TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2.022).-

212º y 163º



SOLICITANTE(S): JESÚS ANTONIO ARIAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.992.414, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, correo electrónico: danielhsanchezmaldonado@gmail.com, teléfono: 0414-7239553 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO ARIAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.992.414, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, correo electrónico: danielhsanchezmaldonado@gmail.com, teléfono: 0414-7239553, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA EDILIA LÓPEZ DE ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta y dos (72) años de edad, natural de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.520, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, (IHULA), ubicado en la avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 390, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), al ciudadano JESÚS ANTONIO ARIAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.414, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ, ALIDA BETANIA ARIAS DE TORRES, BEATRIZ SAYONARA ARIAS LÓPEZ, MARÍA XIOMARA ARIAS LÓPEZ, OMAIRA YEOVANNA ARIAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados el primero, la segunda y la quinta y solteras la tercera y la cuarta, en orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.805.854, V-10.712.027, V- 10.108.113, V- 11.951.050 y V- 12.352.358, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante MARÍA EDILIA LÓPEZ DE ARIAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 390, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 03). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ARIAS ZERPA y MARÍA EDILIA LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 10, Folio 145, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 04 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 218, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982) (folio 06 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIDA BETANIA ARIAS DE TORRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 832, Folio 34, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972) (folio 07 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ SAYONARA ARIAS LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.985, Folio 986, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970) (folio 08 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA XIOMARA ARIAS LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.392, Folio 410, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973) (folio 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA YEOVANNA ARIAS DE CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.902, Folio 914, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 05). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ, MARÍA EDILIA LÓPEZ DE ARIAS y JESÚS ANTONIO ARIAS ZERPA (folio 10). Este Tribunal por cuanto las misma no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ALIDA BETANIA ARIAS DE TORRES, BEATRIZ SAYONARA ARIAS LÓPEZ, MARÍA XIOMARA ARIAS LÓPEZ, OMAIRA YEOVANNA ARIAS DE CONTRERAS (folios 08 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ YOENGLYS QUINTERO NAVA y MIGUEL AUGUSTO PÉREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltero, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.762.924 y V- 10.711.469, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) de mayo de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 17 y 18 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos JESÚS ANTONIO ARIAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.414, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ, ALIDA BETANIA ARIAS DE TORRES, BEATRIZ SAYONARA ARIAS LÓPEZ, MARÍA XIOMARA ARIAS LÓPEZ, OMAIRA YEOVANNA ARIAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados el primero, la segunda y la quinta y solteras la tercera y la cuarta, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.805.854, V-10.712.027, V- 10.108.113, V- 11.951.050 y V- 12.352.358, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA EDILIA LÓPEZ DE ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta y dos (72) años de edad, natural de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.520, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, (IHULA), ubicado en la avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 390, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.