REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTA+NCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente YEREMI JOSUE MARTINEZ VILORIA, previamente identificado; previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por no encontrarse satisfecho los artículos.
SEGUNDO: Declara con lugar la imputación realizada del ministerio público y comparte la precalificación jurídica, atribuida por el representante fiscal, como lo es del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 83, 455 y 458, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roldan Meneses Coronado.
TERCERO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del adolescente YEREMI JOSUE MARTINEZ VILORIA, conforme lo previsto en el artículo 581 en los literal “A”, “B”, “C” y “D” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese la respectiva boleta de prisión preventiva de libertad que será remitida anexa al oficio dirigido a la entidad de atención y control de varones de esta ciudad, a los fines que ingrese a dicho Centro de reclusión.
CUARTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, insta a la Fiscalía del Ministerio Público, que presente en el lapso legal correspondiente la acusación respectiva.-
QUINTO: Declara CON LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal, así como también de la Defensa Técnica, de la realización de las experticias psiquiátrica, psicológica y el examen médico ano rectal al adolescente YEREMI JOSUE MARTINEZ VILORIA. Líbrese boleta de manera inmediata y urgente al Servicio Nacional Médico Forense (SENAMECF).
SEXTO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en relación a citar ante el Ministerio Publico a declarar a la ciudadana Fátima Araque, por cuanto fue aportado sus datos por el adolescente YEREMI JOSUE MARTINEZ VILORIA en procedimiento ordinario y lo que requiere el despacho fiscal para la presente investigación.
SEPTIMO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de la comisión del presunto delito de tentativa.
OCTAVO: Declara SIN LUGAR la medida menos gravosa, solicitada a favor del imputado, en razón de los elementos de convicción, presentados por el Ministerio Público.
NOVENO: Declara CON LUGAR, expedir copias certificadas de la presente acta debido a la declaración extensa del adolescente YEREMI JOSUE MARTINEZ VILORIA y se acuerda remitir a la Fiscalía Superior, a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Se ordena librar la boleta privativa de libertad dirigida a la Entidad de Atención Varones Control Mérida con sus oficios respectivos.
DECIMO PRIMERO: Quedan las partes presentes notificadas en sala con la firma del acta y Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES