JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).

212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JUAN CARLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.133.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados:HEBERTO ROQUE RAMIREZ y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.844.136 y V-15.234.673, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.078 e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Mérida bajo el Nº 6263, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: SERVICIOS DE ATENCION AMBULATORIA CLINISALUDC.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2004, quedando inserto bajo el Nº 73, Tomo 125-A pro, posteriormente presentó sucursal, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de septiembre del año 2005, inserto bajo el Nº 25, Tomo 25-A pro. Con modificación de domicilio, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de mayo del 2007, inserto bajo el Nº 23, Tomo 15-A y con acta de ultima modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 8 de febrero del 2011, inserto bajo el Nº 7 , Tomo 21-A, R1MERIDA, expediente Nº 34698.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogado: ROBERTO LA ROSA FLORIDA, titular de la cedula de identidad Nº 13.524.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.173.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN – HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 19 de Diciembre del año 2005, por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO Contra la sociedad Mercantil: SERVICIOS DE ATENCION AMBULATORIA CLINISALUD C.A., en la persona de su Presidente ciudadano DANIEL QUINTERO GUERERE Por: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, quedando por distribución en este mismo Tribunal en fecha 14 de Diciembre del año 2005.
El día 19 de diciembre del año 2005, este Tribunal le dio entrada, formó expediente y admitió la demanda dándole el curso legal pertinente (folios 11 y 12), posteriormente el día 21 de febrero del año 2006 visto el escrito de reforma de la demanda, este Tribunal, mediante auto, admite la reforma, aclarando que el nuevo presidente de la Sociedad Mercantil es el ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.994.553, ordenando asimismo la intimación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ATENCION AMBULATORIA CLINISALUD C.A. (folios 81 y 82),
Encontrándose la presente causa esperando las resultas de la apelación interpuesta por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, en fecha 22 de enero del 2007 y que riela inserta al folio 783 de la tercera pieza del expediente, en fecha 30 de Octubre del año 2013, mediante escrito que obra agregado al folio 880 y vuelto del presente expediente, la Abogada en ejercicio ALFONSO ISAC LEON AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.773,asistiendo en este acto al ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 8.709.133, en su carácter de parte demandante en la presente causa, por un lado, y por el otro el ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.99.553, en su carácter de Presidente de la Empresa CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SALUD C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2004, quedando inserto bajo el Nº 73, Tomo 125-A pro, posteriormente presentó sucursal, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de septiembre del año 2005, inserto bajo el Nº 25, Tomo 25-A pro. Con modificación de domicilio, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de mayo del 2007, inserto bajo el Nº 23, Tomo 15-A y con acta de ultima modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 8 de febrero del 2011, inserto bajo el Nº 7 , Tomo 21-A, R1MERIDA, expediente Nº 34698, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.499.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.389, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

Omisis… “hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el CONVENIO que se contiene en el presente documento, todo lo cual hacemos con arreglo a la siguiente consideraciones: PRIMERA: EL DEMANDADANTE DESISTE, tanto del Procedimiento como de la Acción de la Demanda que cursa por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, bajo el EXPEDIENTE Nº 26.692. SEGUNDA: EL DEMANDADO conviene en ello y RENUNCIA a cualquier acción jurisdiccional contra el demandante en razón del desistimiento de la demanda respectiva. TERCERA: Ambas partes, solicitamos al Tribunal, la homologación del presente convenimiento y se proceda a darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Igualmente anexamos al presente escrito en original, en seis (6) folios utilizados, el CONVENIMIENTO SUSCRITO Y AUTENTICADO, por las partes, por ante la Oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre del 2013, anotado bajo el Nº 26, tomo 132, de los Libros que son llevados por esa oficina Notarial, en la cual, las partes de la presente Causa, entre otras consideraciones, EL DEMANDANTE DESISTE tanto del procedimiento como de la Acción y EL DEMANDADO acepta el desistimiento. (anexamos marcado con letra “B”) QUINTA: Juramos la Urgencia de lo aquí planteado…”

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregada al folio 880 y vuelto del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte DEMANDANTE: el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V8.709.133, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Desiste tanto del procedimiento como de la acción mientras que la parte demandada ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, venezolano, divorciado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.553, de este domicilio y hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SALUD C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2004, quedando inserto bajo el Nº 73, Tomo 125-A pro, posteriormente presentó sucursal, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de septiembre del año 2005, inserto bajo el Nº 25, Tomo 25-A pro. Con modificación de domicilio, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de mayo del 2007, inserto bajo el Nº 23, Tomo 15-A y con acta de ultima modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 8 de febrero del 2011, inserto bajo el Nº 7 , Tomo 21-A, R1MERIDA, expediente Nº 34698, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERARDO RINCON SANHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.389, conviene en dicho desistimiento por lo que Renuncia a cualquier acción Jurisdiccional contra el demandante por lo que ambos solicitaron al Juzgado homologar el convenimiento celebrado entre ellos y se proceda a darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como quedó trascrito en las líneas up supra transcritas, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado; ALFONSO ISAC LEON AVENDAÑO, en asistencia del ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ, parte demandante en el presente juicio y ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, en su carácter de Presidente de la Empresa CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SALUD C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ; tanto la parte demandante asistido de Abogado, como el demandado asistido de Abogado, quienes en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), deciden convenir.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que ambas partes están facultadas legalmente para hacer este acto de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Asimismo, de acuerdo a la ley adjetiva, las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se archive el expediente, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

TERCERO
D E C I S I Ó N:

Visto el convenimiento efectuado por ambas partes demandante y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el “CONVENIMIENTO” efectuado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ y GISELLMELANIA MONCADA CAICEDO Contra el ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, en su carácter de Presidente de la Empresa CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SALUD C.A.,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
Cópiese y publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes en su domicilio procesal, para los que no tienen domicilio procesal establecido notifíquense en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dos(2) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística, se libraron Boletas de Notificación a las partes. Consta en Mérida, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.
EXP. Nº 26.692.-