REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2022-000028
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON RAFAEL OSORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.044.732.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.933.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 302.134.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “HOTEL ATENAS PARK C.A.” RIF: J-31437040-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU GARCIA DE PARASKEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.681, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 109.824.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON RAFAEL OSORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.044.732, así como su representación judicial el abogado JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.933.446, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 302.134, según poder que corre agregado a las actas (fl. 41 al 43), se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada “HOTEL ATENAS PARK C.A.” RIF: J-31437040-5, abogado MARILU GARCIA DE PARASKEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.681, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 109.82, según poder que corre agregado a los folios 55 al 58. Dándose así inicio a la audiencia, en este estado la representación judicial de la parte demandada “HOTEL ATENAS PARK C.A.”, hace entrega en este acto al ciudadano NELSON RAFAEL OSORIO DIAZ (parte actora), de la cantidad de trescientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 372.00), monto que se corresponde con el segundo y último pago convenido en audiencia preliminar de fecha 3/11/2022;con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega, en este acto, del escrito de promoción de pruebas, consignado en audiencia preliminar por la representación judicial de la parte actora, el cual consta de tres (3) folios y un (1) anexo. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la presente fecha. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez Marquina.
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
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