REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 4.328.165 domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y actuando en representación de los ciudadanos ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. N° V- 14.250.407, 16.679.071 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder general de Administración y Disposición autenticado por ante la notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, inserto con el Nro. 18, Tomo 18, folio 53 hasta 55 y obrando en representación del ciudadano ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 12.354.079 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder general de Administración y Disposición autenticado por ante la notaría Pública del Vigía, Estado Mérida inserto con el Nro. 57, Tomo 41, folios 173 hasta 175, siendo la primera de las nombradas cónyuge y los ciudadanos ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBETH ALEXIS CHACON LOPEZ hijos del causante ARGENIS JOSE CHACON VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.105.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.028.398 inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 264.145.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.328.165 domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y y actuando en representación de los ciudadanos ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. N° V- 14.250.407, 16.679.071 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder general de Administración y Disposición autenticado por ante la notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, inserto con el Nro. 18, Tomo 18, folio 53 hasta 55 y obrando en representación del ciudadano ROBETH ALEXIS CHACON LOPEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 12.354.079 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder general de Administración y Disposición autenticado por ante la notaría Pública del Vigía, Estado Mérida inserto con el Nro. 57, Tomo 41, folios 173 hasta 175, siendo la primera de las nombradas cónyuge y los ciudadanos ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBETH ALEXIS CHACON LOPEZ hijos del causante ARGENIS JOSE CHACON VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.105, asistida de abogado, expuso lo que a continuación se trascribe: 1) Que el causante ARGENIS JOSE CHACON VERA, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.105 domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y falleció el día 24 de mayo de 2021, según se evidencia de acta de Registro de defunción signada con el N° 501 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida; 2) Que, los ciudadanos ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBETH ALEXIS CHACON LOPEZ y ELIDA BERNISE LÓPEZ DE CHACÓN, los tres primeros nombrados hijos y la última cónyuge del causante ARGENIS JOSE CHACON VERA, son los únicos y universales herederos del causante ARGENIS JOSÉ CHACON VERA.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado en la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida inserto bajo el Numero 18, Tomo 18, Folio 53 hasta 55 de los ciudadanos ROSELYN CHACON LOPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.250.407, y RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.679.071 otorgado a la ciudadana ELIDA BERNISE LÓPEZ DE CHACÓN.
2. Instrumento Poder General de Administración y Disposición autenticado en la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el Número 57, Tomo 41, Folios 173 hasta 175 del ciudadano ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.354.079 otorgado a la ciudadana ELIDA BERNISE LÓPEZ DE CHACÓN.
3. Acta de Defunción perteneciente al causante ARGENIS JOSE CHACON VERA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 501 de fecha 25 de mayo de 2021.3.
4. Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON y el causante ARGENIS JOSE CHACON VERA, emitida por el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el N° 36, año 1974 de fecha 22 de febrero de 1974.
5. Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELYN CHACON LOPEZ, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el N° 141, año 1980.
6. Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 1.499, año 1.984.
8. Acta de nacimiento del ciudadano ROBETH ALEXIS CHACON LOPEZ, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 2.095, año 1974.
Mediante auto de fecha 03 de mayo del año 2022 (f. 20 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y el curso de ley correspondiente a lo solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON, asistida por el profesional del derecho WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se Admitió cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos, para la evacuación de las testificales el Tribunal resolvió por auto separado.
Según escrito enviado al correo electrónico del tribunal de fecha 10 de mayo del año 2022 (fs. 21 y 22) suscrito por la ciudadana ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON, asistida por el abogado WILMER GONZALO BELANIA BRAVO solicito se fijara día y hora para la declaración de los ciudadanos: MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.686.740 y LUIS FELIPE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.636 domiciliados en la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 16 de mayo del año 2022 (f. 24) el Tribunal fijó para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha a las nueve y media (9:30AM) y diez de la mañana (10:00am) para escuchar la declaración de los testigos MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.686.740 y LUIS FELIPE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.636.
II
MOTIVA.
