REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000233

SENTENCIA Nº 068
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: LUIS ALFONSO ARAQUE y SOLIMAR DUGARTE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.199.796 y V-24.191.859, en su orden, domiciliados el primero en Sector Pozo Hondo, calle Las Flores vereda Oresteres Flores, Nº 2 frente a las Invasiones, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y el segundo en Sector Pozo Hondo, calle Las Flores, vereda Oresteres Flores, última casa, S/N, frente a las Invasiones, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo del RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE y SOLIMAR DUGARTE ALBARRAN, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, (FN: 07/03/2020)(F10).

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.11).

Mediante auto de la misma fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F.12).


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 17 de agosto de 2022 (ver folio 03), levantada en el Despacho Fiscal, los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE y SOLIMAR DUGARTE ALBARRAN, progenitores del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
(…) EL PADRE: “Mi desacuerdo con la madre es que la madre dedica mucho tiempo a su trabajo y poco tiempo al niño, por lo cual lo ingresó a guardería, no estuve de acuerdo pero luego acepté y entendí, pero a veces ocurre que la guardería no trabaja y la madre no tiene como resolver ya que somos solos no tenemos apoyo familiar. Yo vivo alquilado no puedo llevar a la pernocta. Yo propongo cuidar al niño los fines de semana cada quince días de 7:30 a.m. a 8:30 p.m., sábado y domingo, entre semana de acuerdo a mi horario laboral entre las 5:30 p.m. y las 8:30 p.m. yo participaría con cuarenta y ocho días (horas), antes a la madre para tomar las previsiones correspondientes, iniciaríamos el 20 de agosto. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa solicito que me asigne un asueto completo que sería en el año 2023 el Carnaval, con el mismo horario de fines de semana. En Navidad como regularmente lo asumen, una fecha con sus tres días adicionales, propongo que este año 2022 sea el 24 conmigo a cuyos fines lo buscaré el 23 y lo retornaré el día 26 de diciembre. El día de la madre y del padre, con el progenitor respectivo, coordinaremos entre nosotros para garantizar el disfrute. Las comunicaciones para evitar las dificultades relativas a la orden de alejamiento que tengo para con la madre pueden ser vía correo electrónico cosas de extensión y mensajes de whatsapp conjunto con mensaje de texto, con acuse de recibo para lo rutinario. Buscaré al niño y lo retomaré a casa de la madre, mis contactos para las comunicaciones serán teléfono 0416 6039803, correo araqueluis_aunefa@yahoo.es .'LA MADRE."Tenemos una orden de alejamiento pero no hay disponibilidad de ayuda, nadie quiere por la conducta del padre. Yo estoy de acuerdo con las propuestas del padre, mi número de teléfono para las comunicaciones rutinarias es 0426 7284011, correo electrónico soldugarte19@gma.l.com y solicito la HOMOLOGACION (sic)DEL CONVENIO DE FIJACION (sic)DE REGIMEN (sic)DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Es todo”. (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, (FN: 07/03/2020); toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 385, 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAQUE y SOLIMAR DUGARTE ALBARRAN, a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 17 de agosto de 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los LUIS ALFONSO ARAQUE y SOLIMAR DUGARTE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.199.796 y V-24.191.859, en su orden, domiciliados el primero en Sector Pozo Hondo, calle Las Flores vereda Oresteres Flores, Nº 2 frente a las Invasiones, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y el segundo en Sector Pozo Hondo, calle Las Flores, vereda Oresteres Flores, última casa, S/N, frente a las Invasiones, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, (FN: 07/03/2020); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano LUIS ALFONSO ARAQUE compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días de 7:30 a.m. a 8:30 p.m., sábado y domingo, entre semana de acuerdo a su horario laboral entre las 5:30 p.m. y las 8:30 p.m., el progenitor participará con cuarenta y ocho horas de antelación a la madre para que pueda tomar las previsiones correspondientes, iniciarán el 20 de agosto; B) En los asuetos de Carnaval y Semana Santa el progenitor compartirá un asueto completo que sería en el año 2023 el Carnaval, con el mismo horario de fines de semana. C) En Navidad para este año el progenitor, compartirá una fecha con sus tres días adicionales, lo buscará el 23 y lo retornará el día 26 de diciembre. D) El día de la madre y del padre, con el progenitor respectivo, coordinarán entre los progenitores para garantizar el disfrute. E) Las comunicaciones para evitar las dificultades relativas a la orden de alejamiento, entre los progenitores pueden ser vía correo electrónico cosas de extensión y mensajes de whatsapp conjunto con mensaje de texto, con acuse de recibo para lo rutinario. El progenitor buscará al niño y lo retomará a casa de la progenitora, los contactos para las comunicaciones serán al número telefónico 0416/6039803, correo electrónico del progenitor araqueluis_aunefa@yahoo.es.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:51pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

NJVP/AZ/lmpa.-