REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163°

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2022-000031
PARTE ACTORA: Ciudadana NEYDA LOLIBETH SOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.469.296.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, ABDOLIA LOURDES USECHE RODRIGUEZ, HANNIE AURA MORILLO SANCHEZ Y LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nos. 120.899, 70.082, 129.473, 118.450 y 91.536.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LUXOR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de agosto de 1998, inscrita bajo el número 01, Tomo A-16, expediente 24.060, RIF J-30551305-8, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÉ GREGORIO NAHHAS ACHJI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.174.277, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.325.587, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NEYDA LOLIBETH SOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.469.296, y su coapoderado judicial el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.528.471, inscrito ante el Inpreabogado bajo los Nos. 91.536, según poder autenticado que obra en autos, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GREGORIO NAHHAS ACHJI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.174.277, en su condición de Presidente, y su apoderado judicial el abogado DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.325.587, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.224, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 50.390,70), lo que equivale a la tasa de cambio del BCV del día de hoy a CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLALES AMERICANOS ($4.600,00), cantidad esta que se conviene en pagar en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 09 de diciembre de 2022 la parte demandada le pagara a la parte demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.300,00) y el segundo y último pago el día jueves 22 de diciembre de 2022 la parte demandada le pagara a la parte demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.300,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago.
La Juez Titular,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Los Presentes,



NEYDA LOLIBETH SOSA ROJAS LEONEL DE JESUS MALDONADO M.


ANTONIO JOSÉ GREGORIO NAHHAS ACHJI DERVIZ NÚÑEZ