JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Visto el auto que antecede, de fecha 21 de febrero del 2022, donde se llevó a cabo el Acto Conciliatorio estando presentes la ciudadana: LUCY COROMOTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.392.146, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, IPSA. 34.008; y el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.219.317 asistido por la abogada ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.023.746 inpreabogado N° 105.610, igualmente se hizo presente la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.900.353, se le dio el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “…asistimos a dar el visto bueno al apartamento el cual se recibirá como parte de pago de la transacción que se va a celebrar entre ambas partes, en donde el titular es un tercero y es por ello que queremos dejar constancia de la documentación de dicho apartamento, el cual consta en la negociación en donde la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.900.353 acepta entregar como parte de la transacción del documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 02 de Marzo del año 2012 inscrito con el número 2012.168 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 367.12.1.7.790 y correspondiente al libro del folio real del año 2012; a entregar en un lapso de 30 días a la entrega del inmueble…”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante, quien conforme expuso: “…Vista la exposición hecha por la representante y asistente de la contraparte ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT en la que propone y así lo acepta en recibir por la parte que le corresponde como copropietario del inmueble objeto de partición descrito en autos en la que acepta recibir un apartamento ubicado en el edificio 1 bloque 07 N°02-02 Urbanización Bubuqui III de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con una superficie de 60,70 Mts2 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 02 de Marzo del año 2012 inscrito con el numero 2012.168 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 367.12.1.7.790 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, el cual es propiedad de la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificada, ahora bien, hago saber estando presente en este acto tanto la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ propietaria, y la ciudadana LUCY COROMOTO FERNANDEZ, ya identificada, se verifica que está constituido en dicho inmueble un usufructo de por vida a favor de LUCY COROMOTO FERNANDEZ ya identificada, en tal sentido para llegar a celebrar la presente transacción hago saber que desde ya la ciudadana LUCY COROMOTO FERNANDEZ renuncia voluntariamente al citado usufructo, y en cuanto a las características que el inmueble tiene, hago saber que el inmueble se entrega en las condiciones en que se encuentra, es decir, solvente en el condominio, solvente en los servicios públicos instalados, libre de gravámenes y en las condiciones de pintura en que ya fue observado en el día de hoy por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, igualmente se le hace de su conocimiento de que forma parte del expresado apartamento, dos puestos de estacionamientos, uno signado con el número 02-02 y el otro adicional Sin Número el cual se encuentra Anexo, que consiste en un área de terreno sin construcción alguna el cual fue asignado en acta de administración de condominio. Nos comprometemos por consiguiente asistir al condominio junto con el nuevo adquiriente, señor ALEXANDER CAÑIZALEZ, para que lo asienten en el libro de acta de condominio como el nuevo propietario de ese estacionamiento adicional; también se hace saber que en lo referente a la línea telefónica 0275-8821665, el cual se encuentra asignado al Mayor JOSE YONY MANRIQUE MENDOZA, y en cuanto a el servicio de SIMPLE TV televisión por cable, el cual consta de 3 dispositivos del mismo propietario, por lo tanto no forman parte estos servicios de este convenio o transacción judicial, en tal sentido al entregar el inmueble al señor ALEXANDER CAÑIZALEZ, el ciudadano JOSE MANRIQUE tiene el derecho a retirarlo. En cuanto a la entrega material del inmueble apartamento al señor ALEXANDER CAÑIZALEZ, se hará en el plazo de 15 días, calendario, más 15 días de prórroga, a partir de la presente fecha a manera que el señor CAÑIZALEZ reciba el inmueble totalmente desocupado de cosa mueble y de personas, animales, cosas enceres. Queda entendido entre las partes que la cantidad dineraria de Tres mil (3.000$) dólares americanos serán entregados por ante este Tribunal en efectivo (divisas), para el día quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022). Y una vez cumplido la obligación el tribunal procederá a la respectiva homologación de este acuerdo transaccional. En cuanto a los honorarios profesionales del abogado también deben ser expuestos en este acuerdo su correspondiente pago oportuno, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana GENESIS PAOLA FERNANDEZ HERNANDEZ, quien otorgado a derecho expuso: “…Estoy completamente de acuerdo a ceder los derechos mencionados sobre el apartamento de mi propiedad y me obligo a suscribir o firmar el traspaso de la propiedad al ciudadano ALEXANDER CAÑIZALEZ por ante la oficina de registro Publico en la fecha que me lo exija, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUCY FERNANDEZ COROMOTO, quien expuso: “…Visto el acuerdo transaccional expuesto acepto en todo y cada uno de sus partes, sin embargo solicito al ciudadano ALEXANDER CAÑIZALEZ que se obligue a suscribirme la cesión de los derechos acciones e interés del inmueble casa objeto de esta partición judicial en este acto por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de El Vigía en la fecha que se otorgue la propiedad del apartamento, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, quien conforme a derecho expuso: “ Estoy de acuerdo en cada uno de los puntos expuestos por la parte demandada, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancias en las actas el fiel cumplimiento de la transacción. (SIC)…” y a tales efectos, mediante acto de fecha 21 de marzo de 2022, presentes las partes: LUCY COROMOTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.392.146 y GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.353, asistidas en este acto por el abog. Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.488, identificado con el inpreabogado N° 34.008, en su carácter de parte demandante. Asimismo se hizo presente la parte demandada ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.317, asistido en este acto por la abog Ana Yarlennys Picón Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.746. A los fines de hacer entrega Material de las llaves que corresponden al inmueble (apartamento) ubicado en el edificio 01, bloque 07, N° 02-02, Urbanización Bubuqui II de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida inserto con el N° 20.12.168, asiento registral 3, del Inmueble Matriculado con el N° 1367.12.1.7.790, de fecha 02 de marzo del Año 2012; el ciudadano: Alexander Antonio Cañizalez Betancourt, plenamente identificado en este acto, las llaves y el documento antes mencionado recibido como conforme...”



En consecuencia analizada como fue la transacción de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se deje constancia del fiel cumplimiento de la obligación pactada. ASÍ SE DECIDE.-


JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..


La Sria.

LERT/ajcg.
Exped. N° 10964-2018

















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-


JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA.

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sria



LERT/ ajcg
Exped. N° 10964-2018






















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO nuevamente el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO


LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.



LERT/Ajcg
Exped. 10964-2018