REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se celebró Audiencia Conciliatoria solicitada por la parte demandada el ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.498.589, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el expediente civil número 7533, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ALBORNOZ SALINAS JUANA ANTONIA, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ HERNÁN PEÑA ALBORNOZ; GERARDO OLIVO PEÑA ALBORNOZ, CARMEN AIDA PEÑA ALBORNOZ y MIRIAM DEL CARMEN PEÑA ALBORNOZ, asistida de abogado. DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL JUAN PASTEL, C.A; en la persona de su Representante ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES. Se encuentra presente la apoderada judicial de parte demandante la abogada LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.417.082, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 210.885, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.498.589, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso “Por cuanto para el día veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), está fijado el traslado del tribunal para la ejecución de la medida y en virtud de que mi representado requiere un lapso a los fines de desinstalar del local objeto de la medida, equipos y mobiliario, es por lo que solicitamos muy respetuosamente se nos acuerde un lapso hasta el día miércoles, quince (15) de junio del presente año, a los fines de hacer entrega en este tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) voluntariamente, las correspondientes llaves del mencionado local y materializar la entrega del mismo, comprometiéndome a entregarlo libre de personas, animales y cosas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el planteamiento hecho por la parte demandada a través de su apoderado judicial a los fines de que día quince (15) de junio del presente año sea entregado el local comercial objeto del presente juicio, es todo”. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS

LA PARTE DEMANDADA

JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.