REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000235

SENTENCIA Nº 088
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y AIDYN CAROLINE FLORES ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.041.471 y V-19.895.178, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, San Buenaventura, sector Sucre, casa S/N, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Milla, calle 16 Araure, entre avenidas 1 y 2, N° 1-68, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, F.N.:09/05/2022, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y AIDYN CAROLINE FLORES ALARCÓN (F. 08 y 09).

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 10).

Mediante auto de la misma fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 11).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 09 de septiembre de 2022 (ver folio 03), levantada en sede fiscal, los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y AIDYN CAROLINE FLORES ALARCÓN progenitores del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo fijaron la obligación de manutención y bonos especiales en los siguientes términos:

(…) EL PADRE “Yo ofrezco a favor de mi hijo, una mensualidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs. 280,oo) mensuales, a pagar en porciones iguales quincenales, a pagar los días 1 y 16 de cada mes, a partir del 16 de septiembre de este año, mediante depósitos al Banco Venezuela, cuenta a nombre de la madre, sistema de pago móvil que ya conozco. El bono Navideño, ofrezco mediante el aporte de un juego de ropa con calzado (una vez que lo requiera), a pagar para el 22 de diciembre de cada año, contra recibo. Los gastos de salud incluyendo exámenes especializados, medicinas, salud visual y bucal, al igual que la ropa y calzado durante el año, serán atendidos en 50% de su valor por cada uno de nosotros, cada vez que el niño lo requiera.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre, por lo que solicito la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE FIJACION (sic) del QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO NAVIDEÑO, a favor de nuestro hijo” (…). (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos; toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y AIDYN CAROLINE FLORES ALARCÓN, padres del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 09 de septiembre de 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y AIDYN CAROLINE FLORES ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.041.471 y V-19.895.178, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, San Buenaventura, sector Sucre, casa S/N, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Milla, calle 16 Araure, entre avenidas 1 y 2, N° 1-68, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, F.N.:09/05/2022; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES, aportará la suma mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280,00) a pagar en partes iguales quincenalmente, los días 1 y 16 de cada mes, a partir del 16 de septiembre del presente año, mediante depósitos al Banco Venezuela, cuenta a nombre de la madre, sistema de pago móvil que el padre conoce. B) El bono Navideño, el padre lo aportará mediante un juego de ropa con calzado (una vez que lo requiera), a pagar para el 22 de diciembre de cada año, contra recibo. C) En cuanto a los gastos de salud incluyendo exámenes especializados, medicinas, salud visual y bucal, al igual que ropa y calzado durante el año, serán atendidos en un cincuenta por ciento 50% de su valor por cada uno de los progenitores, cada vez que el niño lo requiera.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:54 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-