REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000236
SENTENCIA Nº 089
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: MIGUEL ALEJANDRO LEÓN ROJAS y KIMBERLY MAYERLIN UZCÁTEGUI DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.128.283 y V-27.668.800, en su orden, domiciliados el primero en el sector El Valle, Playón Bajo, N° 2-045, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Calle Principal El Llanito, N° 5-22, detrás de Centro Comercial Mayeya, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, F.N.:27/10/2021, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LEÓN ROJAS y KIMBERLY MAYERLIN UZCÁTEGUI DÍAZ (F. 08 y 09).

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 10).

Mediante auto de la misma fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 11).


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 15 de septiembre de 2022 (ver folio 03), levantada en sede fiscal, los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LEÓN ROJAS y KIMBERLY MAYERLIN UZCÁTEGUI DÍAZ progenitores del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

(…) MADRE: “Yo si trabajo pero mañana inicio en horario laboral, yo trabajaré en el Valle todas las mañanas, así que el niño puede estar con el padre todas las mañanas.” EL PADRE: “Yo estoy conforme ya que lo habíamos hablado pero por los problemas que tuvimos recientemente no me he podido acercar a ella o al niño, así que como tenemos orden de alejamiento, solicito que el niño lo reciba y entregue un familiar paterno. Como ella va a trabajar y yoa (sic) cuidar al niño, solicito que se quede conmigo los viernes y yo se lo llevo con otra persona a la mamá los sábados como a las 10:00 a.m. En Navidad, propongo una fecha especial con cuatro días y alterna entre nosotros cada año, este año yo propongo que la Navidad la Comparte (sic) conmigo, lo buscaría el 22 de diciembre y lo retornaría el 26 de diciembre y cuando me toque el 31 yo lo buscaría el 28 y lo retornaría el 02 de enero, el día (sic) del padre (sic), ese domingo yo se lo entrego el viernes a la mamá y lo buscaría el sábado para compartir el día del padre entregándolo el lunes a la salida del trabajo de la mamá. En Carnaval y Semana Santa compartiríamos un asueto cada uno, iniciando el Carnaval con la madre y la Semana Santa conmigo y cada año intercambiaríamos el disfrute. Solicito estar al tanto de la salud de mi hijo e ir al pediatra con él también.” LA MADRE: “ Estoy de acuerdo con las propuestas del padre y solicito la HOMOLOGACION (sic) DEL ACUERDO SOBRE REGIMEN (sic) DE CONVIVENCIA FAMILIAR aquí establecido, me comprometo a alternar con el padre la asistencia a las consultas pediátricas y para ello avisaré oportunamente (…). (Énfasis propio de la cita).


Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LEÓN ROJAS y KIMBERLY MAYERLIN UZCÁTEGUI DÍAZ, padres del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 15 de septiembre de 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LEÓN ROJAS y KIMBERLY MAYERLIN UZCÁTEGUI DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.128.283 y V-27.668.800, en su orden, domiciliados el primero en el sector El Valle, Playón Bajo, N° 2-045, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Calle Principal El Llanito, N° 5-22, detrás de Centro Comercial Mayeya, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, F.N.:27/10/2021; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LEÓN ROJAS, podrá compartir con su hijo todas las mañanas; para lo cual, el niño será recibido y entregado por un familiar paterno; asimismo, el niño podrá quedarse con su padre los viernes, y el día sábado mediante otra persona, el padre lo entregará a la madre a las 10:00 a.m. B) En Navidad, cada uno de los progenitores compartirá con su hijo, una fecha especial con cuatro días, de manera alterna cada año; en virtud de esto, en el presente año el niño compartirá Navidad con su padre, para lo cual lo buscará el 22 de diciembre y lo retornará el 26 de diciembre, y cuando le corresponda compartir el 31, el padre buscará a su hijo el 28 y lo retornará el 02 de enero. C) En cuanto al Día del Padre, ese domingo el padre entregará el niño a la madre el viernes y lo buscaría el sábado para compartir el Día del Padre, entregándolo el lunes a la salida del trabajo de la madre. D) En Carnaval y Semana Santa, el niño podrá compartir un asueto con cada uno de los progenitores, iniciando el Carnaval 2023 con la madre y la Semana Santa 2023 con el padre, de manera alterna cada año. E) En cuanto a las consultas pediátricas del niño, serán alternadas entre ambos progenitores, para lo cual la madre avisará oportunamente al padre.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:43 pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-