REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2022-000026

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO JOSE DAVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.934.744.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, ABDOLIA LOURDES USECHE RODRIGUEZ, HANNIE AURA MORILLO SANCHEZ Y LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nos. 120.899, 70.082, 129.473, 118.450 y 91.536.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO MERIDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de junio de 1969, inscrita bajo el número 311, Tomo 1, en la persona del ciudadano MANUEL VALMORE MONTILVA ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.032.356, en su condición de Director Ejecutivo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN y MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.958.459, 21.023.115 y 25.720.013, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.831, 298.467 y 301.556.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes once (11) de noviembre de 2022, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARIO JOSE DAVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.934.744, y su apoderado judicial el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.536, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.958.459 y V.-21.023.115, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.831 y 298.467, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento, en razón, que lo que lo unió con la demandada fue una relación por meros servicios profesionales de técnico radiólogo independiente, por lo que nunca se constituyó una relación laboral entre mi persona y la demandada de autos, y aclarado en esta audiencia que no hubo relación laboral. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la audiencia inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y son entregas en este acto, estando las partes conformes con la entrega de las mismas. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.

Los Presentes,


MARIO JOSE DAVILA HERNANDEZ LEONEL DE JESUS MALDONADO M.



MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN