REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, Titular de la Cédula V-31.436.866 domiciliado en Ejido Las Cruces, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de 15 años, fecha de nacimiento 02-06-2006, hijo de Arminda Rangel Sulbaran, Teléfono: 04125468509, correo electrónico: jesusmaldonado20062@gmail.com; el mismo se comprometió a cumplir la siguiente Obligación:
PRIMERO.- Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de la sede de la Superintendencia de Precios Justos del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de Dos (02) meses a razón de cinco (05) horas semanales para un total de Cuarenta (40) horas, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza que deberán ser Supervisadas por la Coordinadora del Sistema Penal de Adolescentes y orientados los abordajes sociales por la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal. De lo cual se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible asimismo debe mantenerse inserto en el sistema educativo y/o Sistema Laboral de lo cual deberá la trabajadora social vigilará su fiel cumplimiento.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES HASTA EL DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (18/07/2022). No obstante, después de verificado el cumplimiento total de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adolescente, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al adolescente: JESÚS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.
TERCERO: Impone al joven adulto JESÚS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, a presentarse por cada 15 días, ante el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y del Servicio de Alguacilazgo. En consecuencia, líbrense oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa

CUARTO: La presente decisión tiene fundamento en los artículos 02 de Nuestra Carta Magna, y los artículos 565, 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. DIARÍCESE y CÚMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


LA SECRETARIA,
ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES