REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000231
SENTENCIA Nº 067
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.793.100 y V-26.587.094, domiciliados el primero el primero en Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, Nº 7-83, parroquia Carraciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en este momento de tránsito en Campo Claro Residencias San Francisco, Torre B, Planta Baja Nº1; y el segundo en Los Curos Parte Baja, vereda 13, Nº 1, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria del referido Despacho Fiscal.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/07/2018 y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) años de edad, F.N: 13/11/2020, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI (F. 11).
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.12).
Mediante auto de la misma fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F.13).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 09 de septiembre del año dos mil veintidós (2022), (ver folio 03), levantada en sede fiscal, los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, progenitores de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) de mutuo y común acuerdo fijaron la obligación de manutención y bonos especiales en los siguientes términos:
(…) EL PADRE "Yo ofrezco una mensualidad equivalente en moneda de curso legal, a la suma de CINCUENTA DOLARES (sic) AMERICANOS MENSUALES (S 50,00) para la fecha en que me corresponda hacer el depósito, en porciones iguales quincenales, a pagar los días 1 y 16 de cada mes, de cada mes a partir del 16 de septiembre de este año, a favor a mis hijos, mediante depósitos al Banco Mercantil, cuenta a nombre de la madre, N° 0105-0672-7116-7213-43-15.El Bono escolar lo ofrezco mediante el compromiso de aportar la suma del 50% del valor de gastos necesarios para el ingreso ahora al maternal del niño más pequeño y para la educación formal para el mayor y posteriormente ambos al sistema escolar formal a pagar para el 30 de septiembre de cada año. El bono Navideño, ofrece el aporte de un juego de ropa con calzado, para cada hijo a pagar para el 22 de diciembre de cada año, contra recibo. Los gastos de salud incluyendo exámenes especializados, medicina salud visual y bucal, al igual que ropa y calzado durante el año, serán atendidos en 50% de su valor por cada uno de nosotros. “LA MADRE: "Estoy de acuerdo con la propuesta del padre, por lo que solicito la HOMOLOGACION (sic) DEL CONVENIO DE FIJACION (sic) del QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES a favor de nuestros hijos.” (Énfasis y subrayado propio de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, a favor de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 09 de septiembre de 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.793.100 y V-26.587.094, domiciliados el primero el primero en Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, Nº 7-83, parroquia Carraciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en este momento de tránsito en Campo Claro Residencias San Francisco, Torre B, Planta Baja Nº1; y el segundo en Los Curos Parte Baja, vereda 13, Nº 1, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/07/2018 y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) años de edad, F.N: 13/11/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano JEAN PAUL MORENO AGUILAR, aportará a favor de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD $50,00), en porciones iguales quincenales, a pagar los días 1 y 16 de cada mes, de cada mes a partir del 16 de septiembre de este año, a favor a sus hijos, mediante depósitos al Banco Mercantil, cuenta a nombre de la progenitora N° 0105-0672-7116-7213-43-15; B) De igual modo, el progenitor aportará como BONO NAVIDEÑO mediante la compra de un juego de ropa con calzado, para cada niño de autos a pagar para el 22 de diciembre de cada año, contra recibo; C) Los gastos de salud incluyendo exámenes especializados, medicina salud visual y bucal, al igual que ropa y calzado durante el año, serán atendidos en 50% de su valor por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:37 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/lmpa.-
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