REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
211º y 163º
EXP. Nº 7.785
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Julio Cesar Gonzalez Gonzalez , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.474.103, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderadas Judiciales: Rosibell del Valle Paredes Peña y Tibiali Yubisay Barrios Varela, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nº 11.955.684 y 14.267.743 en su orden, inscritas con los Inpreabogado bajo los Nº 83.682 y 105.658 respectivamente , mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Final de la avenida 4, (Bolivar), sector Glorias Patrias, edificio El Carrizal, piso 3, oficina numero 08, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandado: Miguel Leopoldo Linares Maza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.975.842 , mayor de edad y civilmente hábil.
Defensora Publica: Abg. Andreina Puentes Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.034, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 103.369 y juridicamente habil.-
Domicilio procesal: Avenida Las Americas Edificio Girasol de Las Residencias El Viaducto apto 7-4, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Merida.-
Motivo: Desalojo.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
Se inició la presente acción por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscrición Judicial, según auto del Tribunal distribuidor de fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Folio 04.
En fecha 16/03/2015, se le dio entrada, se admitió la presente demanda y se ordena la citacion de la parte demandada ciudadano Miguel Leopoldo Linares Maza, para que comparezca por ante este juzgado para la celebracion de la Audiencia de Mediacion, al quinto dia de despacho siguiente a que conste en autos la citacion.- En la misma fecha se libraron los recaudos de citacion. Folio 86 y 87.
Al folio 91, riela Poder Apud Acta conferido a las abogadas Rosibell Del Valle Paredes Peña y Tibiali Yubisay Barrios Varela del ciudadano Julio Cesar Gonzalez Gonzalez.
A los folios 92 al 105, riela todas las actuaciones para la realizacion de la respectiva citacion del demandado, ciudadano Miguel Leopoldo Linares Maza.-
Obra al folio 106, diligencia suscrita por la parte actora solicitando nombrar defensor judicial con quien se entendera la citacion.-
A los folios 107 y 108, riela autos, oficios y diligencias odenando la designacion de defensor judicial conforme a lo solicitado en fecha 06-11-2015.-
Al folio 110, riela la aceptacion a la designacion como defensora judicial abogada Andreina Puentes Angulo de la parte demandada.-
Al auto 111, obra auto donde el tribunal ordena la contestacion de la demanda en el lapso establecido en el articulo 107 de la Ley para la Regulacion y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
A los folios 112 al 114, riela escrito de la contestacion de la demanda.-
Obra a los folios 115 al 118, riela auto fijando limites de la controversia de la presente causa.-
Al folio 119, el tribunal por medio de auto fija el lapso probatorio en la presente causa.-
En los folios 120 al 151, riela el escrito de promocion de pruebas de la parte demandada con sus respectivos anexos.-
Al folio 152 y 153, riela auto donde el tribunal admite cuanto a lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandada y ordenasu evacuacion,
A los folios 154 al 157, obra diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Rosibell del Valle Paredes Peña, apoderada judicial de la parte actora, consignando copia simple de la sentencia de divorcio y el auto donde la declara firme, para que sean agregadas.-
A los folios 158 al 160, obra acta de la inspeccion judicial realizada por este en fecha 07 de marzo de 2016 de la presente causa.-
Al folio 161, riela auto fijando audiencia de juicio para el quinto dia de despacho siguiente.-
A los folios 163 al 166, obra la audiencia de juicio acordada por este tribunal de fecha 20-04-2016 y acto seguido se ordeno la evacuacion de los testigos de la presente causa.-
A los folios 167 al 170, se fija una sintesis precisa y breve de los limites de lacontroversia y motivos de hecho y derecho de la presente causa.-
Obra a los folios 171 al 186, sentencia definitiva declarando con lugar la demanda intentada por el ciudadano Julio Cesar Gonzalez Gonzalez.-
Al folio 187, riela escrito suscrito por la defensora judicial abogada Andreina Puentes donde Apela la decision de la sentencia emitida el dia 26 de abril de 2016 por este tribunal.-
A los folios 188 al 190, obra auto ordenando relizar un computo de los dias de despachos transcurridos desde el 26-04-2016 al 16-05-2016, asimismo riela auto donde se deja contancia que la apelacion fue interpuesta en tiempo util, en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del transito de la circunscripcion Judicial del estado Merida.- Oficio Nº 168.
