REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
212º y 163º
SOLICITUD N° 4454-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha primero (01) de Abril de 2.022,se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana CRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ,venezolana,mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.658.255, asistidaen este acto por elabogado en ejercicioCARLOS F. VILLEGAS RAMÌREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.523y jurídicamente hábil.
De dicha solicitud se desprende que la mencionadaciudadana pide se le declare junto alos ciudadanos:GENESIS DE LA CRUZ MÀRQUEZ CASTEJÒN, GREY ESTILITA MÁRQUEZ DE GONZALEZ, GABRIELA CHIQUINQUIRA MÀRQUEZ DE DE PONTE Y GERMAN JOSÈ MÀRQUEZ CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NroV-23.391.672; V.-16.560.181;V.-13.243.245, y V.-14.697.890 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causanteGABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN,quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.305,domiciliadoen la Avenida Victoria, Edificio Coro, Piso 5, Apto. 51, Parroquia San Pedro Caracas,quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Bronconeumonía, según consta en Acta de Defunción Nº 3595, Folio Nº 095,correspondiente al año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual corre inserto a los folios del dos al quince( fs.02 al 15).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2.022),procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: ELVIA ELENA NUÑES GONZALEZ y JOSÈ NELSON GARCEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.381.547 y V-.11.957.844, respectivamente, de este domicilio. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ha ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folio diecisiete aldiecinueve. (fs.17 al19).
En fecha ocho (08) de Abrilde dos mil veintidós (2022), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, se hicieron presente por ante este Tribunal la ciudadanaELVIA ELENA NUÑES GONZALEZy JOSÈ NELSON GARCEZ TORO,identificados en auto, quienes realizaron su respectiva declaración. Folioveinte (f. 20 y vto) y su respectivo vuelto.
En fecha ocho (08) de Abril de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio CARLOS F. VILLEGAS RAMÌREZ, asistiendo a la ciudadana: CRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ, ambos identificados en auto, a través de la cual solicita que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del tribunal, ya que no cuenta con los recursos económicos suficientes para realizarla misma en medios de mayor circulación. Folio veintiuno (f. 21).
En fecha doce (12) de Abril de dos mil veintidós (2022),mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este tribunal, Foliosveintidós y veintitrés (fs.22 y 23).
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintidós (2022), mediante auto la ciudadana secretaria, dejó constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio veinticuatro (f.24).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuestopor la ciudadana CRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.658.255, asistida en este acto por elabogado en ejercicio CARLOS F. VILLEGAS RAMÌREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.523 y jurídicamente hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2.022),quien solicita se le declare junto alos ciudadanos:GENESIS DE LA CRUZ MÀRQUEZ CASTEJÒN, GREY ESTILITA MÀRQUEZ DE GONZALEZ, GABRIELA CHIQUINQUIRA MÀRQUEZ DE DEPONTE Y GERMAN JOSÈ MÀRQUEZ CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NroV-23.391.672; V.-16.560.181; V.-13.243.245, y V.-14.697.890 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.305, domiciliadoen la Avenida Victoria, Edificio Coro, Piso 5, Apto. 51, Parroquia San Pedro, Caracas, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Bronconeumonía, según consta en Acta de Defunción Nº 3595, Folio Nº 095, de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, inserto a los folios del dos al quince (fs.02 al 15).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadanaCRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ,ya identificada en los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO:Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3595, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, de fecha 09 de octubre de 2021, correspondiente a elciudadano GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN(CAUSANTE), la cual obra inserta a el folio cinco y vuelto(fs.5 y vt).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN, quien era venezolano,casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.305 y falleció el día ocho (08) de octubre del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Bronconeumonía, según consta en Acta de Defunción Nº 3595, Folio Nº 095, de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas.Se le otorga valor y mérito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno.
SEGUNDO:Copia Simple del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 547, correspondiente al año 1975, perteneciente a los ciudadanosCRUZ MIRIAN CASTEJÒN VELARDEy GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN,emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco,Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual obra inserta alos folios seis,siete y su vuelto, (f.6, 7 y vto).
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma, se demuestra el vínculo conyugal de los ciudadanos CRUZ MIRIAN CASTEJÒN VELARDE y GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.658.255y V-4.325.305.Se le otorga valor y mérito probatorio, por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende, se tiene como fidedigno.
