REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EXPEDIENTE N°6989
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.522.092, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.382, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.305.355, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
«VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES»
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2020 (f.255), por el abogado en ejercicio Antonio D’ Jesús Maldonado, titular de la cédula de identidad N°2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°1.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2020 (fs. 251 al 254), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró SIN LUGAR los reparos graves formulados por el abogado Antonio D’ Jesús, ya identificado, apoderado judicial de la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, ya identificada.
Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2021 (f. 261), el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente e informó a las partes, que de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes podrían solicitar la constitución del Tribunal con asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia. Asimismo, de conformidad con el artículo 517 eiusdem, las partes deben presentar los informes al vigésimo día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, salvo que se haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, en cuyo caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal.
En fecha 12 de abril de 2021, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°1.757, apoderado judicial de la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, ya identificada, presentó escrito de informes (fs. 262 al 265).
El 15 de Abril de 2021, el abogado Freddy Machado Mendoza, parte demandante, ya identificado, diligencia impugnando la totalidad de los informes presentados por su adversario (fs.266 y 267).
El 13 de Mayo de 2021, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial ordena la acumulación de la apelación a que se contrae el referido expediente…, a la contenida en el presente expediente a los fines que ambos recursos sean resueltos en una misma sentencia….
El 17 de Noviembre de 2021, la Dra. Eglis Mariela Gasperi Varela, Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de continuar conociendo la presente causa.

El 25 de Noviembre de 2021, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y delTránsito recibe por distribución el expediente.
El 06 de Diciembre de 2021, la Dra. Yosanny Cristina Dávila Ochoa, Juez Provisoria de este Tribunal, realiza inhibición contra la parte demandante.
II PIEZA.-
El 10 de Diciembre de 2021, la Dra. Yosanny Cristina Dávila Ochoa, Juez Provisoria de este Tribunal, oficia a la Rectoría Civil a que proceda a designar un juez especial, para que conozca de las inhibiciones y asuma el conocimiento de la causa.
El 03 de Febrero de 2022, la Juez Accidental se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes (f.338).
El 10 de Febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación del abocamiento debidamente firmadas por las partes (fs.342 al 345).
El 17 de Febrero de 2022, el abogado Freddy Roberto Machado Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.382, parte demandante, ya identificado, consigna escrito en rechazo a la contestación de la demanda realizada por su adversario.
En la misma fecha, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada, diligencia solicitando pronunciamiento sobre su solicitud de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 292 al 294 del expediente (fs.353 y 354).
El 04 de Marzo de 2022, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada, diligencia alegando violencia patrimonial y solicita sea agregado a la causa principal, el cuaderno separado de oposición…(fs.355al 358).
El 17 de Marzo de 2022, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada, consigna las actuaciones decididas por la Juez Superior, quien descarta con dicha decisión la sentencia de Sala Constitucional de fecha 03/12/2018…(fs.360 al 366).
El 31 de Marzo de 2022, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada, diligencia exponiendo la violencia patrimonial realizadas en su contra, y alega que actuaciones realizadas por el demandante se encuentran probadas…. (f.368 al 371).
El 28 de Abril de 2022, el Tribunal Accidental constituido decide con lugar, ambas inhibiciones interpuestas.
CUADERNO SEPARADO DE OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN.
El 22 de Mayo de 2019, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada,consigna escrito de denuncia autónoma penal por violencia patrimonial…(f.03 al 21).
El 29 de Julio de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la oposición a la partición interpuesta y ordena emplazar a la parte demandante, a fin de que contestación a la oposición ejercida en su contra…(.22 y 23).
El 21 de Enero de 2020, el abogado Antonio D’ Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°1757, apoderado judicial de la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, ya identificada, solicita se desglose y traslade al presente cuaderno y se remita al Ministerio Público.
El 30 de Enero de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictamina: primero, improcedente la solicitud de desglose; y, segundo, niega la remisión solicitada al Ministerio Público. (f.25 al 29).
El 05 de Febrero de 2020, el abogado Antonio D’ Jesús, Inpreabogado bajo el N°1757, apoderado judicial de la parte demandada, apela de la decisión dictada que riela a los folios 25 al 29 de la presente pieza.
El 11 de Febrero de 2020, el Tribunal admite la apelación interpuesta en un solo efecto.
El 09 de Junio de 2021, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada, solicita al Tribunal remita las actuaciones por denuncia penal formulada a los fines de que la Fiscalía abra investigación por delito de violencia patrimonial.
El 21 de Julio de 2021, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.047, parte demandada, ya identificada, ratifica denuncia del delito de violencia patrimonial….

