REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
Mérida, 20 de mayo de 2022.
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001688
ASUNTO : LP01-P-2019-001688
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en las actuaciones consta en el folio 1949 boleta de notificación con resulta positiva, para la celebración del Inicio de Juicio Oral y Público, de donde se desprende que el ciudadano ALBERT ALOY PRISMACHITZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.600.852, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26-02-1990, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero, hijo de Claribel Gonzales (V), con domicilio en Urbanización mi futuro, avenida principal, casa N° 27, Barinas estado Barinas, quedo debidamente notificado para la audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público y aun así no compareció a la misma, y tomando en cuenta que su Defensora Privada Abg. Reina Lacruz quien se encontraba presente en la audiencia, manifestó que su defendido no se encuentra en el país; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En fecha 08-03-2014 el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual declaró flagrante la aprehensión del ciudadano Albert Aloy Prismachitz Gonzales, por el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y el delito de Asociación para Delinquir, acordando para el mismo medida privativa de libertad.
En fecha 14-04-2014 la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico presenta acusación en contra del ciudadano Albert Aloy Prismachitz Gonzales, por el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y el delito de Asociación para Delinquir, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 19-08-2015, en la cual se admitió la acusación, solo por el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte ordenando mantener la medida privativa de libertad.
En fecha 29-02-2016 las presentes actuaciones ingresan a este tribunal de juicio, fijándose en consecuencia la audiencia de juicio oral y público, iniciándose el debate oral y público en fecha 06-04-2016 interrumpiéndose el mismo por no reanudarse el debate oral.
En fecha 06-08-2018 este Tribunal Cuarto de Juicio declaro con lugar solicitud de decaimiento de medida, otorgándole al acusado Albert Aloy Prismachitz Gonzales medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se realizó un análisis en las actuaciones y se observa que consta en el folio 1949 boleta de notificación con resulta positiva, para la celebración del Inicio de Juicio Oral y Público, de donde se desprende que el ciudadano ALBERT ALOY PRISMACHITZ GONZALES, quedo debidamente notificado para la audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público y aun así no compareció a la misma, y se tomó en cuenta que su Defensora Privada Abg. Reina Lacruz quien se encontraba presente en la audiencia, manifestó que su defendido no se encuentra en el país.
En este orden de ideas, ante la ausencia injustificada del ciudadano ALBERT ALOY PRISMACHITZ GONZALES a la audiencia de inicio de juicio oral y publico, por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que recaía sobre el ciudadano ALBERT ALOY PRISMACHITZ GONZALES, consistente en presentaciones cada 8 días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito de acuerdo
con el artículo 242 numeral 3 eiusdem, y en su lugar, se decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ALBERT ALOY PRISMACHITZ GONZALES, a los fines de que una vez capturado se prosigan los demás actos procesales. Así se decide.