REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: LP21-L-2022-000024

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GERARDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.126.073, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO(S) APODERADO(S) DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN Y FRANCISCO JOSE SANCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.104.605 y V- 14.020.681, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.925 y 128.031 en su orden.

PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la representación judicial del ciudadano LUIS GERARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.126.073, abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN Y FRANCISCO JOSE SANCHEZ GÓMEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.104.605 y V- 14.020.681, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.925 y 128.031 en su orden (fls.9 al 11), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, el cual le correspondió según Acta de Distribución Nº 024-2022 alTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo recibido en misma fecha.
En data tres (3) de octubre de 2022 el referido tribunal ordenó admitir la demanda, en consecuencia se libró la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”, inscrita el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 7 de mayo de 1992, bajo el Nº 7-A, Tomo 21, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, reformados sus estatutos sociales según acta inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1995, bajo el Nº 4, Tomo 36-A; representada por su Presidente ciudadano Waldo Ordoñez Matheus, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.279.763, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de octubre de 2022, el ciudadano Edgar L. Paredes, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, manifestó que fijó Cartel de Notificación en la cartelera de información fiscal de la entidad de trabajo, el cual fue debidamente recibido en fecha10/10/2022, por la ciudadana Marlene Ordoñez, en su condición de Administradora de dicha empresa.
En fecha once (11) de octubre de 2022, la ciudadanaSecretaria del Tribunal, estampó nota de secretaria indicando haberse cumplido lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, vencido como fue el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar el día dos (2) de noviembre de 2022, se realizó el acto público de redistribución del presente asunto, tal y como consta en Acta Nº 018/2022, correspondiendo a este Tribunal conocer en fase de mediación.
En este sentido, estando este Juzgado dentro de la oportunidad que fijó para dictar el dispositivo del fallo y reproducir el texto íntegro del mismo, conforme al acta levantada en ocasión de la audiencia preliminar, en fecha dos (2) de noviembre de 2022, por quien aquí sentencia y la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal señalada, para lo cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 06 de mayo de 2005, que señala:
Omisis…
“…Ante tal realidad, esta sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida esta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión.”

En este orden de ideas, cabe resaltar, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso el mismo no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, eldos (2) de noviembre de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.).


ALEGATOS PARTE ACTORA

En el escrito libelar que encabeza el presente asunto, manifiesta la representación judicial del ciudadano LUIS GERARDO PINEDA, que se demanda a la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”, supra identificada, porconcepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de lo cual señala el escrito cabeza de autos:
• Que la relación de trabajo se inició el día dos (2) de marzo de 2015.
• Que el cargo desempeñado fue de Delegado Sindical de Higiene y Seguridad.
• Que sus funciones consistían en la supervisión y representación de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral con funciones específicas en materia de seguridad, prevención y salud en el trabajo, así como denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo, ante el supervisor inmediato, el empleador, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Que el horario de trabajo fue de lunes a viernes, de siete de la mañana (07:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.) y de una de la tarde (01:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
• Que la relación de trabajo culminó el diecisiete (17)de diciembre de 2021.
• Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.
• Reclama el pago de las dotaciones de uniformes desde el año 2014, conforme a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela y Reclamo por Inspectoría del Trabajo Nro. 026-2019-03-00068
• Que el tiempo de servicio fue de 6 años, 9 meses y 17días.

Es evidente, que con la incomparecencia en que incurrió la demandada de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, por lo tanto; ante tal efecto es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).

De tal manera, que en sintonía con el criterio arriba señalado, esta sentenciadora tiene la obligación de revisar tanto los hechos como los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo.

Observa quien aquí sentencia que el petitorio de la demanda está orientado a reclamar Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; por tal razón, se pasa a resolver con base a los conceptos específicamente reclamados:


PRIMERO: Prestaciones Sociales (Antigüedad), conforme a lo establecido la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo estatuido en el artículo 142, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), y por cuanto es un hecho admitido por esta sentenciadora que el cálculo que más le conviene al trabajador es el establecido en el literal “c”.








Por cuanto el régimen que más favorece al trabajador es el correspondiente a lo establecido en el literal “d” del artículo 142, es por lo que se determina el mismo a los fines del pago de la prestación de antigüedad asciende a un monto de tres mil seiscientos cuarenta y un bolívar con cuarenta céntimos (Bs. 3.641,40), del cual se descontará el monto pagado por la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”,correspondiente atrescientos veintiséis con cero nueve céntimos (Bs. 326,09)el cual es un hecho admitido por la parte actora, por lo cual el monto a cancelar por este concepto será de tres mil trescientos quince bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.315,31)

SEGUNDO: COBRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. En relación al concepto demandado correspondiente al cobro de intereses sobre prestaciones sociales solo se reclama el monto correspondiente al año 2021, el cual se discrimina de la siguiente forma:

FECHA Y AÑO ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES REFERENCIA TASA DE INTERES BCV
ene-21 89,59 3,95 52,96
feb-21 103,53 4,55 52,7
mar-21 108,17 5,13 56,86
abr-21 112,82 2,44 25,96
may-21 150,2 6,77 54,06
jun-21 187,57 8,79 56,26
jul-21 224,95 10,77 57,45
ago-21 262,32 12,53 57,32
sep-21 366,36 17,92 58,71
oct-21 470,4 23,00 58,67
nov-21 574,44 21,70 45,34
dic-21 678,48 22,38 39,59
3.328,83 139,94
En tal sentido este Tribunal acuerda el monto correspondiente a los intereses sobre Prestaciones Sociales correspondiente al año 2021, en ciento treinta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.139,94), monto al que se descuenta lo abonado por la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”,en fecha 17/12/2021, por un monto de noventa y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 97,29), en tal sentido este Tribunal acuerda por este concepto la cantidad de cuarenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.42.65).

TERCERO:Vacaciones y Bono Vacacional. De conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 192, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:
CLÁUSULA 44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la LOTTT.
B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal "A" de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por tanto, por concepto de Vacaciones le corresponden al trabajador, por los períodos que se discriminan de seguidas: del periodo marzo 2020 a marzo 2021, le corresponde 80 días de salario base, a razón de 10,20 Bs./día, para un sub total de ochocientos dieciséis bolívares (Bs.816,00), y para el período marzo 2021 a diciembre 2021, correspondiente a vacaciones fraccionadas, la cantidad de sesenta días a razón de 10,20 Bs/día, lo cual corresponde a seiscientos doce bolívares sin céntimos, lo cual totaliza un monto global de un mil cuatrocientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.428,00), monto al que habrá de descontarse lo acreditado por la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”,en fecha 17/12/2021, correspondiente a doscientos noventa y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 293,15). En consecuencia el total a pagar por este concepto asciende a la suma de un mil ciento treinta y cuatro con ochenta y cinco bolívares (Bs. 1.134,85), de la procedencia referida.

PERIODO SALARIO DIARIO CLAUSULA 44 CONVENCIÓN COLECTIVA. LITERALES A Y B DÍAS. MONTO Bs.

marzo 2020 a marzo 2021 10,20 80 816,00
dic-21 10,20 60 612,00

TOTAL CLAUSULA 44 LITERALES A Y B 1428,00
MENOS MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA 293,15
MONTO A CANCELAR POR CONCEPTO DE VACACIONES. 1134,85


PERIODO SALARIO DIARIO CLAUSULA 44 CONVENCIÓN COLECTIVA. LITERALES A Y B DÍAS. MONTO Bs.

marzo 2020 a marzo 2021 10,20 80 816,00
dic-21 10,20 60 612,00

TOTAL CLAUSULA 44 LITERALES A Y B 1428,00
MENOS MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA 293,15
MONTO A CANCELAR POR CONCEPTO DE VACACIONES. 1134,85




PERIODO SALARIO DIARIO CLAUSULA 44 CONVENCIÓN COLECTIVA. LITERALES A Y B DÍAS. MONTO Bs.

marzo 2020 a marzo 2021 10,20 80 816,00
dic-21 10,20 60 612,00

TOTAL CLAUSULA 44 LITERALES A Y B 1428,00
MENOS MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA 293,15
MONTO A CANCELAR POR CONCEPTO DE VACACIONES. 1134,85



PERIODO SALARIO DIARIO CLAUSULA 44 CONVENCIÓN COLECTIVA. LITERALES A Y B DÍAS. MONTO Bs.

marzo 2020 a marzo 2021 10,20 80 816,00
dic-21 10,20 60 612,00

TOTAL CLAUSULA 44 LITERALES A Y B 1428,00
MENOS MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA 293,15
MONTO A CANCELAR POR CONCEPTO DE VACACIONES. 1134,85
CUARTO:Utilidades.De conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, y en la Cláusula 45 de la de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:
CLÁUSULA 45
UTILIDADES
Cada Trabajador y Trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de laEntidad de Trabajo donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 131 y 133 dela Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aun cuando cada Entidadde Trabajo garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de salario por la utilidadesque se causen durante la vigencia de esta Convención. Si no hubiere trabajado el añocompleto, el Trabajador o Trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, enfunción de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en elmes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese trabajadocatorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lohubiese laborado completo. Este pago tiene carácter substitutivo en aquellas Entidades deTrabajo donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren el número de salariosmencionados. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con loprevisto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Lascantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes
de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retirodel Trabajador o Trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demásprestaciones.
El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en elartículo 136 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