A los folios 191 al 224, obra actuaciones mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del transito de la circunscripcion Judicial del estado Merida, resolvio la apelacion interpuesta por la abogada Andreina Puentes Defensora Judicial de la parte demandada, dictando sentencia donde se declaro sin lugar el recurso de apelacion y asimismo declaracon lugar lademanda y ordena remitir al Juzgado de la causa.- Se le dio salida y se oficio bajo el Nº 0522-2016.
A los folios 230 al 238, riela decisión donde este tribunal declara procedente la solicitud hecha por la abogada Tibiali Barrios Varela parte actora, relacionada el estableciento del lapso voluntario para co la ejecucion de la sentencia- Se le ordeno la notificion a las partes.-
A los folios 239 y 240 riela auto ordenando agregar el oficio proveniente del SUNAVI, para que surtan los efectos legales consiguientes.-
A los folios 241 al 248, riela diligencias y autos dictados por el tribunal para la solicitud que se efectue el cumplimiento voluntario de la presente causa.-
A los folios 149 al 152, riela auto dictado por el tribunal donde el ciudadano Abogado j Jesus Alberto Monsalve en su carácter de Juez Provisorio se aboca a la presente causa, se le notifico a las partes.-
A los folios 153, se recibe escrito por la parte actora solicitando movimiento migratorio de la parte demandada.-
A los folios 154 al 165, obra actuaciones del tribunal para la solicitud de informacion de los movimientos migratorios del ciudadano Miguel Leopoldo Linares Maza.-
Al folio 167. Obra escrito consignado por la parte actora solicitando conforme con el ultimo aparte del articulo 14 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la desocupacion Arbitraria de viviendas, se notifique al demandado de la ejecucucion material.
A los folio 168 al 172, obra los autos, las diligencias y las respectivas boletas para la notificacion del demandado.-
Obra al folio 173, escrito de la parte actora solicitando que se fije dia y hora para la ejecucion de la sentencia.-
En el folio 174, riela auto ordenando oficiar al Director de la Coordinacion Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.- Se oficio con Nº 62-2020, folio 175.
A los folios 176-179, obra auto y las respectivas boletas de notificacion donde este tribunal considera necesario convocar a una audiencia especial conciliatoria, para el quinto dia de despacho siguiente que conte en autos la ultima boleta de notificacion, a partir de las 10:00am y se libraron lasrespectivas boletas de notificacion, lascuales obran en autos.
A los folios 180 al 182, obra audiencia especial conciliatoria de fecha 31 de mayo de 2.022.-
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 31 de Mayo de 2022 (f. 180 al 182) presente por ante el este Tribunal el ciudadano Julio Cesar Gonzalez Gonzalez, asistido por la abogada Tibiali Yubisay Barrios Varela parte actora, igualmente se encuentra el ciudadano Linares Maza Miguel Leopoldo, asistido por el abogado Leonel Jose Altuve Lobo parte demandada, suficientemente identificados en el contenido de la Audiencia especial conciliatoria celebrada, que entre cosas expusieron:
Omisis……. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada a través del abogado Leonel Altuve, antes identificados y concedido como fue expuso: “Agradeciendo la oportunidad fijada por el Tribunal se procede en este acto a realizar ofrecimiento a la parte demandante consistente en lo siguientes términos: se solicita de forma respetuosa y formalmente a la parte demandante conceda un plazo de 90 días continuos contados a partir del día de mañana 1º de junio de 2022, hasta el día 1º de Septiembre de 2022, para realizar la entrega del inmueble; proponiendo también en esta oportunidad la posibilidad de comprar el inmueble objeto de esta causa en el lapso solicitado. Ofreciendo como compensación por el uso del inmueble la cantidad de 150$, ciento cincuenta dólares americanos mensuales al cambio fijado para la tasa oficial a la fecha del pago o su equivalente en bolívares; comprometiéndose la parte demandada a la cancelación de los gastos generados por condominio mensuales y demás servicios públicos durante el lapso ya mencionado. De no llegar a concretarse la negociación de compra venta del inmueble ofertada en este acto, el demandado se compromete a entregar el inmueble a la finalización del término establecido libre de personas, animales y cosas, en el mismo estado que lo recibió”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderada judicial abogada