REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintisiete de Mayo del año dos mil Veintidós (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C2-8169-2020
ADULTO JOVEN: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA.
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA.
VICTIMA: CESAR HERNANDEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto en fecha En fecha Trece de Mayo del año Dos Mil Veintidos, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adulto joven: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha Trece de Mayo del año Dos Mil Veintidos, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no ha cumplido con las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar de fecha 17-02-2022, en la que las partes llegaron a la conciliación en la presente causa, y el prenombrado, se comprometió a cumplir Labor Social en la sede Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza, para ser coordinadas por el director de dicha Institución, a razón de cinco (05) horas semanales para un total de (80) horas, y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral.

Se recibió oficio Nro. 14FS-1373-2022, de fecha Veintiocho de Marzo del presente año, suscrito por el Abg. ISRAEL SILVESTRE GARCIA OSUNA, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual informó, el INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS IMPUESTAS por este Despacho, por parte del mencionado: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA.

El Tribunal, una vez que tuvo conocimiento de tal incumplimiento, fijó audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha Doce de Mayo del presente año Dos Mil Veintidos, librando Boleta de Citación signada con el Nro. SPA-BOL-2022-001269, al imputado: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA, inserta al folio (106), y del contenido de la resulta realizada por el funcionario Alguacil, se evidencia lo siguiente: “…Devuelvo y consigno en un (01) folio útil, la presente Boleta de notificación, debidamente notificada, donde se leyó el texto íntegro de la misma, a la Ciudadana: Carolina del Carmen García, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.075.500, donde me informó que es la tía del Imputado…”

Llegada la oportunidad para realizar la audiencia, el adulto joven, no compareció, el representante del Ministerio Público, vista la incomparecencia del prenombrado adulto joven: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA., solicitó declarar en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.” TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.- CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA, para asegurar el cumplimiento del proceso y la condiciones a la que se comprometió en la audiencia de fecha 17-02-2022. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOSE MANUEL PEÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.924.883, fecha de nacimiento 12-06-2003, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carolina García (v) y José Luís Peña (V), domiciliado en el sector la Y, casa sin número, cerca de la bodega, propiedad de Yuraima, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04127646219 (mamá), a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 y 425 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en perjuicio del Ciudadano Cesar Hernández; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: JOSE MANUEL PEÑA GARCIA, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES