REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de noviembre dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: LP21-L-2022-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: “LÍNEA UNIÓN EJIDO-MÉRIDA”, RIF: J-09005286-0. Representada por la ciudadana LUZMARI GRACIELA GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.672, en su condición de Presidenta de la Sociedad Civil “LÍNEA UNIÓN EJIDO- MÉRIDA”.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).-DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES –MÉRIDA.
MOTIVO: Nulidad del Acto Administrativo de cada una de las actuaciones contenidas en el expediente MER-27-IE-13-0226, y consecuencialmente la nulidad del oficio MER-0191-2022 Nº IP-0011-2022.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Visto que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, libelo de demanda por concepto Nulidad del Acto Administrativo de cada una de las actuaciones contenidas en el expediente MER-27-IE-13-0226, y consecuencialmente la nulidad del oficio MER-0191-2022 Nº IP-0011-2022, interpuesto por la ciudadana LUZMARI GRACIELA GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.672, en su condición de Presidenta de la Sociedad Civil “LÍNEA UNIÓN EJIDO- MÉRIDA”, registrada por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintiséis de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (26/12/1978); bajo el número 94, folios del 147 al 155, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; cuya última modificación de los Estatutos es de fecha: catorce de marzo del año dos mil (14/03/2000), la cual quedo registrado bajo el número 48, folio 262 al 275, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, cuya sede principal en Avenida Bolívar, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien actúa con el carácter que Presidenta, según Acta de Asamblea Ordinaria de Socios, realizada el veintitrés de julio del año dos mil veintidós (23/07/2022), registrada por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida el día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós (23/08/2022), quedando inscrita bajo el número 44, folio 222 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción, asistida en ese acto por el profesional del derecho Miguel Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.916.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nro.32.766; contentivo de Nulidad del Acto Administrativo de cada una de las actuaciones contenidas en el expediente MER-27-IE-13-0226, y consecuencialmente la nulidad del oficio MER-0191-2022 Nº IP-0011-2022, el cual fue asignado por distribución manual a este Tribunal según Acta de Distribución de Asuntos Nuevos Nº 042-2022, en virtud que los actuales momentos no se dispone del Sistema Juris 2000, de conformidad a lo establecido en Resolución 2022-011 de fecha 31 de enero de 2022, siendo recibido por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año curso, a fin de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión, para lo cual esta Juzgadora trae a colación de forma previa las siguientes consideraciones:
En data veintiocho (28) de noviembre del año curso, esteTribunal recibe el Escrito Libelar a fin de suestudio y pronunciamiento acerca de su admisión, en virtud de haber sido Distribuido a este Juzgado, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el escrito cabeza de autos está dirigido al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que su contenido guarda relación con actuaciones originadas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)-DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES-MÉRIDA, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
III
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En su escrito libelar la parte actora-recurrente señala:
“…omisis. En la instrucción, sustanciación y decisión del expediente: MER – 27 – IE – 13-0226, elINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES-MÉRIDA, violó el procedimiento establecido, dejando indefensa [a su] representada, sin poder tener un debido proceso.
IV.- PETITORIO
Por lo antes expuesto, en nombre de mi representada, solicito formal y expresamente, laNULIDADde todas y cada una de las actuaciones contenidas en el expediente: MER – 27 – IE -13 – 0226 y consecuencialmente la NULIDADdel OFICIO Nº MER-0191-2022 Nº IP-0011-2022 Nº IP – 0011 -2022…omisis”
IV
DE LA COMPETENCIA
Realizado el estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, en aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inspiran el modelo de justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se efectúan las siguientes consideraciones.
Así, en primer lugar, resulta oportuno precisar que la Ley que rige al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual en su Disposición Transitoria Séptima, dispone lo siguiente: “…Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este orden de ideas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de julio de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, (Caso: Industrias Esteller C.A.), con respecto a la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos consagrados en la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, dejo establecido:
[…omissis…]
Ahora bien, en este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
[…omissis…]
Como puede deducirse en el numeral 3 de la norma transcrita ut retro, los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisionesadministrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo que el expediente, en estudio,está conformado poruna solicitud de Nulidad del Acto Administrativo de cada una de las actuaciones contenidas en el expediente MER-27-IE-13-0226, y consecuencialmente la nulidad del oficioMER-0191-2022 Nº IP-0011-2022, en el cual se observa que el acto administrativo fue dictado por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores- Mérida, el cual es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no le están atribuidas a este órgano Jurisdiccional, niega recibir la presente causa, la cual busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por Un Órgano Administrativo, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia para conocer y decidir el presente asunto, por ende la pretensión de nulidad deducida,y declina la competencia al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia remítase con oficio. Así se declara.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer y decidir laNulidad del Acto Administrativo y de cada una de las actuaciones contenidas en el expediente MER – 27 – IE – 13-0226, y consecuencialmente la nulidad del oficio MER-0191-2022 Nº IP-0011-2022, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)- DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES-MÉRIDA.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión, mediante oficio, de la totalidad del expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia digitalizada y certificada de la presente decisión y remítase el expediente original.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el copiador digital de sentencias, por cuanto en la presente fecha no se cuenta con el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez Marquina.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
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