REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

DECISION

POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- CARMEN ALICIA VELAZCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.728 2.- CARLOS ALBERTO JAIMES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.704, 3.- VICTOR MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.077.416 Y 4.-JESUS ALBEIRO PEÑA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.345.

SEGUNDO: No obstante, al prenombrado adolescente, en la referida audiencia de fecha 11-05-2022, SE IMPUSO, Medica Cautelar, prevista en el artículo 582, literales “C, D, E, G y H” consistente en literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince días (15), literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinados lugares, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada quince días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo o el sistema de trabajo ilícito, así como la actividad de hacer una reproducción de un tríptico precauciones y prevenciones de hechos viales.

TERCERO: Se fija audiencia para el día Martes, 24-05-2022, a las 11:00 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y los Ciudadanos: Alberto Rosales y María Dioxelina Rangel Pérez, así como también los representantes legales del adolescente: EDUAN GABRIEL ROSALES RANGEL, toda vez, que el mismo presenta estado de salud actual, delicado, y en aras de garantizar el derecho fundamental constitucional del prenombrado adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 41 y 73 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el mencionado adolescente, suscribirá acta de compromiso, en forma separada, en el momento de su recuperación total de salud. Quedan comprometidos los citados representantes legal, a consignar cada Veinte días, constancia Médica de la evolución del estado de salud de su hijo: EDUAN GABRIEL ROSALES RANGEL. Se ordena, Librar la correspondiente boleta de traslado, a la Entidad de Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES