REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
211º y 163º
EXP. Nº 8.329
CAPÍTULO I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Aura Marina Vera de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.851.627, de este domicilio y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales:Antonio José D` Jesús Maldonado y Floralba Obando Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nsº2.450.914 y 6.534.682, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns 1.757 y 65.927, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal:Avenida 5 Zerpa, entre calles 23 y 24, edificio Imperio, primer piso, Oficina “B”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Demandado:Empresa Comercial “Don Clemente C.A” en la persona de Marco Tulio Gil Medina, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.654 de este domicilio y civilmente hábil.
Domicilio Procesal:Avenida Cardenal Quintero, Casa Nº 1-5, al lado del Centro Comercial Viaducto.-
Motivo:Desalojo de Local.-
CAPÍTULO II
INICIO
En fecha 10 de Octubre de 2019 (f. 38), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar presentado por la ciudadana Aura Marina Vera de Molina, asistida por losAbogados Antonio D` Jesús Maldonado y Floralba Obando Urbina, a través del cual demanda a Empresa Comercial Don Clemente C.A., en la persona de Marco Tulio Gil Medina, por Desalojo de Local.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2019 (f. 39), se le dio entrada y curso de Ley, y por auto separado se decidirá sobre su admisión o no.
Por auto de fecha 17 de Octubre se admitió la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso de VEINTE (20) DÍAS DE
DESPACHO, siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Obra al folio 42, Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Aura Marina Vera de Molina, a los abogados Antonio D` Jesús Maldonado y Floralba Obando Urbina.
Obra al folio 43, diligencia suscrita por la abogada Floralba Obando, y deja constancia de la consignación de los fotostatos para cumplir con la citación de la parte demandada.
Obra al folio 44, diligencia suscrita por el ciudadano Marco Tulio Gil Medina, en su carácter de Gerente General y único propietario de la empresa Mercantil Don Clemente C.A., asistido por el abogado Rafael Chacón, y solicitó copia certificada de la totalidad del expediente.
Obra al folio 45, actuación del Tribunal acordando las copias solicitadas.
Obra al folio 46, diligenció el ciudadano Marco Tulio Gil Medina, asistido por la abogada Carlaura Molero, y da por recibida las copias certificadas.
Obra al folio 47, diligencia suscrita por el ciudadano Marco Tulio Gil Medina, asistido por el abogado Rafael Chacón y solicitó un computo por secretaría de los días de despacho trascurridos desde el día 23 de Octubre hasta el 1º de noviembre de 2019.
Obra al folio 48, actuación del Tribunal ordenando realizar el cómputo por secretaría, dejando constancia que transcurrieron 07 días de despacho.
Obra al folio 49, diligencia suscrita por el ciudadano Marco Tulio Gil Medina, asistido por el abogado Rafael Chacón y solicitó copias certificada del folio 48 del libro de préstamo de expedientes llevados por este Tribunal.
Obra al folio 50, actuación del Tribunal y acuerda expedir copia certificad solicitada.
Obra al folio 51, diligencia suscrita por el ciudadano Marco Tulio Gil Medina, asistido por la abogada Carlaura Molero, y da por recibida las copias solicitadas.
Obra al folio 52 diligencia suscrita por el ciudadano Marco Tulio Gil Medina en su carácter de Gerente General y único propietario de la Empresa Mercantil Don Clemente C.A., asistido por el abogado Rafael Chacón y consigna 14 folios contentivos de Impugnación de documental, defensas previas, defensas de fondo sobre la inadmisión de la demanda, contestación de la demanda y promoción de pruebas, contestación de demanda.
Obra al folio 211, escrito de ratificación de todas y cada una de sus partes del escrito consignado en fecha 25 de noviembre de 2019.
Obra al folio 223, Escrito de subsanación de las cuestiones previas consignado por la ciudadana Aura Marina Vera Viuda de Molina, a través de sus apoderados judiciales Antonio D` Jesús Maldonado y Floralba Obando.
Obra al folio 230 diligencia suscrita por el abogado Antonio D` Jesús Maldonado, ratificando en todas y cada una de sus partes todos los documentos públicos que rielan en el escrito de contestación a las cuestiones previas.
Obra al folio 231, actuación del Tribunal, admitiendo las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Obra al folio 232 al folio 241, Sentencia interlocutoria declarada sin lugar el punto previo relativo a la impugnación y documental… con lugar la cuestión previa opuesta…continuación del proceso… no hay condenatoria en costas…
Obra al folio 242 diligenció suscrita por el abogado Antonio D` Jesús Maldonado y apela de la decisión dictada.
Obra al folio 243 diligencia consignada por el abogado Antonio D` Jesús Maldonado donde hace oposición tanto en los hechos como en el derecho referidos a la apelación.
Obra al folio 244, diligencia consignada por el abogado Antonio D` Jesús Maldonado consignando copia de jurisprudencia.
Obra al folio 246, actuación del Tribunal con la respectiva corrección de foliatura, igualmente se declara firme la sentencia dictada de fecha 21-01-2020.
Obra al folio 247, sentencia interlocutoria dictada donde se declara inadmisible el recurso de apelación… no hay pronunciamiento sobre las costa.
Obra al folio 254, apertura de la segunda pieza por cuanto se encuentra muy voluminoso.
Obra al folio 256 II pieza, apelación de la decisión dictada que riela a los folios 249 y 253.
Obra al folio 257, decisión dictada por este Tribunal donde declara: Improcedente el recurso de apelación… extinguido el proceso… no hace pronunciamiento sobre las costas…
Obra al folio 262 diligencia suscrita por el abogado Antonio D` Jesús Maldonado donde apela de la decisión dictada.
Obra al folio 264 diligencia suscrita por la abogada Floralba Obando, consigna copia de jurisprudencia vinculante a los fines de que surta efectos legales.
Obra al folio 268 actuaciones del Tribunal, computo realizado por secretaria los fines de oír apelación. Igualmente se admite la referida apelación en ambos efectos y se remite el expediente al Tribunal Superior distribuidor a los fines de que resuelva lo procedente en derecho. En la misma fecha se remitió bajo el Nro. 58.
Obra al folio 317, actuaciones del Tribunal se da por recibido el expediente, se cancela su asiento de salida.
Obra al folio 318, actuación del Tribunal dando continuación a la presente causa dentro de tres días de despacho siguientes.
Obra al folio 319, actuación del Tribunal se fija para el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 la realización de la audiencia preliminar.
Obra al folio 320, diligencia suscrita por la abogada Floralba Obando, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna en copia simple Sentencia emanada del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial para que sea agregado al expediente.
Obra al folio 365, diligencia suscrita por la abogada Carlaura Molero, donde consigna copia certificada del poder especial otorgado por Marco Tulio Gil Medina, en su carácter de Gerente General de la empresa Mercantil Comercial Don Clemente.
Obra al folio 372, se presentaron las partes a los fines de celebrar la audiencia preliminar y en vista de una posible transacción se acuerda suspender la presente audiencia y se fina nuevamente para el lunes 29 de noviembre a las 10:00am.
Obra al folio 373, diligencia suscrita por la abogada Carlaura Molero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna exámenes médicos del ciudadano Marco Gil, solicita al Tribunal diferir la audiencia.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2019 (f.), se presentaron ambas partes para dar inicio a la audiencia preliminar, la cual acordaron la continuación de la misma.
Obra al folio 375, actuación del Tribunal fijando nuevamente la audiencia para el día 15 de diciembre de 2021.
Obra al folio 376, diligencia suscrita por los abogados Antonio D` Jesús Maldonado y Floralba Obando solicitando a este Tribunal exhortar a la parte demandada a consignar el resultado de los exámenes médicos.
Obra al folio 377, presentes las partes se celebran la audiencia preliminar y en vista de no llegar a ningún acuerdo se da continuación al juicio conforme a derecho.
A los folios 378 – 387, obra sentencia de fijación de hechos y límites de la controversia, de fecha 20 de enero de 2.022.-
A los folios 388 - 391, obra diligencias suscrita por los abogados de la parte actora y la parte demandada, solicitando al tribunal suspender por un lapso de 10 días de despacho el presente juicio, a los fines de plantear un posible convenimiento.-
A los folios 392 y 393, el tribunal realiza un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 17-02-2022 al 15-03-2022.
Al folio 394 y 395, obra diligencia suscrita por los abogados de la parte actora y parte demandad consignando escritos de promoción de pruebas.-
En el folio 396, obra auto donde el tribunal ordena abrir una tercera pieza.-
Al folio 397, auto de apertura de la tercera pieza.-
A los folios 398 al 407, obra auto donde el tribunal admite y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.-
Al folio 408, riela diligencia suscrita por la abogada de la parte demandada consignando escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante.-
A los folios 409 - 412, obra auto donde el tribunal ordena agregar el escrito de oposición a la admisión de las pruebas.-
Riela al folio 413, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada apelando formalmente la decisión de auto de fecha 17 de marzo de 2.022.-
Obra al folio 414, auto dictado por el tribunal negando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de fecha 21/03/2022.-
A los folios 415 al 431, riela auto donde el tribunal hace agregue de escrito consignado por la parte demandante constante de 3 folios útiles y 12 anexos.-
Obra al folio 432, auto fijando para el trigésimo día de despacho audiencia de juicio en la presente causa.-
CAPITULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad que ha de tener y poner en práctica toda y cada una de la actuaciones del operador de justicia, considera este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones de este expediente, se observa que obra al folio 399 y su vuelto el escrito de pruebas consignado por parte actora, cuyo contenido se colige que en el numeral SEGUNDO del citado escrito de pruebas, la parte actora promovió la PRUEBA DE EXHIBICIO DE DOCUMENTOS, igualmente consta en autos que este tribunal admitió oportunamente las pruebas promovidas por las partes, conforme al auto de sustanciación de fecha 17 de marzo de 2022 ( folio 398 ); ahora bien del contenido del citado auto se colige que se incurrió en la omisión de fijar la fecha y hora para que tuviera lugar la evacuación de la citada prueba de exhibición de documento, en tal sentido se permite este jurisdicente resaltar el contenido de los artículos 14, 202, 206, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Como corolario de lo antes expuestos y normas adjetivas antes indicadas, es evidente que este Tribunal no cumplió a cabalidad incumplió con lo establecido en dichas normas, dado que al omitir fijar la aludida fecha, vicia de nulidad el contenido del referido auto de sustanciación y específicamente del lapso de evacuación de pruebas, lo cual hacen nulas la actuación citada y las subsiguientes de el emanan, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en habida cuenta que la evacuación de la referida prueba es y debe ser esencial para la validez de la misma y no cercenarle el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso y dado que el mismo adolece del cumplimiento en el sentido estricto de los principios constitucionales del accedo a la justicia, el debido proceso, la conducción judicial y la tutela judicial efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, este jurisdicente en aras de subsanar la citada omisión por estar inmerso en vicio de nulidad, procede a declarar la nulidad de dicho auto y demás actuaciones subsiguientes, dejándose sin efectos legal alguno y ordena reponer la causa al estado de de admitir nuevamente las pruebas promovidas por las partes, por no ser contrarias a derecho las mismas, salvo su apreciación en la definitiva y ordenar su ejecución, fijar fecha y hora para que tenga lugar la evacuación de la referida prueba exhibición de documento, lo cual formara parte del contenido de esta providencia y en consecuencia se declara nulos de toda nulidad, el auto de sustanciación de fecha 17 de marzo de 2022, folio 398 y consecuencialmente los autos de fecha 23 de marzo y 27 de abril de 2022, los cuales obran agregados a los folios 398, 414 y 432, respectivamente, dado que son consecuencias del mismo que las actuaciones y procesales, se declarara nulo los autos en referencia, quedando incólume las demás actuaciones, por no estar viciadas las mismas, con la advertencia expresa que una vez evacuada la mencionada prueba,
conforme el contenido de la decisión que hoy este juzgador profiere, este tribunal mediante auto dictado al efecto fijara nuevamente la fecha de la realización de la audiencia oral y pública establecida en el artículo 869 del código de procedimiento civil, tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención y lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil para dar cumplimiento al 2do aparte del artículos 868, ejusden y por ser las mismas de orden público de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Nulo de toda nulidad, los autos de sustanciación dictados por este tribunal el 17 y 23 de Marzo y 27 de Abril de 2022, que obran agregados a los folios 398, 414 y 432, respectivamente, relacionados con la omisión advertida, al no fijar la fecha de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documento,promovida por la parte actora y oportunamente admitida por este tribunal,quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.Así se decide.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por las partes actora y demandada, por no ser contrarias a derecho, ni al orden público, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su ejecución. Igualmente se acuerda fijar la fecha de evacuación de la prueba de Exhibición de documentos del numeral Segundo del escrito de pruebas, promovida por la parte actora, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a que conste en autos las boleta de notificaciones de las partes, que al efecto se libran en esta misma fecha y Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes mediante boletas y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodríguez
JAM/ENR/Vgar