REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 9629
DEMANDANTE: KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE.
DEMANDADO: JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LAS SENTENCIAS NS° 446/2.014 Y 693-2.015 CON CARÁCTER VINCULANTE EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.421.423, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.353.463, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 201.697, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el divorcio 185 en concordancia con las sentencias ns° 446/2.014 y 693-2.015 con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Por auto de fecha 23 de noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE, ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 07 de diciembre de 2021 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 07 de marzo de 2022 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ.
El día 14 de Marzo de 2022, día y hora en que debía presentarse el ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ, se declaró desierto por cuanto el mencionado ciudadano no se presentó a reconocer o no los hechos relacionados con la solicitud de divorcio introducida por la ciudadana KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE.
El 18 de Abril de 2022 el Tribunal apertura una articulación probatoria de ocho días de despacho siguientes al de hoy, a tenor de lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE y JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 93, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2012.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 1 año debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional NS° 446/2.014 Y 693-2.015 con carácter vinculante, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos KARLIANA COROMOTO GARCIA MONSALVE Y JOSE GABRIEL BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 19.421.423 y V- 18.055.202, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Nros ° 446/2.014 Y 693-2.015 con carácter vinculante, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 93, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2012.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no se procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no obtuvieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del estado Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
Jims.-
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