REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

212º y 163º

SOLICITANTE: DAMARIS GUERRERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.224.955, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ALBERTH JOSE MONCADA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.499.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.883, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAMARIS GUERRERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.224.955, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ALBERTH JOSE MONCADA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.499.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.883, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles, mediante la que solicita se le declare a la ciudadana DAMARIS GUERRERO DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos con el carácter de cónyuge como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE ELIGIO ZAMBRANO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.219.666, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 046 de fecha 03 de FEBRERO de 2022, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 2, y su vuelto de las presentes actas, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, PARO RESPIRATORIO.
En fecha seis (06) de mayo de 2022, fue admitida la presente solicitud y se fijó para el Tercer día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanas MARIA GELTRUDIS MUÑOZ TORRECILLA y MARIA TERESA DUGARTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.221.234 y V.- 11.219.795 respectivamente.
En fecha once (11) de mayo de 2022, siendo las nueve (9:00), se declaró DESIERTO el acto por cuanto la testigo ciudadana MARIA GELTRUDIS MUÑOZ TORRECILLA, no se presento, y siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, rindió declaración la ciudadana MARIA TERESA DUGARTE HERNANDEZ, ut supra identificadas.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana DAMARIS GUERRERO DE ZAMBRANO, asistida por el Abg. ALBERTH JOSE MONCADA PEREZ, identificados en autos, solicitando se fije fecha y hora para escuchar la testigo ciudadana MARIA GELTRUDIS MUÑOZ TORRECILLA, identificada en autos.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, se fijó para el Tercer día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de la ciudadana MARIA GELTRUDIS MUÑOZ TORRECILLA, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, rindió declaración la ciudadana MARIA GELTRUDIS MUÑOZ TORRECILLA, ut supra identificada. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE ELIGIO ZAMBRANO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.219.666, a la ciudadana DAMARIS GUERRERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.224.955, con el carácter de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Remítase la presente decisión, vía correo electrónico a la solicitante.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA. El Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2022.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR