JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 05 de mayo de 2022.

212° y 163°
Al revisar exhaustivamente el presente expediente, se pudo constatar:
Que en fecha 20 de noviembre de 2014 (folios 49 al 53), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y el mismo no cumplió con lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en aras de darle una mayor eficacia procesal al presente juicio, y como quiera que es deber de este tribunal garantizar el derecho a la defensa de las partes que es uno de los fines de la justicia y una expresión del debido proceso, revoca por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto proferido por esta instancia judicial, en fecha 20 de noviembre de 2014, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico, todas y cada una de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a tal efecto este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B. HDMG/AKMB/dsf.- Exp. 10.756.-