TERCERO:Copias fotostáticassimple de las cédulas de identidad de los ciudadanosCRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ, GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN(CAUSANTE),GENESIS DE LA CRUZ MÀRQUEZ CASTEJÒN, GREY ESTILITA MÀRQUEZ DE GONZALEZ, GABRIELA CHIQUINQUIRA MÀRQUEZ DE DEPONTE Y GERMAN JOSÈ MÀRQUEZ CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.658.255, V-4.325.305,V-23.391.672; V.-16.560.181; V.-13.243.245, Y V.-14.697.890,respectivamente, las cuales obran insertas a los folios ocho, trece y catorce (fs.08, 13 y 14) de la presente solicitud.
Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de copias fotostáticas simples de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos.
CUARTO:Actas de Nacimiento Nº 1014, 584, Nº 7194 y Nº 170, correspondiente a los años mil novecientos noventa y siete, mil novecientos ochenta y dos,mil novecientos setenta y seis y mil novecientos setenta y ocho (1997, 1982, 1976 y 1978), expedidas la primera, la segunda y la cuarta, por la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, y la tercera por el Registro Civil de la ParroquiaChiquinquira, Municipio Maracaibodel Estado Zulia y certificadas en fecha 11 de Marzo del año 2022, 15 de Marzo de 2022, 18 de Marzo de 2022 y 15 de Marzo de 2022, respectivamente, perteneciente a los ciudadanos GENESIS DE LA CRUZ MÀRQUEZ CASTEJÒN, GREY ESTILITA MÀRQUEZ DE GONZALEZ, GABRIELA CHIQUINQUIRA MÀRQUEZ DE DEPONTE Y GERMAN JOSÈ MARQUEZ CASTEJON,en su orden,las cuales obran insertas alos folios nueve, diez, once y doce(fs.9,10, 11 y12vts) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto las mismas, demuestran que los ciudadanos antes nombrados, son hijos legítimos del ciudadano GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN(CAUSANTE), ya identificado, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia el vínculo filiatorio que los une.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a el folioveinte (fs.20 y vto.) con su respectivo vuelto, la declaración de los testigosELVIA ELENA NUÑES GONZALEZ Y JOSÈ NELSON GARCEZ TORO,identificados en autos,quien rindieron su respectiva declaración en fecha 08 de Abril de 2022.Al respecto, quien juzga le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por lasolicitante CRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ, plenamente identificada, mediante las cuales demostrósuficientemente a criterio de este Tribunal, que junto a los ciudadanos GENESIS DE LA CRUZ MÀRQUEZ CASTEJÒN, GREY ESTILITA MÀRQUEZ DE GONZALEZ, GABRIELA CHIQUINQUIRA MÀRQUEZ DE DEPONTE Y GERMAN JOSÈ MÀRQUEZ CASTEJON en su condición de cónyuge e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delcausante GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN, quienfalleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021)a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m), a causa de una Bronconeumonía, según consta en Acta de Defunción Nº 3595, Folio Nº 095, expedida por la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, yal verificarse que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del decujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado, ni oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal, folio veinticuatro. (f 24)., este Juzgador considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por la ciudadana CRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ, en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CRUZ MIRIAN CASTEJÒN DE MÀRQUEZ, GENESIS DE LA CRUZ MÀRQUEZ CASTEJÒN, GREY ESTILITA MÀRQUEZ DE GONZALEZ, GABRIELA CHIQUINQUIRA MÀRQUEZ DE DEPONTE Y GERMAN JOSÈ MARQUEZ CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.658.255, V-23.391.672; V.-16.560.181; V.-13.243.245, y V.-14.697.890 respectivamente, en su condición de cónyuge y hijos del causante GABRIEL ÀNGEL MÀRQUEZ TERÀN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.305,quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021), a causa de una Bronconeumonía, según consta en Acta de Defunción Nº 3595, Folio Nº 095, expedida por la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los nueve(09) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós(2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZPROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES. SRIA
Solicitud. Nº 4454.-
YAOS/ar
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los nueve(09) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós. (2.022).-
212° y 163°
Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veinticinco al veintiocho con sus respectivos vueltos (25 al 28 vts), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y delas copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
YAOS/ar.-
Sol. Nº 4454-
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