REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, primero (1º) de noviembre del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: LP21-L-2022-000011


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.011.085, con domicilio procesal en Los Llanitos de Tabay. Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.475.833, V- 8.083.778; V-15.235.515; V-8.641.967; V-8.696.181 y V-16.933.446 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.089, 60.962, 120.899, 70.082,239.593, 302.134, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GRUPO DEL VECCHIO C.A”. RIF J-29833155-0.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.503.298 e Inpreabogado Nro. 31.413
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, martes primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.011.085, representada por su apoderado judicial la abogado María M. Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.515, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente (fls. 27 al 29), se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ DEL VECCHIO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.445.778, en su condición de Director Principal de la Entidad de Trabajo “GRUPO DEL VECCHIO C.A”, asistido por al abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.503.298 eInpreabogado Nro. 31.413. Dándose así inicio a la audiencia,lográndose entre las partes la siguiente mediaciónpor la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.250,00), el monto mediado se pagará en tres partes, el primer pago se realizará el día martes quince (15) de noviembre de 2022, el segundo pago se realizará el día lunes cinco (5) de diciembre de 2022 y el tercer pago el día doce (12) de diciembre de 2022, cada uno de ellos por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al último pago convenido, sino consta incumpliendo en los pagos. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez Marquina.




PARTE ACTORA,




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,




ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,






LA SECRETARIA,



Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.