JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de mayo de 2022.
212º y 163º
Visto el convenimiento de fecha 20 de febrero de 2020, folio 764, suscrito tanto por el abogado JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE DURAN CARRERO y YEISON MARTIN ZERPA AGUILAR, como el abogado KAMIL SAAB SAAB, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ambas partes convienen y aceptan que una vez vencido el plazo acordado y en caso de incumplimiento por la parte demandada, se solicitará inmediatamente la ejecución forzosa de la presente sentencia y asi se convienen sin otorgar ningún otro plazo, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como el abogado KAMIL SAAB SAAB, apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrado apoderados judiciales tanto de la parte actora como demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el abogado JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE DURAN CARRERO y YEISON MARTIN ZERPA AGUILAR, como el abogado KAMIL SAAB SAAB, apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el fiel cumplimiento de la presente sentencia y el convenio celebrado entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO
HDMG/AKMB/maqp.-
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