REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000103

SENTENCIA Nº 078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YOHAMA RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.211, domiciliada en la avenida Los Próceres, entrada al Caucho, Las Quebraditas, casa N° 20-3, parroquia Mariano Picón Salas, municipios Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada en ejercicio abogada YELITZA SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.531, en su condición de Defensora Pública Primera Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Motivo: CURADOR AD-HOC.

II ANTECEDENTES

Ingresa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 24 DE MARZO DE 2022, solicitud de CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA SANCHEZ CALDERON, en su condición de Defensora Pública Primera Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (F. 16).

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2022, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F. 17).

En fecha 21 de abril de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el asunto, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, dispuso notificar a la representación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; y, fijó la audiencia para el día lunes 09 de mayo de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m..) (F.18).

Consta al folio 21 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 09 de mayo de 2022, previo pregones de ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES, compareció la abogada YELITZA SANCHEZ CALDERON, en su condición de Defensora Pública Primera Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y expuso que solicitaba el diferimiento de la audiencia y en consecuencia, este Tribunal difirió la audiencia única para el día jueves 23 de junio de 2022, a las once de la mañana (11: 00 a.m.) (F. 22).

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa (F. 24).

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal fijó audiencia única de procedimiento para el día 13 de octubre de 2022, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), asimismo acordó notificar a la solicitante y al Ministerio Público (F.25).

Se lee al folio 28 constancia de fecha 04 de octubre de 2022, mediante el cual la Secretaria adscrita a este Circuito de Protección dejó constancia sobre la materialización efectiva de la notificación mediante llamada telefónica a la solicitante ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES.

Obra al folio 29 del presente expediente, constancia de fecha 04 de octubre de 2022, mediante la cual la Secretaria adscrita a este Circuito de Protección dejó constancia sobre la materialización efectiva de la notificación mediante llamada telefónica a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público.

Al folio 30 del presente expediente, se lee auto de fecha 18 de octubre de 2022, mediante el cual se difirió la audiencia para el día 25 de octubre de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto en fecha 13/10/2022 no hubo despacho, acordó notificar a la solicitante y al Ministerio Publico.

Consta al folio 33 constancias de fecha 24 de octubre de 2022, mediante el cual la Secretaria adscrita a este Circuito de Protección dejó constancia sobre la materialización efectiva de la notificación mediante llamada telefónica a la solicitante ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 25 de octubre de 2022, previo pregones de ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES, compareció la abogada YELITZA SANCHEZ CALDERON, en su condición de Defensora Pública Primera Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y en consecuencia, este Tribunal declaró desistido y terminado el procedimiento de CURADOR AD-HOC; extinguida la instancia, con la advertencia expresa que la solicitante podrá volver a presentar su solicitud luego de haber transcurrido un (1) mes, todo en atención a lo regulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (F. 34).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso de marras, y en atención a lo regulado en los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia, mediante autos de fechas 21 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2022, fijó para las fechas 09 de mayo de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y 25 de octubre de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad para la celebración de la audiencia única correspondiente al presente asunto de Curador Ad- Hoc; acto jurisdiccional que convocó a la solicitante YOHAMA RAMONA TORRES, a comparecer en el día y hora señalados; previamente notificada la solicitante y la representación del Ministerio Público.

Ante tal escenario, es oportuno traer a colación lo tipificado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

De la norma ut supra citada, se deduce el deber que tiene el o los solicitantes de comparecer a la audiencia única para darle prosecución al procedimiento de jurisdicción voluntaria; y en el supuesto de que no comparecieren se le impone a los solicitantes una carga, cuya omisión conlleva una consecuencia jurídica de carácter: negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma debe ser dilucidada por el o la Jurisdicente como el desistimiento del procedimiento.

Siendo ello así, en el caso sub iudice, quedó evidenciado que la solicitante, ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES, no compareció, en la oportunidad procesal fijada para la celebración de la audiencia única; y como quiera que, ellos tenían la carga procesal de comparecer a dicho acto para la prosecución del proceso; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO y TERMINADO el presente PROCEDIMIENTO de CURADOR AD-HOC; y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, con la advertencia expresa que la prenombrada solicitante que no podrán volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (1) mes; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de CURADOR AD-HOC, interpuesto por la ciudadana YOHAMA RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.211, domiciliada en la avenida Los Próceres, entrada al Caucho, Las Quebraditas, casa N° 20-3, parroquia Mariano Picón Salas, municipios Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, con la advertencia expresa que la solicitante podrán volver a presentar su solicitud pasado que sea un (1) mes.

TERCERO: Archívese el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:02 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano