TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): ISIDORA CARRERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.100, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y representación y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ISIDORA CARRERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.100, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y representación y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Cumaná estado Sucre, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.958, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano, Tipo II- Los Cedros del Municipio Campo Elías del Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2.021), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 76, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), a la ciudadana ISIDORA CARRERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.100, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HEMIL GUIOMAR RODRÍGUEZ CARRERO y ANNYULIE RICARDA RODRÍGUEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.175.737 y V- 16.443.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 76 correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN e ISIDORA CARRERO HERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 423, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), (folios 09 y 10 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HEMIL GUIOMAR RODRÍGUEZ CARRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 268, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 13 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ANNYULIE RICARDA RODRÍGUEZ CARRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.107, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), (folio 14 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN, ISIDORA CARRERO DE RODRÍGUEZ, HEMIL GUIOMAR RODRÍGUEZ CARRERO y ANNYULIE RICARDA RODRÍGUEZ CARRERO, (folios 05 al 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos DEXCY MIGDALIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ LEONARDO OVIEDO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.700.560 y V- 15.922.801, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 17 y 18, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ISIDORA CARRERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.100, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HEMIL GUIOMAR RODRÍGUEZ CARRERO y ANNYULIE RICARDA RODRÍGUEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.175.737 y V- 16.443.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Cumaná estado Sucre, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.958, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano, Tipo II- Los Cedros del Municipio Campo Elías del Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2.021), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 76, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.
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