Por tanto, por concepto de Utilidades por el período correspondiente al año 2021, le corresponde la cantidad de cien días, calculados en base a el salario diario de 10,20 Bs/día, para un total de un mil veinte bolívares sin céntimos (Bs. 1.020,00), a lo que habrá de descontarse el monto de trescientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 366,43), los cuales fueron recibidos por el trabajador demandante en fecha 17 de diciembre de 2021, en consecuencia el total a pagar por este concepto es de seiscientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 653,57)








QUINTO: Indemnización por despido injustificado. De conformidad a lo establecido en el artículo 92de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador equivale a tres mil trescientos quince bolivares con treinta y un céntimos (Bs. 3.315,31).
SEXTO:Dotación de Uniformes. En cuanto a la Reclamación por concepto de pago en Bolívares, de la dotación por uso obligatorio de uniformes y acorde a lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, Clausula 58 la cual señala:
CLÁUSULA 58
SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores yTrabajadoras botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realizan. ElTrabajador y Trabajadora recibirá estos implementos de trabajo, conforme se establece enel siguiente cuadro:

Tiempo Camisas Pantalones Pares Botas
Ingreso 2 2 1
4 meses 1 1 1
8 meses 1 1 1
12 meses 2 2 1
16 meses 1 1 1
20 meses 1 1 1
24 meses 2 2 1









Los Operadores (as) de Maquinaria pesada recibirán un traje de trabajo adicional. Las botasde seguridad que se entreguen a los Trabajadores y Trabajadoras deben ser acordes con eloficio que desempeñan. El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo no está obligado asuplir las dotaciones antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En el caso depérdida de las botas por causas imputables al Trabajador o Trabajadora, el Patrono oPatrona de la Entidad de Trabajo las repondrá de inmediato y podrá descontar su valor delsalario. Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio.

Del escrito libelar se observa que el inicio de la relación laboral se dio en fecha 02 de marzo de 2015, por tal razón la procedencia de tal reclamación será a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, vale decir 02 de marzo de 2015, hasta su finalización en fecha 17 de diciembre de 2021, y no como se indica en el cuadro inserto al punto E. del escrito libelar, el cual obra al vuelto del folio 5.
Visto lo anterior y en cumplimiento a lo acordado en Reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo signado número 026-2019-03-00068 de fecha 18 de mayo de 2019, el reclamo por concepto de dotación de uniformes se computa de la siguiente manera:



De conformidad a los cálculos que anteceden se determina que el monto a cancelar por concepto de pago en Bolívares, de la dotación por uso obligatorio de uniformes, será de siete mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.7.643.66), monto este que equivale al 70% global estimado por concepto de dotación para los períodos desde el 2 de marzo de 2015 al 17 de diciembre de 2021.
SEPTIMO:Diferencia de salario.De conformidad a lo establecido en los artículos 89,91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 103, 104 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicada en Gaceta Oficial 4.0871, así como de auto de Homologación signado con el número 2021-329 de fecha 7 de septiembre de 2021, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, donde se acordó ajustar el tabulador de oficios y salarios. En tal sentido pasa a determinar el salario a partir de la entrada en vigencia de dicha Acta, vale decir 7 de septiembre de 2021.
FECHA SALARIO QUE DEBERÍA DEVENGAR EL TRABAJADOR SALARIO QUE DEVENGÓ EL TRABAJADOR DIFERENCIA DE SALARIO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR
07/09/2021 10,20 3,66 6,54
08/09/2021 10,20 3,66 6,54
09/09/2021 10,20 3,66 6,54
10/09/2021 10,20 3,66 6,54
11/09/2021 10,20 3,66 6,54
12/09/2021 10,20 3,66 6,54
13/09/2021 10,20 3,66 6,54
14/09/2021 10,20 3,66 6,54
15/09/2021 10,20 3,66 6,54
16/09/2021 10,20 3,66 6,54
17/09/2021 10,20 3,66 6,54
18/09/2021 10,20 3,66 6,54
19/09/2021 10,20 3,66 6,54
20/09/2021 10,20 3,66 6,54
21/09/2021 10,20 3,66 6,54
22/09/2021 10,20 3,66 6,54
23/09/2021 10,20 3,66 6,54
24/09/2021 10,20 3,66 6,54
25/09/2021 10,20 3,66 6,54
26/09/2021 10,20 3,66 6,54
27/09/2021 10,20 3,66 6,54
28/09/2021 10,20 3,66 6,54
29/09/2021 10,20 3,66 6,54
30/09/2021 10,20 3,66 6,54
01/10/2021 10,20 3,66 6,54
02/10/2021 10,20 3,66 6,54
03/10/2021 10,20 3,66 6,54
04/10/2021 10,20 3,66 6,54
05/10/2021 10,20 3,66 6,54
06/10/2021 10,20 3,66 6,54
07/10/2021 10,20 3,66 6,54
08/10/2021 10,20 3,66 6,54
09/10/2021 10,20 3,66 6,54
10/10/2021 10,20 3,66 6,54
11/10/2021 10,20 3,66 6,54
12/10/2021 10,20 3,66 6,54
13/10/2021 10,20 3,66 6,54
14/10/2021 10,20 3,66 6,54
15/10/2021 10,20 3,66 6,54
16/10/2021 10,20 3,66 6,54
17/10/2021 10,20 3,66 6,54
18/10/2021 10,20 3,66 6,54
19/10/2021 10,20 3,66 6,54
20/10/2021 10,20 3,66 6,54
21/10/2021 10,20 3,66 6,54
22/10/2021 10,20 3,66 6,54
23/10/2021 10,20 3,66 6,54
24/10/2021 10,20 3,66 6,54
25/10/2021 10,20 3,66 6,54
26/10/2021 10,20 3,66 6,54
27/10/2021 10,20 3,66 6,54
28/10/2021 10,20 3,66 6,54
29/10/2021 10,20 3,66 6,54
30/10/2021 10,20 3,66 6,54
31/10/2021 10,20 3,66 6,54
01/11/2021 10,20 3,66 6,54
02/11/2021 10,20 3,66 6,54
03/11/2021 10,20 3,66 6,54
04/11/2021 10,20 3,66 6,54
05/11/2021 10,20 3,66 6,54
06/11/2021 10,20 3,66 6,54
07/11/2021 10,20 3,66 6,54
08/11/2021 10,20 3,66 6,54
09/11/2021 10,20 3,66 6,54
10/11/2021 10,20 3,66 6,54
11/11/2021 10,20 3,66 6,54
12/11/2021 10,20 3,66 6,54
13/11/2021 10,20 3,66 6,54
14/11/2021 10,20 3,66 6,54
15/11/2021 10,20 3,66 6,54
16/11/2021 10,20 3,66 6,54
17/11/2021 10,20 3,66 6,54
18/11/2021 10,20 3,66 6,54
19/11/2021 10,20 3,66 6,54
20/11/2021 10,20 3,66 6,54
21/11/2021 10,20 3,66 6,54
22/11/2021 10,20 3,66 6,54
23/11/2021 10,20 3,66 6,54
24/11/2021 10,20 3,66 6,54
25/11/2021 10,20 3,66 6,54
26/11/2021 10,20 3,66 6,54
27/11/2021 10,20 3,66 6,54
28/11/2021 10,20 3,66 6,54
29/11/2021 10,20 3,66 6,54
30/11/2021 10,20 3,66 6,54
01/12/2021 10,20 3,66 6,54
02/12/2021 10,20 3,66 6,54
03/12/2021 10,20 3,66 6,54
04/12/2021 10,20 3,66 6,54
05/12/2021 10,20 3,66 6,54
06/12/2021 10,20 3,66 6,54
07/12/2021 10,20 3,66 6,54
08/12/2021 10,20 3,66 6,54
09/12/2021 10,20 3,66 6,54
10/12/2021 10,20 3,66 6,54
11/12/2021 10,20 3,66 6,54
12/12/2021 10,20 3,66 6,54
13/12/2021 10,20 3,66 6,54
14/12/2021 10,20 3,66 6,54
15/12/2021 10,20 3,66 6,54
16/12/2021 10,20 3,66 6,54
17/12/2021 10,20 3,66 6,54
667,08
El monto a pagar por concepto de Diferencia de salario causado desde el 7/09/2021 a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, vale decir 17/12/2021, es de seiscientos sesenta y siete bolívares con cero ocho céntimos (Bs.667,08), como resultado del período laborado de manera ininterrumpida, desde la entrada en vigencia del Auto de Homologación del Acta Convenio que ajusta el Tabulador de Oficios y Salarios del Sector de la Construcción, vale decir desde el 07/09/2021.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO:CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, ha incoado el ciudadanoLUIS GERARDO PINEDA, en contra de la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA C.A”.

SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA C.A”, a pagar la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta y dos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 16.772,43),por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.






TERCERO:Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar que tal reclamación se corresponde solo al año 2021, fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, aplicado para este caso en particular, en virtud que la parte patronal cancelaba de manera anual dichos conceptos, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenadaa pagar, por concepto de prestación de antigüedad, de vacaciones, utilidades y diferencia de salario, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante elnombramiento de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (17 de diciembre de 2021), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 17 de diciembre de 2021, hasta que la sentencia quede definidamente firme. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones, utilidades y diferencia de salario, todo ello contado a partir de la fecha de notificación de la demandada esto es desde al 10 de octubre de 2022 hasta que la sentencia quede definidamente firme, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.

SEXTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2022. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara un archivo en formato PDF, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años:212ºde la Independencia y 163º de la Federación
La Juez Suplente,

Abg. Ramona del Carmen Ramírez Marquina. La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.