TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

211º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-025-2022.

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: RAFAEL RAMON RIVERA VILLAREAL, venezolano, mayor de Edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.909.947, de ocupación Comerciante, tlf 0424-5296987, correo: rafael ramonrivera@gmail.com, domiciliado en el Sector Valle hermosa, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMON RIVERA VILLAREAL, venezolano, mayor de Edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.909.947, de ocupación Comerciante, tlf 0424-5296987, correo: rafael ramonrivera@gmail.com, domiciliado en el Sector Valle hermosa, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.

Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 06 de Mayo de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oir la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 01:00 pm, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.

En fecha 10 de Mayo del 2022, se hace presente el ciudadano: RAFAEL RAMON RIVERA VILLAREAL, asistido por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: ALEIDYS ORIANA RINCON ALBARRAN, titular de la cédula de Identidad N° V-26.760.145 y FELIPE JOSE RAMOS GALETH, titular de la cédula de Identidad N° V-9.397.941, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (10 Y 11) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: RAFAEL RAMON RIVERA VILLAREAL, (folios 01 y 02).
2. Copias de cedulas del solicitante: RAFAEL RAMON RIVERA VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nr. V- 10.909.947 (folios 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 03 de Mayo de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastralde fecha 29 de Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha 29 Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.


6. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha 03-05-2022 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Testimoniales de los ciudadanos: ALEIDYS ORIANA RINCON ALBARRAN, titular de la cédula de Identidad N° V-26.760.145 y FELIPE JOSE RAMOS GALETH, titular de la cédula de Identidad N° V-9.397.941, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por ese conocimiento que de mí, dicen tener, saben y les consta que detento en mi condición y poseedor y ocupante de una casa para habitación familiar, ubicada en Nueva Bolivia, en el Sector San isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de igual manera sabe y le consta que he fomentado desde hace ocho años dicha casa para habitación familiar (folios10 y 11). Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: : RAFAEL RAMON RIVERA VILLAREAL, venezolano, mayor de Edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.909.947, de ocupación Comerciante, tlf 0424-5296987, correo: rafaelramonrivera@gmail.com, domiciliado en el Sector Valle hermosa, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre unas mejoras y bienhechurías, consistente pastos artificiales, asi como también una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un comedor, una (01) cocina, tres (03) cuarto, dos (02) baño con todo sus accesorios, techo de acerolit, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250MTS2); y un área de construcción de: SETENTA METROS CUADRADOS (70Mts2), ubicada en la calle Libertador Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Deibis Combita; SUR: con mejoras de Adenago Solarte; ESTE: con Calle Libertador; OESTE: con mejoras de Mariela Rosales, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp- S-025-2022

En fecha, 18-05-22 se devuelven las presentes actuaciones



La Secretaria Titular,