REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA.
212º y 163º
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo presen¬tado el 07 de marzo de 2022 (fs 1, 2 y sus vueltos), por elabogado en ejercicioJESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.797,e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.225, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, casada,titular de la cédula de identidad Nro.V-9.395.698, y domiciliada en San Cristóbal estado Táchira y civilmente hábil;según consta en Poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, en fecha: 25 de mayo de 2017, inscrito bajo el N° 12, Tomo: 86, Folios 40 hasta 42, de los Libros llevados por ante esa Oficina Notarial, el cual presento en original, marcado con la letra “A”,mediante el cual solicitó se ordenara la comparecenciadel ciudadano JOSE SANTIAGO CADENAS ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.894.866, con domicilio en la Población de los Curos, sector El Entable, vereda 22, casa N°17, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; siendo que es un familiar directo, para que expresara si se oponía o no, a la rectificación de la partida de nacimiento en lo que corresponde al lugar exacto de su nacimiento que fue obviado en la misma.Igualmente pidió se ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil y legalizada por ante el Registro Principal, que le corresponde,marcada con la letra “B”, copia certificada de fecha 21 de junio de 2021, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y debidamente legalizada la firma, por ante la Oficina Principal de Registro del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de agosto de 2021, de la Partida de Nacimiento N° 1461, folio vto. 231, del año 1967,con su debida NOTA de Rectificación Judicial, en la cual se omite por costumbres, identificar el lugar donde ocurrió el nacimiento, y que consta en dicha partida de nacimiento lo siguiente: PARTIDA 1461 MAURA DEL CARMEN FRASSINO, Félix Vega Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani, hago constar que hoy dos de octubre de mil novecientos sesenta y siete, me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por SerafinoFrassino de veintisiete años de edad, casado, albañil, natural de Italia, quien dice ser su padre legítimo y expuso: que la niña que presenta nació en esta “POBLACIÓN”…, (Extracto y subrayado de quien suscribe) en la que NO se identificó exactamente el LUGAR DE NACIMIENTO y que por razones de interés personal de su representada y con el fin de obtener la nacionalidad de su progenitor (Italiana), para lo cual es un requisito indispensable para las autoridades de ese país, incluir en la partida de nacimiento, la ubicación y descripción exacta del lugar de nacimiento de su mandante y consecuentemente obtener la nacionalidad Italiana. Así mismo, según expediente Civil N° 10974, con fecha de entrada 15 de marzo de 2018, llevado por este digno Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida-sede El Vigía, emitió sentencia favorable; donde se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1461, Folio Vto 231, del año 1967, dondeexistía error en el nombre de la progenitora de su mandante y la cual quedó rectificada. Anexo marcado con la letra “C”, fotocopia del oficio N° 0180-2018, de fecha 17 de Julio de 2018, dirigido al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente anexó marcado con la letra “D”, fotocopia de la cédula de identidad del mandatario e Inpre-abogado. Además anexó fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSÉ SANTIAGO CADENAS ALVAREZ, ya identificado, marcado con la letra “E”.
Fundamentándose en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Orgánica de Registro Civil,pidió la rectificaciónde la referida Acta de Nacimiento corrigiendo la omisión de identificar exactamente el lugar donde ocurrió el nacimiento, el cual fue en la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y oficiar alos Registros Civil y Principal,a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Finalmente, solicitó que la presente demanda fuera admitida, sustanciada conforme Ley, y que sea abreviado el término probatorio; con base a lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga sobre esta solicitud y una vez materializada ésta, se oficie lo conducente junto con copia certificada de la correspondiente decisión a las Autoridades Civiles competentes (Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida / Registro Civil Principal del estado Mérida) a los fines legales consiguientes.
Junto con el libelo el solicitante produjo los documentos siguientes:
Documento poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, en fecha: 25 de mayo de 2017, inscrito bajo el N° 12, Tomo: 86, Folios 40 hasta 42, de los Libros llevados por ante esa Oficina Notarial, el cual presento en original, marcado con la letra “A”, vista folio (3, 4 y 5).
Copia certificada de fecha 21 de junio de 2021, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y debidamente legalizada la firma, por ante la Oficina Principal de Registro del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de agosto de 2021; de la Partida de Nacimiento N° 1461, folio vto 231, del año 1967, con su debida NOTA de Rectificación Judicial,(fs. 6, 7 y su vto., 8 y 9), marcado con la letra “B”,
Copia del oficio N° 0180-2018, de fecha 17 de Julio de 2018, dirigido al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 10).Marcado con la letra “C”,
Igualmente anexó marcado con la letra “D”, copia de la cédula de identidad del mandatario e Inpre-abogado.
Además anexó copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSÉ SANTIAGO CADENAS ALVAREZ, ya identificado, marcado con la letra “E”.
En fecha 08 de marzo de 2021, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 de la ley procesal vigente, admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se emplazó a la parte demandada y se ordenó la publicación del Cartel en un diario de mayor circulación, además de la notificación del Ministerio Público. (f. 14).
Por diligencia del 15 de marzo de 2022 la parte actora consigno los emolumentos para la citación de la parte demandada y la notificación del ministerio público. (f. 16).
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2022, se ordenó librar los correspondientes recaudos de Citación y Notificación. (fs.18)
Así mismo el Alguacil dejo constancia de haber cumplido en fecha 23 de marzo de 2022 la Notificación delaFISCAL DÉCIMO PRIMERO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAy de Citación al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CADENAS; y en consecuencia devolvió boletas debidamente firmadas (fs. 19, 20, 21 y 22).
El apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 05 de abril de 2022, alos folio (23, 25 y 26) consignó ejemplar de periódico PICO BOLIVAR, donde se publicó El Cartel y por consiguiente este Tribunal acordó agregarlo.
En fecha 27 de abril de 2022, por auto la Juez Provisorio de este tribunal se Avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo la suscrita secretaria titular dejó constancia de vencimiento del lapso de (10) días de oposición. (F. 27 y su vto).
Mediante escrito la parte actora, abogado en ejercicio JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ promovió pruebas estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 10 de mayo de 2022, (folio 28 y vto.).
Estando dentro del lapso de promoción de pruebas la representación judicial de la parte actora, promovió pruebas documentales.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2022 este Juzgado admitió las pruebas contenidas en las documentales identificadas con los ordinales 1 y2, por ser legales y procedentes. (Folio30).
En fecha 16 de mayo de 2022, al folio (31) venció el lapso de diez (10) días de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2022, entró en términos de para decidir la presente causa. (Folio 32).
Este es el historial de la presente causa.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente controversia, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Tribunal a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por elapoderado judicial de la parte actora, ciudadanoJESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ plenamente identificadoy en consecuencia, si la misma debe o no ser declara con lugar. A tal efecto, se observa:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el profesional del derecho ciudadanoJESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.225, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.395.698, y domiciliada en San Cristóbal estado Táchira y civilmente hábil;según consta en Poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, en fecha: 25 de mayo de 2017, inscrito bajo el N° 12, Tomo: 86, Folios 40 hasta 42, de los Libros llevados por ante esa Oficina Notarial,solicitóla Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1461 que corre inserta en el libro de nacimientos del año 1967,expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adrianidel Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, emitida en fecha 02 de octubre de 1967,en virtud de que a decir de su representación judicial se sirva corregir la omisión de identificar exactamente el lugar donde ocurrió el nacimiento, el cual fue en la Población de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con fundamentoen los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768.- La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
(…)
Artículo 772.- Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
(…)” (Subrayado propio de este Tribunal)

Y el artículo 502 del Código Civil, dispone que:
“La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además al margen de la reformada” (Subrayado propio de este Tribunal)

Como colorario de lo anteriormente expuesto el jurista José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra Derecho Civil I, Personas, pp. 134, expone que “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas” (sic). (Subrayado propio de este Tribunal).
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretende corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
Así las cosas, consta en autos que el actor acompañó los siguientes documentos, los cuales se valoraran en los siguientes términos:
1) Poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2017, inscrito bajo el N° 12, Tomo: 86, Folios 40 hasta 42, de los Libros llevados por ante esa Oficina Notarial, insertos a los folios 3, 4 y 5.
2) Copia certificada de fecha 21 de junio de 2021, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y debidamente legalizada la firma, por ante la Oficina Principal de Registro del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de agosto de 2021; de la Partida de Nacimiento N° 1461, folio vto 231, del año 1967, con su debida NOTA de Rectificación Judicial,(fs. 6, 7 y su vto., 8 y 9).
3) Copia del oficio N° 0180-2018, de fecha 17 de Julio de 2018, dirigido al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 10).
4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del mandatario e Inpre-abogado, inserta al folio 11 y 12.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio y del anterior examen del acervo probatorio, de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran la presente solicitud, observa esta operadorade justicia que los hechos afirmados por la representación judicial de la parte actora, JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ,obedecen a un error de fondo, es decir,no se identificó exactamente el LUGAR DE NACIMIENTO.- Así se establece.-
Como consecuencia del anterior pronunciamientoy siendo competente este Tribunal por mandato del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal sino la de declarar CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadanoJESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ,actuando en representación de MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, conforme lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimientohecha,de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, por el profesional del derecho ciudadano JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.225, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.395.698, y domiciliada en San Cristóbal estado Táchira y civilmente hábil;según consta en Poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, en fecha: 25 de mayo de 2017, inscrito bajo el N° 12, Tomo: 86, Folios 40 hasta 42, de los Libros llevados por ante esa Oficina Notarial, que obra a los folios 3 al 5, marcado con la letra “A”.ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Acta de Nacimiento de la ciudadanaMAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.903.790, y domiciliada enSan Cristóbal estado Táchira, N° 1461 que corre inserta en el libro de nacimientos del año 1967, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, emitida en fecha 02 de octubre de 1967,en la que NO se identificó exactamente el LUGAR DE NACIMIENTO, como se puede comprobar del material probatorio aportado por la actora, siendo el mismo la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese alaOficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida / Registro Civil Principal del estado Mérida), en cumplimiento a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión. CÚMPLASE.-
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las once y treinta(11:30) de la mañana.

La Sria.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA.- El Vigía, 23 de mayo de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

LA JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el auto que antecede.

LA SRIA.


LERT/Ajcg
Exp. 11.197