En fecha 18 de mayo del año 2022 (fs. 25 y 26 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos: MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.686.740 y LUIS FELIPE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.636 domiciliados en la ciudad El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.686.740, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado, en los términos siguientes:
LA PRIMERA PREGUNTA.- Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, y si de igual manera conocieron a mi esposo, según se evidencia del Acta Matrimonio. Quien en vida se llamara ARGENIS JOSE CHACON VERA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V- 3.001.105, y con ultimo domicilio en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si los conozco desde hace 42 años porque somos vecinos del mismo sector donde vivimos. SEGUNDA PREGUNTA:- Diga el testigo si es cierto y le consta, que mi mencionado cónyuge, falleció tal como se evidencia en el Acta de Defunción Ad-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 24 de mayo del año 2021. CONTESTO. Si me consta que falleció en esa fecha,24-05-2021 en la ciudad de Mérida, en el Hospital Universitario de Mérida, ya va a tener un año de su fallecimiento TERCERA PREGUNTA:- Diga el testigo si saben y le consta que como consecuencia del fallecimiento de mi nombrado esposo, ARGENIS JOSE CHACON VERA, quedamos como únicos y universales herederos, los ciudadanos: ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ, todos mayores de edad y mi persona, en mi condición de cónyuge sobreviviente y sus hijos respectivamente. CONTESTO: si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos y son: su cónyuge ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON y sus hijos son: ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ. CUARTA PREGUNTA:- Que el testigo manifieste la razón en la que funda sus dichos. CONTESTO. Si la señora Elida me comento para que fuera su testigo ante este Tribunal por cuanto nos conocemos desde hace muchos años.
LUIS FELIPE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.636, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado en los términos siguientes:
LA PRIMERA PREGUNTA.- Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, y si de igual manera conocieron a mi esposo, según se evidencia del Acta Matrimonio. Quien en vida se llamara ARGENIS JOSE CHACON VERA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V- 3.001.105, y con ultimo domicilio en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: si los conozco desde hace 30 años porque somos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA:- Diga el testigo si es cierto y le consta, que mi mencionado cónyuge, falleció tal como se evidencia en el Acta de Defunción Ad-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 24 de mayo del año 2021, CONTESTO: si me consta que falleció el 24/05/2021 en el hospital universitario de Mérida. TERCERA PREGUNTA:- Diga el testigo si saben y le consta que como consecuencia del fallecimiento de mi nombrado esposo, ARGENIS JOSE CHACON VERA, quedamos como únicos y universales herederos, los ciudadanos: ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ, todos mayores de edad y mi persona, en mi condición de cónyuge sobreviviente. CONTESTO: si me consta que su esposa ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON y sus hijos ROSELYN CHACON LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ son sus únicos y universales herederos. CUARTA PREGUNTA:- Que el testigo manifieste la razón en la que funda sus dichos. Porque somos vecinos y por ello, vine a testificar ante este tribunal para colaborarle a la esposa con los trámites que necesita.
Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos MARGARITA MORENO y LUIS FELIPE RANGEL, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a las actas de nacimiento arriba señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, este jurisdiscente analizadas como fueron las deposiciones rendidas por los testigos ciudadanos MARGARITA MORENO y LUIS FELIPE RANGEL e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas: 1) Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el N° 36, año 1974, pertenecientes a la ciudadana ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON y el causante ARGENIS JOSE CHACON VERA. 2) Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELYN CHACON LOPEZ, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el N° 141, año 1980. 3). Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 1.499, año 1.984; 4) Acta de nacimiento del ciudadano ROBETH ALEXIS CHACON LOPEZ, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el N° 2.095, año 1974, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos del Causante ARGENIS JOSE CHACÓN VERA son los ciudadanos ELIDA BERNISE LÓPEZ DE CHACÓN, ROSELYN CHACÓN LOPEZ, RAFAEL ALBERTO CHACÓN LOPEZ y ROBERTH ALEXIS CHACÓN LOPEZ la primera de las nombradas cónyuge y los tres restantes hijos del ya mencionado ARGENIS JOSE CHACÓN VERA.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ARGENIS JOSE CHACON VERA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.001.105 que falleció ab-intestato el día 24 de mayo de 2021, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 501, año 2021, a los ciudadanos: 1) ELIDA BERNISE LOPEZ DE CHACON (cónyuge) venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 4.328.165; 2) ROSELYN CHACON LOPEZ, (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.250.407; 3) RAFAEL ALBERTO CHACON LOPEZ, (hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.679.071 y 4) ROBERTH ALEXIS CHACON LOPEZ, (hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro.12.354.079. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.
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