El 15 de Septiembre de 2021, el abogado Freddy R. Machado, parte demandante, solicita se pronuncie sobre la sentencia definitiva en el presente caso.
El 17 de Septiembre de 2021, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictamina: improcedente tramitar lo peticionado por la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, por cuanto este Tribunal, no es un órgano receptor de denuncia penal…
El 15 de Noviembre de 2015, el abogado Freddy R. Machado, parte demandante en el presente litigio, diligencia oponiéndose en todos sus términos lo alegado por la parte demandada y consigna copias de las ventas realizadas de los vehículos de su propiedad.
El 17 de Febrero de 2022, el abogado Freddy R. Machado M., parte demandante, consigna escrito de informes (f.62 al 65)
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abre el presente cuaderno a los fines de sustanciar e instruir.
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO DE VEHICULO.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abre el presente cuaderno a los fines de sustanciar e instruir.
El 07 de Diciembre de 2017, el abogado Freddy R. Machado M., parte demandante, solicita se acuerde la medida de embargo sobre la camioneta Merú, Toyota, a nombre de Arlenis Olaida Lara Galavis…
El 18 de Enero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictamina: Niega la medida cautelar de embargo solicitada por el abogado Freddy R. Machado Mendoza, respecto del bien mueble…, constituido por el vehículo Marca Toyota, Modelo Merú, año 2008, color gris….(f.99 al 101)
El 24 de Enero de 2018, el abogado Freddy R. Machado, parte demandante, consigna escrito solicitando aclaratoria sobre la sentencia dictada por la Juez. (f.105y 106).
El 26 de Enero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decide sobre la aclaratoria solicitada decide así: Parcialmente Con Lugar la Aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada…(f.107 al 110).
El 30 de Enero de 2018, el abogado Freddy R. Machado Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.382, parte demandante, apela formalmente del dictamen proferido por el Tribunal…
El 21 de Febrero de 2018, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibe las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por apelación.
El 07 de Marzo de 2018, el abogado Freddy Roberto Machado Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.382, parte demandante, consigna escrito de informes fundamentando su apelación de la negativa de la medida solicitada.
El 20 de Marzo de 2018, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dice vistos, entrando en el lapso para dictar sentencia.
El 29 de Enero de 2019, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando sin lugar la apelación ejercida por el abogado Freddy Machado Mendoza, confirmando la negativa de dictar la medidas cautelar solicitada.
El 15 de Mayo de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibe el expediente y cancela el asiento de salido.
El 06 de Noviembre de 2019, la abogada Arlenis Olaida Lara G., parte demandada, ya identificada, señala las actuaciones realizadas respecto a la denuncia por violencia patrimonial y solicita sea remitido las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público.








MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que en el expediente principal y en el cuaderno de oposición a la partición tienen mezcladas actuaciones de las partes, haciendo difícil el manejo para conocer de las apelaciones realizadas para decidir. Observándose así, que tanto el demandante como la parte demandada ejercieron el derecho de apelación de actuaciones del Tribunal A QUO, que fueron admitidas en ambas piezas, dificultado aún más el manejo del conjunto de las apelaciones realizadas para ser decididas, pero, atendiendo al mandato del artículo 291, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora se procede a decidir las apelaciones interpuestas de forma acumulativa. Entonces, se procederá a revisar cada una de las apelaciones ejercidas y tramitadas por el Tribunal, para su revisión y decisión.

