TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

211º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-012-2022

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.620, viuda, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 9.394.526 e inscrito bajo el numero Inpreabogado, 35.232

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.620, viuda, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 9.394.526 e inscrito bajo el numero Inpreabogado, 35.232, viuda, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 15 de Marzo de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordeno visto que la solicitud carece de ficha Catastral y Cedula Catastral se insta a la parte a consignar dichos requisitos y por lo cual se le concede un lapso de Treinta (30) días de despacho, para que consigne lo solicitado resolvería sobre lo solicitado, inserta en el (folio 08)
En fecha 04 de Mayo de 2022, se hizo presente la ciudadana: ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 9.394.526 e inscrito bajo el numero Inpreabogado, 35.232, donde confiere poder Apud Acta al Abg. LEANDRO FERNANDEZ ABREU, para que la represente en la presente causa de conformidad al Articulo 152 Y 154 del Código de Procedimiento Civil, inserta en el Folio (09),
En fecha 04 de Mayo de 2.022, asistió el Abogado Apoderado: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 9.394.526, donde consigno los recaudos exigidos por este Tribunal, Solvencia Catastral, Cedula Catastral y Autorización para Protocolizar. el Tribunal e igualmente solicitan al Tribunal se le fije fecha y hora para oir la declaración testifical. Inserta en el (folio 10)
En fecha 04 de Mayo de 2.022, Visto el escrito presentado por el Abogado Apoderado: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 9.394.526, este tribunal en consecuencia con lo solicitado se fija para el dia Lunes 09 de Mayo del 2022 a las 9:00am para oir la declaración testifical, inserta en el (folio 15)
En fecha 09 de Mayo del 2022, se hace presente el Abogado Apoderado: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 9.394.526, y presenta a los ciudadanos: HERMELINDA ABREU, titular de la cédula de Identidad N° V-3.108.742 y ORANGEL DE JESUS AGUILAR RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.805.970, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (16 y 17) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, (folios 01, 02 y 03).
2. Copias de cedulas de la solicitante: ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nr.- V-9.325.620 (folios 04). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de Carta de Residencia de la Ciudadana ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nr.- V-9.325.620, otorgado por el Consejo Comunal “El Latino” Municipio Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia Estado Merida. (folio 05)

4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 28 de Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 11). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Cedula Catastral de fecha 26 de Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 12). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha 04-05-2022 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 13). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Testimoniales de los ciudadanos: HERMELINDA ABREU, titular de la cédula de Identidad N° V-3.108.742 y ORANGEL DE JESUS AGUILAR RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-5.805.970, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por el conocimiento que de mí, dicen tener, saben y les consta que detento en mi condición y poseedora y ocupante del terreno antes dicho Ubicados en Nueva Bolivia, Sector el Latino, Prolongación de la Calle principal, N° M-01 Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y de igual manera Si sabe y le consta que he fomentado a mis propias expensas y dinero de mi exclusivo peculio unas mejoras y bienhechurías (folios 16 y 17).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ALIX TERESA MILANEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.620, viuda, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un lote de terreno, y unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: un inmueble constituido por un edificio constante de dos plantas con las características siguientes: PLANTA BAJA: esta conformada por una casa para habitación familiar cuyas fundaciones son de concreto armado, estructura metalica pesada, las instalaciones eléctricas se encuentran empotradas, los pisos recubierto en parte con granito y baldosas y en parte con baldosas y porcelanato, la puertas son de madera, las ventanas de madera y vidrio, consta de dos (02) dormitorio con su respectiva salas de baño con lavamanos, ducha e inodoro, una sala cocina-comedor, con mesón de granito y un tanque de almacenamiento de agua potable, con un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECIOCHOMETROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO ( 418,18 Mts2). PLANTA ALTA: conformada por tres (03) apartamento tipo estudio, fabricado con estructura metálica pesada, revestido con madera machihembrada, piso de cemento con baldosas de cerámica y en parte porcelanato, ventanas con madera y vidrio, puertas de amderacon sus respectivas protecciones metálicas cuyas características son: APARTAMENTO N° 01: está distribuido así; dos habitaciones con sus respectivas salas de baño, una sala recibo-comedor un área destinada para cocina y los mesones son de concreto armado, revestido con cerámica los gaveteros y las puertas son de madera, un área destinada para lavandería. APARTAMENTO N° 02,03: cada uno, ha sido distribuido así: una habitación con su respectiva sala de baño, una sala recibo comedor y un área destinada para la cocina, área externa destinada para estacionamiento, corredor y jardineras realizadas con baldosas y ladrillos, la electrificación de todo el inmueble consta una comedida principal de un tablero de 12 tacos de 40 watt cada uno, instalaciones para agua blanca y negras con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE (207,97MTS2) según plano que acompaña a la presente estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia; Sector El Latino, Prolongación de la Calle Principal, N°M-01, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON QUINCE METROS CUADRADOS(514,15MTS2). Siendo sus lineros los siguientes: NORTE: con Cira Rincón, SUR: Mejoras de Jaime Yarameni, ESTE: Colinda con reserva del Rio Torondoy, y por el OESTE: Con la Prolongación de la Calle El Latino. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular,
Abg. Maryelyn Vielma.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-012-2022