Tibiali Barrios ya identificada y concedido como fue expuso: “ En nombre de mi mandante se procede a dar contestación a las propuestas indicadas por el demandado en los siguientes términos: PRIMERO se acepta otorgarle al demandado en este estado de ejecución voluntaria de la Sentencia el plazo por él solicitado de 90 días continuos contados a partir del día 1º de junio de 2022, de igual manera en su nombre se acepta el pago compensatorio mensual ofrecido por el lapso de entrega acordado por la referida cantidad propuesta de 150$ americanos o su equivalente en Bolívares de conformidad con la resolución emitida por el banco Central de Venezuela que establece el principio de la libre convertibilidad de la moneda, solicitándole al demandado que de preferencia se efectúe el pago en efectivo dejándose copia fotostática de los billetes suscrita por ambas partes en señal de conformidad y comprometiéndose mi mandante a otorgarle respectivo recibo; de igual manera a fin de cumplir lo establecido en la Ley se indica que en caso de no poderse dar el pago en divisa extranjera la cuenta a la cual deberá efectuarse el pago es la siguiente: cuenta corriente Nro. 0105-0065-61-1065357583, de la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Julio Cesar González. SEGUNDO: en relación a la solicitud del demandado de comprar el inmueble objeto del litigio en nombre de mi mandante se oferta el referido inmueble en venta en la cantidad de 20.000$ (Veinte mil dólares americanos) la referida oferta está condicionada de la siguiente manera. A) Dicha oferta tiene una vigencia de 90 días continuos contados a partir del 1º de junio de 2022, por tanto en caso de no aceptación o concreción de la venta en los términos de tiempo y precio establecidos dicha oferta queda automáticamente revocada. B) El precio establecido de la venta se reputa como de contado, estableciéndose en el momento de la aceptación o no los medios de pago para que se perfeccione la venta. TERCERO: El presente acuerdo en nombre de mi mandante se acepta únicamente como un acto de autocomposición (transacción) en fase de ejecución
voluntaria de la sentencia sin que este acuerdo produzca novación de las obligaciones establecidas en la Sentencia definitivamente dictadas por este Tribunal, en consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal LA HOMOLOGACION del presente acuerdo y se le dé autoridad de cosas juzgada entre las partes y así mismo declare que el incumplimiento por parte del demandado en el plazo de la entrega se declare la ejecución inmediata de la Sentencia. Acto seguido con el derecho de palabra que le fue concedido a la parte demandada a través del abogado Leonel Altuve ya identificado expuso: “oída la respuesta de la parte demandante a través de su apoderada judicial en lo que respecta al precio del inmueble se acepta esta cantidad y se compromete mi asistido a dar cumplimiento a los términos expresados comprometiéndose también en este acto en caso de proceder a la compra del inmueble a asumir las obligaciones inherentes al vendedor las cuales por naturaleza de esta transacción le beneficia todo con el fin de lograr la materialización de la operación de compra venta del inmueble por el Registro respectivo, es decir la solvencia de todos los servicios públicos, gastos de condominio y la actualización de catastro municipal para la obtención de la respetiva solvencia. Para finalizar la parte demandada se adhiere a la solicitud de la co apoderada demandante en cuanto a la solicitud de homologación de la presente transacción se le imparte carácter de autoridad de cosa juzgada y se abstenga el Tribunal se archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el señalamiento de las circunstancia que de fin a los establecido en esta transacción”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas
concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada por un profesional del derecho, quien esta plenamente identificado en los autos y por otra parte el demandado el ciudadano Miguel Leopoldo Linares Maza, asistido por el profesional del derecho Leonel Jose Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 4.975.842 y 8.036.315 en su orden, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 48.262, conviene en los terminos de la transaccion a que se contrae la audiencia de fecha 31 de mayo de 2022 y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil veintidos (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
JAM/BCR/Vgar
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