REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.189.976, previamente identificado; por cuanto no se encuentra satisfechos los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, en cuanto a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Edith Rodríguez.TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Declara con lugar la medida menos gravosa e impone al adolescentes medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C, D, E, H y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación de presentarse periódicamente por ante el Tribunal y la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida y del país, sin autorización del tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, QUINTO: declara sin lugar la solicitud de la representación caución personal del articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.SEXTO: Declara con lugar la medida de alejamiento a favor de la víctima: Edith Rodríguez, conforme al artículo 106, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.SEPTIMO: Quedan todos legal y debidamente notificados en sala. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES