TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-Timotes; Diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º

Vista, las actas suscritas por separado en fechas 25 y 26 de Mayo del presente año, por los ciudadano PEDRO MONTILLA QUINTERO y DINAIRA COROMOTO GONZALEZ JEREZ venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor y la segunda de profesión Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.403.670 y V- 18.458.290respectivamente domiciliados él en el sector Mesa Cerrada cerca de la Capilla la Milagrosa casa s/n, y ella en la avenida O`leary, casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles,quienes acordaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad amitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonosa favor de su hija en la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80,oo) mensuales a partir de la presente fecha o su equivalente en Bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, los cuales depositara en razón de CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($40,oo) quincenales, que depositara en la cuenta en la cuenta Nº 0108-0109-500100058394 del Banco BBVA PROVINCIAL, aperturada a nombre de la ciudadana DINAIRA COROMOTO GONZALEZ JEREZ, en su condición de madre de la niña. Igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido y gastos escolares que requiera nuestra hija al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, tal como señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2022, que este Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 321 del Codigo de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES