TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2.022).-

212º y 163º



SOLICITANTE(S): LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano abogado LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS CAMILO SILVA MADRIZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y tres (83) años de edad, natural de Cumaná estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.980, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes ubicado en la avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 322, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), a la ciudadana BRENDA GERALDINA SALDATE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.563.111, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ANA PATRICIA SILVA SALDATE y LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera y casado, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.101.119 y V- 8.044.879, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante LUÍS CAMILO SILVA MADRIZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 322, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folios 02 y 03 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS CAMILO SILVA MADRIZ y BRENDA SALDATE MANCERA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 81, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1.999) (folio 04 y 05 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1.763, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966) (folio 07 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA PATRICIA SILVA SALDATE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.820, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) (folio 09 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BRENDA GERALDINA SALDATE DE SILVA, (folio 06). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA PATRICIA SILVA SALDATE y LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE (folios 08 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO, CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMÁN y NELSÓN GERARDO RONDÓN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casados, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.030.145, V- 6.512.573 y V- 8.006.145, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 13, 14 y 15 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos BRENDA GERALDINA SALDATE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.563.111, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ANA PATRICIA SILVA SALDATE y LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera y casado, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.101.119 y V- 8.044.879, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS CAMILO SILVA MADRIZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y tres (83) años de edad, natural de Cumaná estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.980, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes ubicado en la avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 322, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.