EXP. 24.095
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212° y 163°

DEMANDANTE (S): YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ Y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA.
DEMANDADO(S): MIGUEL GERARDO MORET PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (S): YINA TIBISAY PEÑA.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES. (INCIDENCIA SOBRE REPAROS A LA PARTICIÓN)

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de partición y liquidación de bienes conyugales, mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.032.634, asistida por la Abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.362, contra el ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.526, domiciliado en sector Humboldt, Residencias El Rosario, edificio E, piso 3, apartamento E-12 del Municipio Libertador, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según nota de recibido de fecha diez (10) de mayo del 2018, admitiéndose la misma por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho, ordenándose en la misma la citación de la parte demandada. Al folio 52, obra diligencia de fecha 15 de junio de 2018, suscrita por la ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, asistida por la abogada María Virginia Marcano, quien consigna los emolumentos para la elaboración de los cuadernos y la citación del demandado; otorgando en esta misma fecha Poder Apud Acta a la abogada MARIA MARCANO.
Por auto de fecha 20 de junio de 2018, se ordenó librar recaudos de citación y formar los cuadernos de medidas de secuestro, innominada y de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante nota del alguacil de fecha 29 de octubre de 2019, obra devolución de los recaudos de citación, sin firmar; a lo cual mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2019, la parte actora solicitó se libren los carteles de citación, (f. 69).
Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2019 obra abocamiento de la juez temporal Abg. Claudia Arias, (f. 70). En esa misma fecha, se libraron los carteles de citación ordenados (f. 71). Los cuales fueron consignados debidamente publicados mediante nota de secretaria de fecha 20 de diciembre de 2019 (f. 79) y consta la fijación del cartel en la morada del demandado por la secretaria, con fecha 3 de diciembre de 2019.
Al folio 76, obra diligencia de fecha 3 de febrero de 2020, suscrita por el ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.916.526, asistido por la abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.325, quien se dio por citado en el presente expediente y en la misma fecha otorgo poder apud acta al abogada Yina Tibisay Peña.
Al folio 78, obra diligencia de fecha 4 de marzo de 2020, suscrita por la abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.325, apoderada de la parte demandada, quien consigno escrito de oposición a la partición de bienes conyugales y contestación a la demanda, obra a los folios 79 al 82, junto a sus recaudos que obran a los folios 83 al 139, se ordenó agregar al presente expediente según nota de secretaria. (f.140).
Al folio 142, vista la contradicción hecha en tiempo útil, ordeno la apertura del cuaderno separado de contradicción.
Al folio 144, obra diligencia de fecha 08 de octubre de 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogada María Marcano, quien solicita la reanudación de la presente causa.
Al folio 145, obra diligencia de fecha 19 de octubre de 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Yina Peña, quien se dio por notificada de la reanudación de la presente causa. De conformidad con el auto de fecha 19 de octubre de 2020, este tribunal ordeno reanudar la presente causa al estado de la formación del cuaderno de contradicciones.
A los folios 199 al 200, obra escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada Abogada Yina Peña, junto a sus recaudos que obran a los folios 201 al 218.
Al folio 220, obra diligencia de fecha 10 de noviembre de 2020, suscrita por la apoderada de la parte actora Abogada María Marcano, consignado escrito de pruebas.
A los folios 226 al 228, obra auto de fecha 30 de noviembre de 2020, donde admitió las pruebas de las pruebas de las partes.
A folio 337, obra auto de fecha 15 de marzo de 2021, donde este tribunal entra en términos para decidir la presente causa.
A los folios 238 al 251, obra sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 20221 y se declaró firme en fecha 06 de julio de 2021. (f256).
Al folio 260 obra diligencia de fecha 16 de julio de 2021, suscrita por la Abogada María Virginia Marcano Duran y Yina Tibisay Peña, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 160.362 y 174.325, en su carácter de apoderadas de la parte actora, quienes solicitaron que se fije audiencia conciliatoria. Por auto de este Tribunal en fecha 20 de julio de 2021 se fijó para el décimo día de despacho a las 11:00 am. Se llevó la audiencia en fecha 03 de agosto de 2021. (f262). Donde se suspendió la misma, para el tercer día de despacho, siguientes a las 11:00am. En fecha 06 de agosto de 2021 (f263) se llevó de nuevo la audiencia, en el cual las partes no llegaron a ninguna acuerdo.
Al folio 262, obra auto de fecha 17 de agosto de 2021, donde fija al tercer día de despacho virtual para que lleve el nombramiento de partidor a las 11:00am. Se llevó el acto de nombramiento de partidor en fecha 20 de agosto de 2021, quien recayó en el Abogado Amilcar Torres, se ordenó librar boleta de notificación para que comparezca el segundo día de despacho a las once de la mañana para que manifieste su aceptación o excusa. Se libró la respectiva boleta de notificación.
Al folio 269, obra boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abogado Amilcar Torres, debidamente firmada y acepto el cargo y se juramentó en fecha 16 de septiembre de 2021. (f270).
A los folios 282 al 285, obra escrito de informe de partición presentado por el partidor asignado Abogado Ramón Amilcar Torres Torres, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 09 de diciembre de 2021. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2021 se libró boleta de notificación a las partes.
Al folio 289, obra auto de fecha 01 de febrero de 2022, donde se ordenó aperturar una segunda pieza, por su dificultad manejo la primera pieza.
Al folio 292, obra diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal donde consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña parte demandada y obra al folio293.
A los folios 294 al 297, obra oficio proveniente del Banco de Venezuela, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 22 de febrero (f288).
Al folio 299, obra diligencia de fecha 18 de marzo de 2022, suscrita por la ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, asistida por las abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660, quien otorgo poder apud acta a las Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660.
A los folios 300 al 301, obra escrito de reparos graves, presentado por las apoderadas de la parte actora Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 01 de abril de 2022.(f302).
Al folio 304, obra auto de fecha 06 de abril de 2022, donde se fijó al quinto día de despacho a las once de la mañana para una reunión con la ciudadana Juez, para aprobar la partición con las rectificaciones convenidas, se libró las boletas respectivas. Las mismas se encuentran debidamente firmadas por las partes (fs.306, 308, 310).
A los folios 311 al 314, obra acta de conformidad a lo establecido al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.

