REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL N° 04 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, diez (10) de mayo de 2022
ASUNTO: LP01-P-2013-009973
ASUNTO: LP01-P-2013-009973
SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
El Tribunal procedió hacer el debido estudio al caso y pasa a determinar la significación y estado del presente asunto penal, verificando el cumplimento SATISFACTORIO de las condiciones impuestas por parte del ciudadano Pedro Pablo Torres Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.774, toda vez que constan en autos a los folios 840-841 Aval de Cumplimiento de Labor Social y en Audiencia de fecha 18/04/2022 el ciudadano Juan Efraín Chacón en su condición de victima y querellante, acepto las disculpas efectuadas por parte del acusado. En tal sentido, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: En fecha 18-04-2022 el acusado impuesto del precepto constitucional y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó de manera voluntaria y libre de coacción su deseo de admitir los hechos y que se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En este sentido, el tribunal verificó si concurrían los requisitos legales previstos para tal fórmula, no constando en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público y el Acusador Privado estuvieron de acuerdo con lo solicitado por el acusado.
SEGUNDO: Ha constatado el Tribunal, el total cumplimiento de las condiciones predichas, según constancia debidamente emitida por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la cual explica el cumplimiento de manera satisfactoria. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7° Código Orgánico Procesal Penal. En
consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.