Así vemos, que el ciudadano abogado Freddy Roberto Machado Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.522.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.382, interpone demanda de Partición de Bienes Conyugales, contra la ciudadana abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.305.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°7.305.355. Admitida la demanda y su reforma, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite y ordena la citación de la referida ciudadana. Agotada la citación por carteles de la ciudadana abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, comparece su apoderado judicial y consigna escrito de oposición a la partición planteada, arguyendo a que su exesposo tiene otros bienes adquiridos durante la unión conyugal que no declaró, tales como: tres vehículos, costas procesales adeudadas y además, constituye derecho de usufructo de sus derechos y acciones sobre el inmueble, objeto de partición, a favor de su hija…y en tiempo oportuno le trasmitirá la propiedad del 50% de dicho apartamento.

El 17 de Octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia interlocutoria así: La parte demandada trae el acervo de la partición de la comunidad conyugal 1) Un vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, cinco puestos, placas (…), marca Fiat…; 2) Un vehículo clase automóvil, placas (…), modelo Ford Fiesta…; 3) Un vehículo clase automóvil, marca Fiat Uno, placas (…)…; 4) Hace oposición en cuanto a las prestaciones que le pudiera haber correspondido a la ciudadana ArlenisOlaida Lara Galavis.
En relación a los bienes que son objeto de la partición, la parte demandante indicó: A) Apartamento N°4-3 ubicado en el piso cuarto del Edif Algarrobo del conjunto Residencial Las Tapias, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida…; B) Un vehículo tipo sport wagon, Toyota Merú. Placas (…)…, Entonces el Tribunal declara: Primero, (…), que tenga lugar el nombramiento del partidor de los siguientes bienes: 1) Un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el número 4-3, del Edif. Agarrobo, Conj. Res. Las Tapias…; 2) Un vehículo marca Toyota, modelo Toyota Merú 2008…Segundo, En cuanto a los bienes anunciados por la parte demandada en su escrito de oposición, a saber: 1) Un vehículo clase automóvil, modelo siena…; 2) Un vehículo clase automóvil, modelo Fiesta Sic…; 3) Un vehículo clase automóvil, modelo Fiat Uno…, y ordena abrir cuaderno separado de contradictorio, incluyendo el 50% de las prestaciones sociales, intereses y demás conceptos laborales desde el 01 de febrero de 2001 hasta el 26 de septiembre de 2016, por trabajo desempeñado de la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis…, estimada en 60 millones de bolívares, por cuanto sobre dichas cantidades la parte demandada formuló oposición.

En la misma fecha, esta Juzgadora observa que se abrió el cuaderno separado, a los fines de sustanciar e instruir la oposición realizada por la parte demandada. Igualmente se observa, que la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de los bienes a partir no fue apelada, por tanto, la misma queda firme.
El 11 de Febrero de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial designa como partidor al Ingeniero Víctor Manuel Paredes Gonzales….
El 25 de Marzo de 2019, la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavías, parte demandada, a través de su apoderado judicial, consigna escrito solicitando reponga la causa al estado de sustituir al ingeniero nombrado como partidor por un abogado partidor.
El 22 de Mayo de 2019, en el cuaderno de oposición, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, ya identificada, diligencia indicando que consigna escrito de denuncia penal por violencia patrimonial.
El 26 de Junio de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, niega el pedimento de reponer la causa para nombrar nuevo partidor a un abogado….
El 14 de Agosto de 2019, la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, a través de su apoderado judicial, apela de la negativa de la negativa de reponer la causa para nombrar nuevo partidor…
El 25 de Noviembre de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la apelación ejercida contra la sentencia dictada de fecha 26 de junio de 2019, en un solo efecto.

Respecto, a esta apelación ejercida, esta Juzgadora en esta instancia Superior, niega la solicitud de reponer la causa al estado de nombrar nuevo partidor y que éste sea abogado, porque ello resultaría una reposición inútil si se alcanzó el fin para la cual fue designado. Así lo indica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fín el cual estaba destinado”. (Lo destacado es del Tribunal).
Además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia de fecha 10 de Mayo de 2018, Exp.17-1129, sobre la reposición de la causa, señala:
“(...Omissis...)
...cabe destacar, que únicamente, en caso de que se declare con lugar el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento en menoscabo del derecho a la defensa, esto es, que sea necesaria la reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada, el efecto será el reenvío de la causa a esa etapa procesal correspondiente.
Se puede colegir entonces, que en los casos de violación, quebrantamiento, infracción de forma, por efecto de lo previsto en los artículos 243 y 244 del código de procedimiento civil, además de los casos de fondo del ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, referidos a violación expresa sobre el alcance y contenido de una disposición de la ley (error de interpretación; falsa o falta de aplicación, los casos de violación de ley en sentido propio y la violación de una máxima de experiencia), aunado a los casos de casación de fondo por casación sobre los hechos en todas sus variantes: indebido establecimiento de los hechos; indebido establecimiento de las pruebas; indebida valoración de los hechos; indebida valoración de las pruebas y los tres (03) casos de suposición falsa, donde se atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; o se dio por demostrado hechos con pruebas que no aparecen en autos o, cuya inexactitud resulte de actas e instrumentos del expediente mismo...”.LA SALA CASARÁ EL FALLO, DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN Y ACTO SEGUIDO PROCEDERÁ A DICTAR SENTENCIA DE FONDO, QUE RESUELVA EL MÉRITO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO. POR TANTO QUEDA ASÍ HABILITADA LA SALA DE CASACIÓN CIVIL PARA DESAPLICAR LA FIGURA JURÍDICA DEL REENVÍO (SALVO –COMO YA SE DIJO- QUE SEA NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA A UNA ETAPA PROCESAL ANTERIOR A LA SENTENCIA DE FONDO, CUYA UTILIDAD ESTÉ CLARAMENTE EXPRESADA Y JUSTIFICADA EN AUTOS)...”.
Como se puede observar claramente, la reposición de la causa procede cuando hay violaciones constituciones del derecho a la Defensa, omisión o quebrantamiento del procedimiento o formalidades esenciales a seguir en el presente proceso. De manera pues, que nombrar a un Ingeniero Avaluador y no a un Abogado, no representa violación de derechos de las partes en el presente proceso de partición y en modo alguno, requiere la reposición de la causa cuando el Experto ya ha presentado informe, alcanzando el fin para lo cual fue nombrado. En consecuencia, a la apelación ejercida por la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, o su apoderado judicial, no puede prosperar y ASI SE DECIDE.

El 24 de Enero de 2020, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavís, parte demandada, y su apoderado judicial, consigna escrito ratificando el escrito de oposición a la partición interpuesta en su contra, solicitando entre otras, la reposición de la causa al estado de resolverse la oposición mencionada y la omisión del partidor de los bienes mencionados en el escrito de oposición...(f.225 al 227).
El 30 de Enero de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia así:
Primero: (... Omissis...). Segundo: (...Omissis...). Tercero: (...).
Revisado como ha sido las actas del presente expediente, es menester para esta Juzgadora advertir que en el caso bajo examine; si bien es cierto, mediante escrito de contestación a la partición (f.129 al 131), la parte demandada realizó formal Oposición a la Partición objeto de controversia, de conformidad a lo establecido en el dispositivo legal 780 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que, tal Oposición, -Obtuvo Pronunciamiento-, tal como se desprende del auto de fecha 17 de octubre de 2018 (f.166 al 168 del expediente principal), mediante el cual, esta instancia Judicial de manera clara, precisa y determinante, estableció: -Los Bienes Sujetos a Partición (aquellos que no fueron objeto de oposición, artículo 778 del CPC), y los Bienes Objeto de Oposición, es decir, aquellos que entraron al contradictorio, y respecto de los cuales se ordenó –inclusive- y de manera inmediata, la apertura del Cuaderno de Contradicción respectivo, instruyéndose mediante el procedimiento correspondiente, esto es, -el procedimiento ordinario establecido en el artículo 780 ejusdem.
Dentro de esta perspectiva, es indefectible para quien decide, declarar la improcedencia de la Reposición solicitada, toda vez que, consta en autos, pronunciamiento respecto de la Oposición interpuesta.

Respecto a este dictamen, esta Juzgadora observa una deficiente motivación que no satisfizo en lo solicitado por la parte demandada, al alegar la falta de pronunciamiento a la oposición a la partición interpuesta en su contra y a la omisión de los bienes al avalúo por parte del Partidor.
Sobre ello debo indicar, que ciertamente, no se sustanció de forma correcta la oposición en el cuaderno separado y seguir el proceso de partición en el expediente principal, como lo ordena el Legislador en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo que resulta que no se sustanció así, contrariando lo ordenado por el Legislador; sin embargo, no se detectan violaciones de derechos constitucionales a las partes que ameriten la nulidad y por ende, la reposición de la causa. Entonces, se procede al análisis y valoración de lo argumentado por la parte demandada y, traído a la causa, los documentos probatorios para ello, pero es importante advertir, que no puede prosperar la solicitud de incorporar bienes, sean muebles o inmuebles, a la partición que no se encuentran en la esfera patrimonial de existencia cierta, de una de las partes. Es decir, no es posible proceder ordenar el avalúo de los vehículos que indica la parte demandada, a través de copias, porque no se encuentran en la esfera patrimonial de su excónyuge, lo cual no puede el perito Avaluador realizar la experticia correspondiente para estimar su valor; por tanto, la oposición ejercida porque el demandante no incluyó los bienes muebles (vehículos), denunciados no es correcta, porque el demandante no los posee, ya que esos bienes pertenecen a terceros ajenos al proceso, pero ello vale para ambas partes. En consecuencia, la oposición ejercida por la parte demandada a la partición interpuesta en su contra, porque no fueron agregados bienes muebles, tres vehículos, no puede prosperar y ASI SE DECIDE.

El 14 de Enero de 2020, el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, bajo el NºCIV 157.213, inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), bajo el NºP-2.955..., en su carácter de Partidor, consigna Informe de Partición, (f.216 al 222).
El 24 de Enero de 2020, la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, y su apoderado judicial abogado Antonio D’ Jesús, consignan escrito de oposición a la partición, solicitando la reposición de la causa al estado de resolverse la oposición..., impugna el trabajo del partidor por la omisión de incorporar sus solicitudes consistente en: los vehículos, el monto de las prestaciones sociales de ambos y deuda de honorarios profesionales.
El 05 de Febrero de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictamina: Visto el Informe de Partición de fecha 14 de enero de 2020..., y visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada..., el Tribunal emplaza a las partes y al Partidor, para una reunión que tendrá lugar el Décimo Día de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a las Diez de la Mañana, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DEBE DECIDIRSE.
El 02 de Marzo de 2020, el Ingeniero Victor Manuel Paredes González, bajo el NºCIV 157.213, inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), bajo el NºP-2.955..., en su carácter de Partidor, consigna Informe de Reparos a la Partición solicitada (f.238 al 241).
El 14 de Diciembre de 2020, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia así: “...Omissis...”.
Dispositivo: “...Omissis...”.
Primero: Sin Lugar los reparos graves formulados por el abogado Antonio D’ Jesús M., apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ArlenisOlaida Lara Galavis. Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del CPC Y ASI SE DECIDE.
Tercero: “...Omissis...”.
Cuarto: “...Omissis...”.
El 16 de Diciembre de 2020, el abogado Antonio D’ Jesús Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1757, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, apela del dictamen, modalidad virtual. Y el 25 de Enero de 2021, presenta el físico.
El 12 de Abril de 2021, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1757, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, consigna escrito de Informes, en la que expone: primero, “...Omissis...”. Segundo: El Apartamento..., Los vehículos propiedad de la comunidad: Fiat Siena..., Fiat Sinc...;y Fiat Uno...; El demandante se limitó a indicar: El Apto Nº4-3, Conj. Res. Las Tapias, Edfi. Algarrobo, de esta ciudad de Mérida. El vehículo marca Toyota Merú...; Incluyó erróneamente las prestaciones sociales la cual estimó caprichosamente en 60 millones. Pido al Tribunal que la oposición ejercida contra el informe del Partidor....
El 09 de Noviembre de 2021, el abogado Freddy Roberto Machado, parte demandante, hace su exposición mediante diligencia.

El 15 de Noviembre de 2021, el abogado Freddy Roberto Machado, parte demandante, consigna escrito de informes.

Esta Juzgadora observa en los informes presentados por las partes, que la oposición que realiza la parte demandada a la partición presentada por su excónyuge, nace porque omitió agregar tres vehículos mencionados y descritos por la parte demandada, pero que no están dentro del patrimonio de la comunidad, objeto de partición. En este sentido, no se puede solicitar la partición y liquidación de bienes muebles e inmuebles que no están en el patrimonio existente en la comunidad, con la posesión o tenencia de uno de ellos. Es decir, respecto, a los tres vehículos que denuncia la ciudadana Arlenis Olaida Lara Galavis, parte demandada, que no fueron agregados a la partición, no puede hacerse o procederse a la partición de ello, motivado a que pertenecen a terceros, ajenos al proceso. Ello se evidencia en las actas procesales que el excónyuge Freddy Machado, parte demandante, consignó copias de los vehículos vendidos en fecha 2004, 2007 y 2010, lo que significa que no se encuentran en su posesión o tenencia; por tanto, no están en su esfera patrimonial; además, ya transcurrió más de 05 años de esa situación.
Con respecto a ello, el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo V, en relación al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, comenta:
“La continuación del procedimiento ordinario y la postergación del nombramiento del partidor sólo tienen lugar cuando ocurre rechazo u objeción sobre alguno de estos aspectos: a) que uno o alguno de los litigantes no están llamados a la partición por no tener la correspondiente cualidad de comunero, heredero, socio, etc. b) que, teniendo cualidad, le corresponde sin embargo cuota distinta a la indicada en el libelo. Si no hay tales contradicciones, se hace innecesario el juicio cognoscitivo, y por ello la ley propende directamente a la elección de partidor y a la efectiva partición, siempre que la demanda esté apoyada en prueba fehaciente de la existencia de la comunidad (Art.778).
Habrá eventualmente una nueva fase de conocimiento sumario si surgieren reparos a la partición verificada (787)”.
Entonces, mal puede esta Juzgadora ordenar incorporar los vehículos denunciados y omitidos en la partición cuando están fuera de la esfera patrimonial del demandante, ciudadano abogado Freddy Roberto Machado M.; en consecuencia, la oposición ejercida por la parte demandada respecto a la omisión de los vehículos no puede prosperar y aplica tanto para él como para ella y ASI SE DECIDE.
Siguiendo este orden de ideas, la parte demandada alega también, que se hizo un cálculo de sus prestaciones sociales exageradas. Con respecto a ello, esta Juzgadora observa que el Perito Avaluador no emitió pronunciamiento alguno al respecto por tanto, se encuentra excluído del proceso de partición y ASI SE DECIDE.
Con respecto a las costas procesales exigidas en el proceso de partición, ello no procede porque corresponde a otro proceso distinto a éste, lo cual no puede prosperar lo solicitado y por ende, la oposición ejercida y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora observa que la parte demandante, abogado Freddy Roberto Machado M., ya identificado, ciertamente señala dos bienes a partir, un inmueble y un vehículo. Y el partidor se limita a realizar el avalúo del inmueble y el vehículo, sin la tenencia y posesión de la parte demandada de éste; de manera que, si no se realizó el avalúo de los vehículos de la parte demandante porque no tiene su posesión, entonces mal puede realizar el avalúo del vehículo Toyota Merú si no está en posesión de la parte demandada; en consecuencia, la oposición realizada por la parte demandada en relación a esto, procede y ASI SE DECIDE.
Con respecto al inmueble y su valor, objeto de partición, esta Juzgadora Superior observa que dentro del proceso la ciudadana abogada ArlenisOlaida Lara Galavis, parte demandada, señala que le otorga el Derecho de Usufructo del 50% de propiedad del inmueble a su hija, pero ello no puede ocurrir porque no tiene la propiedad plena para ceder el derecho de usufructo; además el inmueble es objeto de partición contenciosa, contrariando el derecho del comunero a su partición.
Planteada así la controversia en los términos sucintamente expuestos, observa esta juzgadora que la oposición ejercida y el informe presentado sobre la partición de bienes conyugales, con la finalidad de que fuera declarada con lugar la oposición a los reparos graves contra el informe presentado por el Partidor sobre dos bienes descritos, un bien inmueble constante de un apartamento, suficientemente identificado en el expediente y un vehículo Mara Toyota Merú, descritos en el informe presentado, procede la solicitud de reparado.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, que reza:
Artículo 156. Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 768 del Código Civil, reza:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”.
Al respecto, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, p. 484, señala:
“...que la partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Asimismo, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
En el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, nos encontramos frente a una partición judicial contenciosa regida en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