Este es el historial de la presente causa, para resolver el tribunal observa:

MOTIVA


Del escrito de objeción al escrito de partición planteada por la parte Actora Yanely Carolina Giraldo Aparicio a través de sus apoderadas judiciales Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660 en los siguientes términos:
Primero: objetan el informe del partidor, en virtud de que el mismo no hizo adjudicaciones de bienes algunos, a ninguno de los ex conyugues y por el contrario se limitó a señalar recomendaciones: “…hacer uso de los medios alternativos en la resolución de conflictos, y llegar a un acuerdo amistoso, para el reconocimiento de los derechos de cada uno…”, hecho éste que contraria las funciones que le corresponden al partidor, como son: la adjudicación en pago de los bienes suficientes para cubrir la cuota de cada comunero, en el presente caso, la adjudicación de bienes suficientes para cubrir el 50% de los derechos y acciones que les corresponden a cada uno de los ex cónyuges tal y como lo ordenan los artículos del 1070 y 1075 del Código Civil.
El partidor no puede ofrecer alternativas de partición sino que deben hacer la división de los bienes objeto de la demanda, en lugar de realizar la división de los bienes a partir, incluido el precio o valor de aquellos que haya sido enajenados, se limita a dar recomendaciones, entre otras que se utilicen las formas alternativas de resolución de conflictos, incumpliendo así la función del partidor, que no es otra que la de dividir equitativamente los bienes objeto de la partición para cubrir el porcentaje que le corresponda a cada comunero.
Existe un reparo grave al informe del partidor, porque el mismo, no hace la adjudicación de bien alguno a los ex cónyuges, incurriendo en franca violación de lo preceptuado en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil,
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA.
A los folios 311 al 314, obra la audiencia celebrada el día 29 de abril de 2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 787 del código de procedimiento civil, quienes estuvieron las partes Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660, apoderadas de la parte demandante ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, apoderada de la parte demandada ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, Abogada Yina Tibisay Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.325 y el ciudadano Partidor Abogado Amilcar Torres Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.965. “Se le concedió la palabra a la parte demandante quien formulo los reparos graves al informe del partidor, quien expuso: formulamos objeción a la partición presentada por el partidor ciudadano Ramón Amilcar Torres Torres, en los siguientes términos: Objetamos el informe del partidor, por reparos graves, en virtud de que el mismo no hizo, adjudicación de bienes algunos a ninguno de los ex conyugues y por el contrario se limitó a señalar recomendaciones: tales como …” hacer uso de los medios alternativos en la resolución de conflicto y llegar a un acuerdo amistoso, para el reconocimiento de los derechos de cada uno…”: hecho éste que contraria las funciones que le corresponde al partidor, como lo son: la adjudicación en pago de bienes suficientes para cubrir la cuota de cada comunero, en el presente caso, la adjudicación de bienes suficientes para cubrir el 50% de los derechos y acciones que le corresponde a cada uno de los ex cónyuges tal y como lo ordena los artículos 1070 y 1075 del Código Civil…Omissis. Es tal el incumplimiento de la función del partidor que llega a asegurar que los bienes a partir, no existen físicamente, y que la partición no se puede hacer. Obvia el hecho de que el supuesto negado, que algunos bienes a partir, hubiese sido enajenado o vendidos, el precio de la venta debe ser partido entre los comuneros.
Existe un reparo grave al informe del partidor, porque el mismo no hace la adjudicación de bien alguno a los ex cónyuges, ni siquiera estimo el monto a que asciende no hace adjudicación de bienes algunos a los ex cónyuge incurriendo en franca violación a lo preceptuado en el artículo 783 del Código Procedimiento Civil. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogada Yina Tibisay Peña, apoderada de la parte demandada “yo decido que el tribunal decida sobre la partición que realizo el partidor Dr. Almircar, no estoy de acuerdo en nombrar un nuevo partidor es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al partidor designado, quien expuso: “vistos los reparos graves en los cuales estamos tratando de subsanar en esta audiencia, este partidor ratifica el informe presentado sobre la partición de los mismos, en vista de que en mis funciones como partidor nombrado por este digno tribunal, nunca tuvo a visualizar los tres bienes restantes que no se partieron, ya que dos bienes la parte actora y el demandado se los adjudicaron mediante acuerdo verbal que cada uno me manifestó en reunión sostenida. Solicito muy respetuosamente que por cuaderno separado el tribunal decida si hay que elaborar un nuevo informe atendiendo a los reparos presentados por la parte actora o se declare precedente el informe presentado por mi persona es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Antes de resolver sobre los reparos presentados por la parte demandante ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritos en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660, sobre el informe de partición, considera este Tribunal pertinente referencia sobre el procedimiento de partición el cual tiene dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa, es de contención y en ella se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, ésta etapa en el presente caso ya fue sustanciada; y la segunda etapa, pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal, donde el funcionario designado para realizar tal mandamiento debe consignar en el tiempo útil el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes, donde debe constar los nombres de las personas, cuales bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen con sus respectivos valores; se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, y se designará el haber para cada partícipe adjudicándoles en pago, bienes suficientes para cubrirla en la forma más beneficioso tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, una vez presentado el informe a los comuneros la ley les concede diez días para revisarlos y formular las objeciones correspondientes; es decir, que las partes dentro de ese lapso puede presentar sus reparos leves o graves al informe de partición, para que sea objeto de revisión por parte del Tribunal; en tal sentido, sino surgen reparos la causa quedara concluida; si los reparos son leves, el Juez ordenará al partidor realizar las rectificaciones y luego las aprobará; pero si los reparos son graves, el tribunal emplazará a las partes y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo al respecto, y si no surge acuerdo deberá decidir dentro del décimo día siguiente conforme a lo establecido 787 ejusdem.
De lo antes expuesto, se evidencia en las actas procesales que ciertamente el informe de partición fue consignado en fecha 7 de diciembre de 2021, y en fecha 1 de abril de 2022, la parte actora a través de sus apoderadas judiciales formulo reparos al informe consignado. Siguiendo lo establecido por la norma sustantiva, procedió fijar y celebrar la respectiva reunión con la asistencia de las partes representadas por sus apoderados y del partidor designado, en virtud que no fue posible un acuerdo y a los fines de pronunciarse acerca de los reparos formulados por la parte actora, pasa este Tribunal a revisar los planteamientos al fin de darle continuidad a la partición de los bienes: del escrito del informe de partidor “…OMSSIS… el porcentaje de los bienes le corresponde a cada propietario; esta partición por tratarse de bienes muebles (vehículos) el cual su tradición legal proviene de negocios jurídicos que realizaran los copropietarios en el tiempo que perduraron en unión conyugal estos deben partirse en partes iguales, quiere decir que a cada uno le corresponde el 50% del valor total de cada bien; por lo tanto tomando en cuenta que la presente partición se trata de 5 bienes muebles (vehículos a motor) y los mismos son bienes indivisibles uno le corresponde dos bienes más el 50% del quinto ya sea a nivel de valores monetarios o físico. Ahora bien los copropietarios ya tomaron posesión de dos de los bienes, los cuales lo realizaron mediante acuerdo verbal entre ambos y referente a los otros bienes este partidor se reserva a no emitir ningún criterio referente a la partición de los mismos….este partidor recomienda a las partes involucradas en esta partición el uso de los medios alternativos en la resolución de conflictos…Omissis”.
A tal consideración para quien aquí juzga es necesario señalar lo establecido por nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza. De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad…” (Resaltado y subrayado por el Tribunal).

En consecuencia, analizado como ha sido los reparos hechos al Informe de Partición, los cuales a la luz de la jurisprudencia anteriormente transcrita se consideran graves por darle un valor a los bienes a repartir y no adjudicar los respectivos bienes a cada comunero, (folios 282 al 285), sin olvidar que el partidor a los fines de cumplir con su misión puede realizar a costas de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición previa autorización del Juez; entre éstos trabajos, está el de emplear personal especializado en el avalúo de muebles e inmuebles, levantamiento topográficos en fin para que con exactitud adjudique los respectivos bienes a cada comunero. Este Tribunal en aras de garantizar el equilibrio procesal de las partes establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, ordena al partidor a que consigne informe definitivo sobre la partición aquí demandada, conteniendo en un solo cuerpo todas las objeciones hechas. Por lo antes expuesto se le ordena al partidor corregir el informe de partición en los términos antes señalados, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR los reparos opuestos al informe de partición por las apoderadas Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Gualca Mejías Saavedra, inscritas en Inpreabogado bajo los números 36.788 y 296.660, de la ciudadana Yanely Carolina Giraldo Aparicio parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena al partidor consignar informe definitivo de partición en un plazo de diez días de despacho, contados a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión, con las modificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG/CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MATELA DEL C. ROSALES.