REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8141, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): AMER ABDULGHANI NAJAH. DEMANDADO(S): CEBALLOS NAVA GUBERTINA. MOTIVO: DESALOJO (Local). Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada OLGA DEL SOCORRO GUILLÉN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.995.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.911, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado JULIO DAVID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.499.682, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “En virtud del acuerdo en que llegue con el apoderado judicial la parte demandada, que se entregara el inmueble el día treinta (30) de mayo de dos mil veintidós (2022), en horas de despacho, previo el traslado del ciudadano juez para verificar las condiciones en que recibo el inmueble y la presentación de la solvencia de condominio, y todos los servicios inherentes en el local, así como también el local pintado en perfectas y óptimas condiciones tal y como lo recibió, libre de personas animales y cosas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “De acuerdo a lo explanado por la parte accionante, se tiene como cierto el acuerdo establecido bajo las condiciones pautadas, es todo”. Terminó se leyó y conformes firman. En virtud a lo expuesto por las partes este Tribunal queda habilitado el tiempo suficiente para trasladarse a hacer entrega del mismo, es todo.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. OLGA GUILLÉN SAAVEDRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JULIO DAVID PAREDES.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.