TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), suscrito por el ciudadano KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.759.369, correo electrónico: kerwuing015@hotmail.com, teléfono: 0414-1798655, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, correo electrónico: danielhsanchezmaldonado@gmail.com, teléfono: 04164722341, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual promueve pruebas documentales de la cuestión previa opuesta y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente SE ADMITE cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación..-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMADO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 09, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
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