Exp. N° 887-2022.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022).

212° y 162°

DEMANDANTE: KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.790.120, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.453, del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADO: CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.085.442 domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Vistos.- Se inicia el presente juicio, mediante demanda de reconocimiento de documento privado, interpuesta por la ciudadana KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, en la que expone que por documento privado otorgado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Veinticinco (25) de Marzo de 2022, el ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, domiciliado en la Avenida Claudio Vivas, Casa Nº 0-29, Sector El Añil, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, procedió a firmar conjuntamente con la Solicitante un documento donde se señala la procedencia de los bienes que se encuentran a nombre tanto de Carlos Alirio Bolaños Meza, como los de su persona, el cual textualmente dice:

“…Nosotros; KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.790.120, divorciada, y CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.085.442, divorciado, ambos domiciliados en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, declaramos: PRIMERO: El día 28 de Agosto del 203, iniciamos una unión estable de hecho tal como consta en acta registrada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº. 11, folio 11, de fecha 22 de Mayo del año 2018. Unión estable de hecho que mantuvimos hasta que de mutuo y amistoso acuerdo la disolvimos el día 25 de Marzo del Dos Mil Veintidós (2.022), tal como consta en acta Nº. 02, folio 02, registrada en la referida Oficina de Registro Civil. SEGUNDO: De esa unión estable de hecho no procreamos hijos. TERCERO: Durante nuestra unión estable de hecho no obtuvimos inmuebles ni muebles. Con la advertencia que los bienes que cada uno de los otorgantes arriba identificados posee a su nombre son de su exclusiva y única propiedad, en razón de que no fueron adquiridos durante el lapso de tiempo en que se mantuvo vigente la unión estable de hecho, ni con trabajo ni dinero de ambos, sino que son bienes provenientes de nuestros extinguidos matrimonios. CUARTO: Ambas partes renunciamos expresamente a reclamación alguna por concepto de liquidación de bienes de la extinguida unión estable de hecho por ante las autoridades competentes o Tribunales de la República, en virtud de que no tenemos nada que reclamarnos por tales conceptos, quedando cada uno de nosotros conforme. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Tovar a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil Veintidós (2.022). (Fdo.) KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, (Fdo.) CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA. Documento el cual anexo marcada con la letra A, en un folio útil.


PETITORIO

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos acude ante esta autoridad para proceder a demandar como en efecto demanda formalmente a CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: En reconocer el instrumento privado arriba citado de fecha Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2.022) y que se encuentra anexo al presente libelo de la demanda, donde consta diversos hechos de su vida y del demandado.
SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del proceso.

Fundamenta la presente demanda en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Estima el valor de la demanda en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) equivalentes a quince unidades Tributarias Unidades tributarias (15 UT). Pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley y de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y señala como dirección procesal, la carrera 3 Bis, Edificio Salinas, Oficina 1, de esta ciudad de Tovar Estado Mérida, teléfono 0275-8733994. Anexó a la solicitud original del documento privado a reconocer (F. 2).
Por auto de fecha Primero (01) de Abril del 2022, el tribunal admitió la solicitud conforme con los trámites del procedimiento breve y acordó el emplazamiento del ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, para que comparezca en el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación de la demanda.
En fecha Siete (07) de Abril de 2022, se hizo presente la ciudadana KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, ya identificada y consignó diligencia mediante la cual confiere Poder Apud Acta a los Abogados ANDRES ARIAS REY y NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ. (F.8).
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2022, se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA.
En fecha veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veintidós, se recibió escrito presentado por el Ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, identificado en autos, asistido por el Abogado SILVIO FERNANDO SALAS MAZZEI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.712.477, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 130.666, de este domicilio y hábil y expuso: “Que es cierto que el día Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022), otorgó en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, un documento privado a la ciudadana KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.790.120, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, y que en tal sentido reconoce en su contenido y firma en todas y cada una sus partes el precitado documento, en razón de que es el mismo que otorgue y firme a la ya aludida ciudadana. Es todo”.
Mediante nota de secretaria se hizo constar que el día nueve (09) de Mayo de 2022, venció el lapso de diez días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
DE LA COMPETENCIA
El presente caso consiste en una demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, que fue estimada por la parte actora en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) alegando que esta cantidad es equivalente a quince unidades Tributarias Unidades tributarias (15 UT).
Observa quien juzga que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria, se encontraba establecida en un valor de 0,02 Bs; por lo que la cantidad estimada equivale a seis unidades tributarias (6 UT) y no a quince. Así se decide.

Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”


En RESOLUCIÓN del Tribunal Suprema de Justicia Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 se estableció que:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, consistente en el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, este Tribunal es competente para su conocimiento y conforme con las normas citadas se tramitó por el procedimiento breve, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-
DEL FONDO DEL LITIGIO
De las Actas del Proceso se evidencia que el ciudadano citado para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, compareció ante este Tribunal y reconoció la firma y contenido del documento que le es opuesto.

En tal sentido señala el artículo 444 ejusdem que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la demanda de reconocimiento.- Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO que intentó la ciudadana KALLIOPI KOUTSAVLI KALFADELIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.790.120, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.085.442, divorciado, domiciliado en la Avenida Claudio Vivas, Casa Nº 0-29, Sector El Añil, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte demandada ciudadano CARLOS ALIRIO BOLAÑOS MEZA, por haber resultado totalmente vencido en este juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. (2022) Años. 212° de la Independencia y 162° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. JOSE DANIEL MANCILLA