REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8320

S O LI C I T A N T E: MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 25 de Abril de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.649.018, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo del causante y asistido por la ciudadana abogada Laura Haydee Nava Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.884, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.192, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a él y a sus hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO , fallecido en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 3.481.021 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, progenitor de los ciudadanos MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, NELSON ALEXANDER GUERRERO LOPEZ Y EDGAR ALEXANDER GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.649.018, 13.229.086 Y 10.718.126, de este domicilio y hábil, respectivamente. Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25 de Abril de 2.022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ya identificado, que él y sus hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 09 de Marzo de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 125, expedida por el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO, emitida por el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes Nº 125.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, emitida por la Unidad del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 130, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.977.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON ALEXANDER GUERRERO LOPEZ, emitida por la Unidad del Registro Civil del Departamento Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Federal (Caracas), inserta bajo el Nº 324, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.975.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER GUERRERO LOPEZ, emitida por la Unidad del Registro Civil del Departamento Libertador, Parroquia San Juan, Distrito Federal (Caracas), inserta bajo el Nº 455, folio 228, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.972.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: EMELINA MENDEZ y GABRIELA CAROLINA ANGULO MENDEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 3.481.021 y hábil, quien falleció ab-intestato el en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 09 de Marzo de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 125, expedida por el Registro Civil Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a los ciudadanos MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, NELSON ALEXANDER GUERRERO LOPEZ Y EDGAR ALEXANDER GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 13.649.018, 13.229.086 Y 10.718.126. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIATEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

JIMS.-