REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
212º y 163º
SOLICITUD N° 4458-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha veintiocho (28) de abril de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.060.645 y V-20.850.823, domiciliadas en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio, YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.705.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.282, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Viaducto local MT-4 y Mt-5, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
De dicha solicitud se desprende que las ciudadanas solicitan se le declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de esposa e hija del causante CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.402, domiciliado en la avenida Fernández Peña, calle Justo Briseño, casa Nº 2, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y falleció AB INTESTATO el día trece (13) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), a causa de Shock Séptico Neumonía Adquirida en la comunidad caso sospechoso Covid-19, según consta en Acta de Defunción Nº 31, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, lo cual corre inserto a los folios del uno al nueve y sus vueltos( fs.01 al 14).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de mayo del año dos mil veintidós (2.022), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: BLANCA MARGARITA CASTRO DE ANGULO, RATZEL AGUSTIN HERNÁNDEZ e ILIANA KARIN MORAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.804.216, V-14.107.618 y V-16.742.235, respectivamente, comerciantes, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folios dieciséis al dieciocho (f.16 al f. 18)

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos BLANCA MARGARITA CASTRO DE ANGULO, RATZEL AGUSTIN HERNÁNDEZ e ILIANA KARIN MORAN BRICEÑO, identificados en autos, quienes realizaron su respectiva declaración. Folios diecinueve y vuelto y veinte (fs. 19 y vto y f.20.)

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por las ciudadanas: GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, asistidas por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, identificados en autos, a través de la cual, solicitan que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del tribunal, ya que no cuentan con los recursos económicos para realizar la misma en medios de mayor circulación. Folio veintiuno (f. 21).

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este tribunal. Folio veintidós y vto. (f.22 y vto)

En fecha once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto la ciudadana secretaria de este Despacho, deja constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio veintitrés (f.23).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.

I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.060.645 y V-20.850.823, domiciliadas en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio, YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.282, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Viaducto local MT-4 y Mt-5, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábi, la cual fue admitida mediante auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2.022), quienes solicitan se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de cónyuge e hija del causante CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.402, domiciliado en la avenida Fernández Peña, calle Justo Briseño, casa Nº 2, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y falleció AB INTESTATO el día trece (13) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), a causa de Shock Séptico Neumonía Adquirida en la comunidad caso sospechoso Covid-19, según consta en Acta de Defunción Nº 31, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, quecorre inserto a los autos, a los folios uno al nueve (fs.01 al 14).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, ya identificadas a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 31, expedida por La Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO (CAUSANTE), la cual obra inserta a los folios tres y cuatro y vts (fs.3 y 4 vts).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.402, domiciliado en Ejido Avenida Fernández Peña casa Nº 2 Frente a la plaza Bolívar Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y falleció AD. INTESTADO el día (13) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), a causa de Shock Séptico Neumonía Adquirida en la comunidad caso sospechoso Covid 19, según consta en Acta de Defunción Nº 31, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO, GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN, GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.024.402, V-4.060.645, y V- 20.850.823, respectivamente, las cuales obran insertas a los folios cinco, ocho y once (f.05, 08, 11) de la presente solicitud.
Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de copias fotostáticas simples de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 76, correspondiente al año 1991, perteneciente a los ciudadanos CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO y GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta al folio seis y siete con sus respectivos vueltos (f.6 y f. 7y vtos).
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma, se demuestra el matrimonio de los ciudadanos CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO y GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.024.402 y V-4.060.645. Se le otorga valor y mérito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno.
CUARTO: Actas de Nacimiento Nº 665, FOLIO 180, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 10 de octubre de 2012, perteneciente a la ciudadana GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, las cual obra inserta a los folios nueve y diez (fs.09 y 10) de la presente solicitud.
Con respecto a dicha prueba, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma, se demuestra que la ciudadana antes nombrada, es hija legítima del ciudadano CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO (CAUSANTE), ya identificado, lo cual quedó sentado expresamente en dicha acta de nacimientos, demostrándose en consecuencia, el vínculo filiatorio que los une.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios diecinueve y su vuelto y folio veinte (f.19 y vto y f. 20) la declaración de los testigos BLANCA MARGARITA CASTRO DE ANGULO, RATZEL AGUSTIN HERNANDEZ e ILIANA KARIN MORAN BRICEÑO, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha 04 de mayo de 2022. Al respecto, quien juzga le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las documentales y testificales promovidas por las solicitantes, GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNÁNDEZ, plenamente identificadas, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, en su condición de cónyuge e hija, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), a las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m), a consecuencia de Shock Séptico Neumonía Adquirida en la comunidad caso sospechoso Covid-19, al verificarse que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal (f. 23), este Juzgador considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, en consecuencia, ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V- 154.060.645 y 20.850.823, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija del causante, CLEVER ANTONIO ROJAS MERCADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.402, y falleció el día trece (13) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), a causa de Shock Séptico Neumonía Adquirida en la comunidad caso sospechoso Covid-19, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, según consta en Acta de Defunción Nº 31, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta (11:30 am.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES. SRIA


Solicitud. Nº 4458.-
YAOS/az






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós. (2.022).-
212° y 163°
Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veinticuatro al veintisiete con sus respectivos vueltos (24 al 27 y vts), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA.

YAOS/az.-
Sol. Nº 4458-