Sobre la naturaleza jurídica de la partición, la doctrina ha sostenido que es una acción personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar una situación jurídica preexistente sustituyéndola por una nueva situación. En este orden de ideas, se tiene que la partición de bienes comunes, es el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Sobre el particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez (caso: Víctor José Taborda Mosroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua y otra. Sent. 331. Exp. 99-1023) señaló lo siguiente:
“«…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este caso se emplazarán a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso de subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“…El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”.
Con base a los argumentos suficientemente explanados, esta Superioridad considera que habiendo valorado este Juzgado todas y cada una de los informes y alegatos presentados por las partes, se dejó sentado y evidenciado que los tres vehículos exigidos por la parte demandada no se encuentra en la esfera patrimonial del demandante y además, no puede exigirse el pago de las costas procesales en juicio anterior; y respecto a los bienes presentados por la parte demandante, no se puede exigir la partición del vehículo Toyota Merú cuando no fue revisado ni avaluado por el perito por no tenerlo en su esfera patrimonial la parte demandada y, sobre la violencia patrimonial muchas veces delatada por la parte demandada, esta Juzgadora Superior no emite pronunciamiento sobre ello porque corresponde a un proceso de investigación distinto que no corresponde a la instancia civil sino penal; por tanto, no teniendo competencia para ello; finalmente, y como consecuencia, de todo lo expuesto, este Juzgado Superior declarará PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arlenis Olaida Lara Galavis, contra el Informe de Partición presentado por el Perito en fecha 14 de enero de 2020 y el Informe de Reparo presentado de fecha 02 de Marzo de 2020, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
D I S P O S I T I V O
EN MÉRITO DE LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2020, modalidad virtual, y presentada el 25 de enero de 2021, por el abogado en ejercicio Antonio D’ Jesús M., apoderado judicial de la parte demandada ciudadana abogada ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS; contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que declaró SIN LUGAR los reparos graves formulados por el abogado Antonio D’ Jesús M., apoderado judicial de la parte demandada Arlenis Olaida Lara Galavis, contra el informe presentado por el Partidor.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Partidor realizar un nuevo avalúo o actualizar el existente, en moneda nacional y en divisa norteamericana, únicamente sobre el Apartamento Nº4-3, ubicado en el piso 4, Edificio Algarrobo, Conjunto Residencial Las Tapias, plenamente descrito en autos, que será objeto de la partición y posterior liquidación, y elimine el vehículo indicado.
TERCERO: Se excluyen los bienes muebles (vehículos), descritos por ambas partes porque no se encuentran en su esfera patrimonial.
CUARTO: Se REVOCA la sentencia apelada.
QUINTO: Se declara terminado el juicio partición.
SEXTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia, queda en estos términos REVOCADO el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Por cuanto la presente sentencia se publica dentro del lapso legal, no se acuerda la notificación de las partes o a sus apoderados. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, 19 de Mayo de 2022. 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ ACC.


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
La Secretaria,


Dra.Maria Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, siendo las 9:00a.m., se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,


Isabel Teresa Trejo Sosa