JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).

212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.968.

DEMANDADO: PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.714.036.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 11 de Octubre del año 2022, por el ciudadano: MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA, Contra el ciudadano PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ Por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, quedando por distribución en este mismo Tribunal en fecha 11 de Octubre del año 2022.
El día 17 de octubre del año 2022, este Tribunal le dio entrada y formó expediente de la demanda dándole el curso legal pertinente (folios 48), posteriormente el día 20 de octubre del año 2022, este Tribunal, mediante auto, admite la demanda, ordenando asimismo emplazar al ciudadano PEDRO ALONZO BECERRA MENDEZ,titular de la cedula de identidad Nº V- 10.714.036. (folio 50),
Encontrándose la presente causa en estado de citar a la parte demandada, en fecha 14 de noviembre del 2022 y que riela inserta al folio 57, mediante diligencia que obra agregado al folio 57, el ciudadanoPEDRO ALONSO BECERRA, previamente identificado, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.510, por un lado, y por el otro el ciudadano MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOT, titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.968, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.292, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

Omisis… “Horas de despacho del día de hoy: 14 de noviembre del 2022, comparece por ante este Honorable Tribunal el ciudadano: PEDRO ALONSO BECERRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-10.714.036, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Hazael Molina, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 3.960.831, inscrito por el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 19.510, hábil y con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado bolivariano de Mérida quien expuso: me doy POR CITADO en la presente demanda, la cual corre en el expediente número: 29.752, y enterado cómo estoy del petitorio de la demanda manifestó al tribunal: que convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada por el ciudadano: Marcos José Rivera Golliot (sic.) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-6.121.968. En virtud del presente convenimiento: HAGO ENTREGA FORMAL en este mismo acto de las llaves del inmueble objeto de la presente demanda de desalojo, libre de personas y cosas; y consecuencialmente CANCELO LAS COSTAS causadas en la presente actuación judicial la cual la cual (sic.) acordamos en el monto de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300) o su equivalente en la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela de conformidad con el articulo 128 de la Ley del Banco central de Venezuela. Presentes en este acto el ciudadano: Marcos José Rivera Golliott ya identificado, asistido por el abogado Jhonny Javier Molina Mora plenamente identificado en autos expuso: estoy de acuerdo y aceptó el convenimiento propuesto por el demandado en los términos anteriormente señalado. En virtud del presente convenimiento solicitamos al Honorable Tribunal qué se dé por terminado el presente juicio, que se homologue el presente escrito y se le da carácter de cosa juzgada y una vez que de firme; se orden el archivo del expediente. Es todo, se leyó y firman…”

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante diligencia que obra agregada al folio 57 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte que la parte DEMANDADA ciudadano: PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.714.036., de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.510, conviene en todas y cada una de las partes de la demanda incoada por la parte actora, haciendo entrega formal de las llaves del inmueble objeto dela presente controversia y manifiesta haber cancelados las COSTAS, las cuales fueron acordadas por las partes en el monto de trescientos dólares americanos ($300) o su equivalente a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, asimismo el ciudadano MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.121.968, en su carácter de parte DEMANDANTE en el presente procedimiento asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.292, manifiesta estar de acuerdo y aceptar el convenimiento por lo que Renuncia a cualquier acción Jurisdiccional contra el demandado por lo que ambos solicitaron al Juzgado homologar el convenimiento celebrado entre ellos y se proceda a darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como quedó trascrito en las líneas up supra transcritas, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano: PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, parte demandada, asistido por el Abogado; HAZAEL MOLINA, en el presente juicio y el ciudadano MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA; tanto la parte demandante asistido de Abogado, como el demandado asistido de Abogado, quienes en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), deciden convenir.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que ambas partes están facultadas legalmente para hacer este acto de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Asimismo, de acuerdo a la ley adjetiva, las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se archive el expediente, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

TERCERO
D E C I S I Ó N:

Visto el convenimiento efectuado por ambas partes demandada y demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el “CONVENIMIENTO” efectuado en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano: MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORAContra el ciudadano: PEDRO ALONSO BECERRA, en su carácter de parte demandada.,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.
EXP. Nº 26.692.-