TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º
Visto el escrito de fecha once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), suscrito por la ciudadana AHILYN DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.403, de estado civil soltera, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual promueven pruebas de la cuestión previa opuesta y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento con la prueba de informes promovida se acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la avenida 4 Bolívar entre avenidas 19 y 20, frente a la sede de la Biblioteca Bolivariana de esta ciudad de Mérida en los términos solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMADO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se oficio a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 178. Se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.