JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 27 de mayo de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo la suspensión decretada por el estado de alarma del COVID 19, receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES



LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 27 de mayo de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA (470) DÍAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO, TRES MESES Y QUINCE DIAS .





ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA (470) DÍAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO, TRES MESES Y QUINCE DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boleta de Notificación.
JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


LA SRIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º
Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-

JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
LERT/Ajc


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
EXP. N° 11043

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



212º y 163º

SE HACE SABER:

A la ciudadana EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.269, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11043-2018, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUIZ DEMANDADO: CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL. MOTIVO: ACCIÓN MERO DECALRATIVA CON CERTEZA; FECHA DE ENTRADA: 24 DE OCTUBRE DE 2019, este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación en la cartelera de este Tribunal, por cuanto no constituyó domicilio procesal en juicio, a los fines de hacerle saber que con fecha 31 de mayo de 2022, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa se declaró consumada la Perención y extinguida la Instancia en la presente causa. FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL.-

JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ



LERT/Ajcg