JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Seis (06) de Mayo del Dos Mil Veintidós.
211º y 162º

SOLICITANTE: OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.469.627, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE y APODERADA: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- S023-2022.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Abogada: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357 y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del Ciudadano: OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.469.627, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; mediante la cual solicita se le DECLARE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: OMAR DEL VALLE FERRER CAMPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.755.628, su domicilio estuvo en el Sector Manuel Arguello, Casa s/n, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero , del Estado Bolivariano de Mérida.


Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 29 de Abril de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Oír la declaración testifical para el Segundo (2do) día de despacho a partir de las 10:00am de los ciudadanos: BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, LUIS JOSE NAVAS ANDRADE Y LUZ MARIA ALVAREZ BASTIDAS. Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Poder de Representación que le otorga OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR a la Abg. SOFIA SANTIAGO OSORIO por ante la Notaria Publica de Caja Seca, de Fecha Nueve (09) de Noviembre de 2021, inserto bajo el N°50, Tomo 14 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. Folios( 03 y 04 )
2. Copia Simple del Registro de defunción de fecha 25 de Octubre del 2018, emanado del Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Donde consta que en Acta Nº 44 falleció OMAR DEL VALLE FERRER CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.755.628, (Folio 05)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, donde se evidencia que el ciudadano: OMAR DEL VALLE FERRER CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.755.628, es el padre de OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR. (folio 06)
4. Copia Simple de cedula de Identidad No.- V-5.755.628, perteneciente OMAR DEL VALLE FERRER CAMPO Folio (07)
5. Copia Simple de cedula de Identidad No. V-30.469.627, perteneciente OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR Folio (08)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el ciudadano: OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, en su condición de Hijo causante: OMAR DEL VALLE FERRER CAMPO, tal como se evidencia del acta de defunción y del acta de Nacimiento. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera y Cuarta, de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “Si puede dar fe de que el Pre-nombrado causante OMAR DEL VALLE FERRER CAMPOS, dejo un (01) hijo: OMAR DEL VALLE FERRER ALGUILAR; Así como también Si le consta que él, es el único Heredero del prenombrado De Cujus OMAR DEL VALLE FERRER CAMPOS.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus OMAR DEL VALLE FERRER CAMPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.755.628, al ciudadano: OMAR DEL VALLE FERRER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.469.627, en sus condiciones de hijo. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.




Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno.
Secretaria Titular
Abg. Maryelyn Vielma


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.