REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Treinta (30) de Mayo del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º


CAUSA: N° C1-8156-2020

JOVEN ADULTO: TEXIEL ENRIQUE MENDEZ VIVAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Veintidos (2022), este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del joven adulto: TEXIEL ENRIQUE MENDEZ VIVAS, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de Identidad N° V-28.692.837, este Tribunal para decidir, observa:

Dicha decisión fue dictada de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 literal “e” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual esta Juzgadora, para decidir observa que el artículo 562 Ley Orgánica de Protección del Niño establece lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control Pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Subrayado del Tribunal).

De un análisis del artículo anterior se desprende que estamos en presencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el Artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se han incorporado nuevos elementos a la investigación.

A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”(Cursivas y subrayado del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada este Tribunal, considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado: TEXIEL ENRIQUE MENDEZ VIVAS, ampliamente identificados, visto que hasta la presente fecha la representación Fiscal, no solicitó la reapertura de la investigación, lo que conlleva como consecuencia a la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL JOVEN ADULTO: TEXIEL ENRIQUE MENDEZ VIVAS, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de Identidad N° V-28.692.837, ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a las partes de la presente decisión, oficiar a la Trabajadora Social, una vez firme, se remitirá la causa original al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES