REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-J-2022-000086
SENTENCIA Nº 064
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ALBENIS GERARDO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.494, domiciliado en la Avenida 3 Bolívar, cruce con calle 7 Las Delicias, casa Nº 7-5 de la población de Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogado WILSON EMIRO SÁNCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.269, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil
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Beneficiario: La adolescente, ciudadana (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.103.535, F.N: 24/11/2005.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, requerida por el ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, en su condición de padre y representante legal de la adolescente, ciudadana (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.103.535, F.N: 24/11/2005; asistido por el abogado WILSON EMIRO SÁNCHEZ MORALES (F.18).
El solicitante, entre otros hechos, narra los siguientes: Que en fecha 28 de septiembre de 2021, falleció ab intestato la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.668, conforme consta del Acta de Defunción N° 229, inscrita en el Registro Civil de la parroquia Mariano Picón Salas del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Que la prenombrada causante era mi cónyuge y madre de sus hijas, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme consta del Acta de Nacimiento, signada con el N° 089, inscrita en el Registro Civil de la parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y de la ciudadana CECILIA YERALDIN GUILLEN ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.259.502. Que la causante ANA CELINA ROJAS MORENO, se desempeñaba como Personal Jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación; dejando pendientes beneficios legales y contractuales, a saber, pasivos laborales, la pensión de sobrevivientes, prestaciones sociales, ahorro habitacional, fideicomiso, pensión del sobreviviente del IVSS, montepío y caja de ahorro, así como cualquier otro beneficio en la cuota parte que pueda corresponderle a su hija la adolescente (hija de la causante), con ocasión del fallecimiento. Acompañó Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBENIS GERARDO GUILLÉN y de la causante ANA CELINA ROJAS MORENO, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas CECILIA YERALDIN GUILLEN ROJAS mayor de edad, de la adolescente de autos, de la causante ANA CELINA ROJAS MORENO y del solicitante ALBENIS GERARDO GUILLÉN, Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), Registro de Defunción de la causante ANA CELINA ROJAS MORENO, Constancia de Prestación de Servicios de fecha 15 de febrero de 2022, suscrita por el Director de la Unidad Educativa Bolivariana “Estado Nueva Esparta” Código 1124DB, Copia Simple del Punto de Cuenta donde se le otorgó el beneficio de Jubilación y pensión al personal docente y obrero a la ciudadana causante ANA CELINA ROJAS MORENO por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RECIBIR LAS SUMAS DE DINERO Y BENEFICIOS, que puedan corresponder a la adolescente de autos. Fundamentó la solicitud en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil venezolano. Por último, peticionó que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y acordada la autorización.
Se acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada de la Acta de Matrimonio signada con el Nº 012, correspondiente a los ciudadanos ALBENIS GERARDO GUILLÉN y de la causante ANA CELINA ROJAS MORENO, inscrita por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Chiguará, municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 02 y 03 del presente expediente.
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas CECILIA YERALDIN GUILLEN ROJAS mayor de edad, de la adolescente de autos, de la causante ANA CELINA ROJAS MORENO y del solicitante ALBENIS GERARDO GUILLÉN, que obran alos folios del 04, 05 09 y 14 del presente expediente.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 089, correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita por ante el Registro Civil de la parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 06 y vuelto del presente expediente.
2.- Copia certificada del Registro de Defunción (Acta signada con el N° 229), correspondiente a la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO (†), inscrita por ante el Registro Civil de la parroquia Mariano Picón Salas del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; que obra al folio 07 y 08 del presente expediente.
3.- Copia Simple Constancia de Prestación de Servicios de fecha 15 de febrero de 2022, suscrita por el Director de la Unidad Educativa Bolivariana “Estado Nueva Esparta” Código 1124DB, correspondiente a la causante ANA CELINA ROJAS MORENO; que obra al folio 10 del presente expediente.
4.-Copia Simple del Punto de Cuenta donde se le otorgó el beneficio de Jubilación y pensión al personal docente y obrero a la ciudadana causante ANA CELINA ROJAS MORENO por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
En fecha 18 de abril de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida,le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F. 17).
Por auto de la misma fecha 18 de abril de 2022, este Tribunal admitió el asunto y dictó despacho saneador por cuanto exhortó a la parte accionante a señalar de forma expresa todos los medios de comunicación e incluso sus propios medios de comunicación y su lugar de domicilio (F.18).
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2022 suscrita por el ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, debidamente asistido por el abogado WILSON EMIRO SÁNCHEZ MORALES, da cumplimiento con el despacho saneador de fecha 18 de abril de 2022 (F.23)
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2022, el ciudadano Juez Provisorio Abogado Neptali José Villalobos Parra, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.26).
En fecha 03 de noviembre de 2022, mediante auto este Tribunal dio por cumplido al Despacho saneador ordenado en fecha 18-04-2022; en consecuencia ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público del estado Mérida (F.27)
Consta al folio 29 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.
Este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva en el presente asunto, en los siguientes términos:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tutela sustantivamente lo relativo a la representación y administración de los bienes del hijo o hija, que no haya alcanzado la mayoría de edad, y se regirá supletoriamente según lo contemplado en el Código Civil venezolano, todo por disposición de los artículos 364 y 452 de la citada ley especial; cuyo proceso, se regirá conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e)” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil, establecen que el padre y la madre, que ejerza la patria potestad de su hijo o hija que no haya alcanzado la mayoría de edad, los representará en los actos civiles y administrarán sus bienes; sin embargo, para realizar todo aquello que exceda de la simple administración de bienes de su hijo o hija que sean niños, niñas y/o adolescentes, se exige autorización judicial.
Así las cosas, una vez requerida la autorización que exceda de la simple administración de bienes de su hijo o hija que sean niños, niñas y/o adolescentes, por cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad, el Juez o Jueza competente por la materia, previa notificación de la representación del Ministerio Público, deberá examinar detenidamente el asunto puesto a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos nótese que el ciudadano ALBENISGERARDO GUILLÉN, procura en interés superior de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.103.535, F.N: 24/11/2005; a cobrar y recibir en representación de su prenombrada adolescente, los beneficios y acreencias derivadas de la relación laboral de la causante ANA CELINA ROJAS MORENO –progenitora de la adolescente de autos– con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, por parte delciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN –padre que ejerce la patria potestad de la adolescente de autos–, con las documentales aportadas al proceso, sumado a que en el presente asunto se encuentran debidamente cumplidos los extremos legales contemplados en el Código Civil venezolano; esta Juzgadora considera que el COBRO DE BENEFICIOS que se pretende realizar, resulta útil para la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); lo que determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS; y en consecuencia, se autoriza suficientemente al prenombrado ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero, de la cual la prenombrada adolescente es beneficiaria, con ocasión de la relación laboral que había entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la ciudadana ANA CELINA ROJAS MORENO(†) –como personal Jubilado de la Unidad Educativa Bolivariana “Estado Nueva Esparta” Código 1124DB– madre de la adolescente de autos. Con la advertencia expresa que la Institución correspondiente al momento de pagar el monto que le pueda corresponder a la joven de autos, deberá elaborar Cheques de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autorizará la entrega de los mismos al ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, en su carácter de padre y representante legal de la (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.103.535, F.N: 24/11/2005; con el objeto de que los consignen por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, suscrita y presentada por el ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.494, domiciliado en la Avenida 3 Bolívar, cruce con calle 7 Las Delicias, casa Nº 7-5 de la población de Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; a favor de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.103.535, F.N: 24/11/2005.
SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero derivados de la relación laboral que había entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la causante ANA CELINA ROJAS MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.668; en su condición de progenitora de la prenombrada adolescente de autos.
TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación a pagar el monto dinerario que le pueda corresponder a la adolescente de autos, para lo cual deberá elaborar Cheques de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, a los fines de que esta instancia judicial autorice la entrega de los mismos al ciudadano ALBENIS GERARDO GUILLÉN, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); con el objeto de que los consigne por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación.
CUARTO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, hoy quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:43pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste en la ciudad de Mérida, hoy quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).-
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/lmpa.-
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