REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-31.837.100, venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 21-09-2004, edad 17 años, ocupación: estudiante y trabaja en la Heladería Tasti Cream, hija de María Okari Guillen Pereira (v) y Francisco José Carrero Pereira (v), domiciliada en el Barrio Campo de Oro, calle 2, casa nro. 07 parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 04164227085 (personal) 0426-4782138 (abuela) y 0274-2633446; la misma se comprometió a cumplir la siguiente Obligación:
PRIMERO.- Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de la Defensa Pública Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, bajo la Supervisión de la Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vigilancia y supervisión en conjunto con la Trabajadora Social, igualmente cumplir con presentaciones por ante el Tribunal y la Trabajadora Social, mantenerse inserta a su vez, en el sistema educativo, por el lapso de CUATRO (04) meses a razón de cinco (05) horas semanales para un total de OCHENTA (80) horas, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza que deberán ser Supervisadas por la Coordinadora del Sistema Penal de Adolescentes y orientados los abordajes sociales por la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal. De lo cual se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible asimismo debe mantenerse inserto en el sistema educativo y/o Sistema Laboral de lo cual deberá la trabajadora social vigilará su fiel cumplimiento.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES HASTA EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (23/09/2022). No obstante, después de verificado el cumplimiento total de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adolescente, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al adolescente: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.
TERCERO: Impone a la joven adulto KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN, a presentarse por cada 15 días, ante el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y del Servicio de Alguacilazgo. En consecuencia, líbrense oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa

CUARTO: La presente decisión tiene fundamento en los artículos 02 de Nuestra Carta Magna, y los artículos 565, 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. DIARÍCESE y CÚMPLASE.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



LA SECRETARIA,


ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES